Sentencia nº 230608 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los once días del

mes de Diciembre de 2017, reunidos en el recinto de acuerdos

de la Sala Tercera de la Cámara Civil y Comercial de la

Provincia de Jujuy, los Dres. N.B.I., CARLOS

MARCELO COSENTINI y ALEJANDRA MA. LUZ CABALLERO, bajo la

presidencia de trámite de la primera de los nombrados, vieron

el E.. Nº B-230608/10 caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y

PERJUICIOS: CÁCERES, N. y JAVIER, J.R. por el menor

J.L.R. c/ ESTADO PROVINCIAL”, del cual,

La Dra. N.B.I., dijo:

Que, en estos autos se presenta la Dra. ELIZABETH BEATRIZ

RUIZ en nombre y representación de la Sra. N.C. y

del Sr. J.R.J., quienes a su vez tienen la

representación legal de su hijo menor de edad: LISANDRO

RADAMÉS JAVIER, y deducen demanda ordinaria por daños y

perjuicios en contra del ESTADO PROVINCIAL.

Pretenden con la misma que el accionado abone a sus

representados, una suma de dinero en concepto de reparación

integral por los daños provocados al hijo menor de ambos a

consecuencia de la falta en el servicio brindado por el

H.A.Z. de la ciudad de Perico, en ocasión y

con motivo de atender el nacimiento de L.R.

Javier.

Fundamentan su pretensión relatando que la actora,

habiendo cursado todo el embarazo de su hijo menor y

hallándose a término, ingresó al nosocomio antes mencionado

para dar a luz aproximadamente a hs. 16.00 del día 27 de

marzo de 2008, siendo derivada a maternidad, donde fue

recibida por la Lic. N.S. a hs. 19:30, donde se le

efectuó el examen correspondiente, para pasar luego a la sala

de partos donde fue atendida por el Dr. L.T..

Se trató de un parto distócico, por lo que el galeno

ejerció una enorme presión con manos y brazos sobre el

vientre de la parturienta, utilizando fórceps y sin la

presencia de un neonatólogo que recibiera al niño.

De tal manera fue que se produjo el nacimiento del menor

L.R. a hs. 20:55, con un peso de 4.650 kg.,

sufriendo un céfalo hematoma.

El niño lloraba insistentemente luego de su nacimiento,

mostrándose irritado pese a hallarse al abrigo de su madre. A

hs.22:30 se le hizo el primer control y a hs. 06:50 una

radiografía del hombro.

Al día siguiente, se presentó el Dr. L.T. para

informar a la madre que las dolencias del menor se debían a

las maniobras de parto, pero que las mismas desaparecerían

con el transcurso del tiempo, dejando constancia en la foja

del servicio de neonatología que el bebé presentaba ‘lesión

de plexo braquial izquierdo por parto distócico’.

Refiere que el estado general del menor no era bueno, ya

que manifestaba mucho dolor hasta que fue dado de alta del

nosocomio.

Ante la desesperación por el sufrimiento del niño, la

actora solicitó ayuda para trasladarse a Buenos Aires a

efectos de que el bebé fuese revisado, consiguiendo los

pasajes a través de la asistente social del nosocomio y del

Municipio de Ciudad Perico.

De tal forma, a los dos meses de edad fue atendido en el

Hospital R.G. por la Dra. M.M.Lozano, quien

determinó parálisis braquial izquierda, probablemente

secundaria a trauma obstétrico así como la presencia de una

patología asociada: Síndrome de C.B.H., por lo

que sugirió la posibilidad de realizar una corrección

quirúrgica e indicó un estudio denominado Electromiograma.

Dicho estudio recién pudo ser realizado luego de cinco

meses desde su indicación debido a la falta de recursos

económicos de sus padres.

Recién a los cuatro años de edad, el 30 de julio de 2012,

ingresó al Hospital de Niños Dr. H.Q. para una

cirugía programada por el Dr. G.L., luego de la

cual, pudo recuperar la pinza digital del pulgar e índice,

pero manteniendo la impotencia funcional en el resto de la

mano, ya que el mismo no puede levantar el brazo izquierdo,

el que se encuentra en forma de péndulo a lo largo y rotado

hacia adentro, manteniendo la mano izquierda cerrada.

Esta cirugía fue realizada a nivel del hombro colocando a

posterior un yeso que fue retirado el 21 de agosto de 2012.

Refiere que, como secuelas de la lesión presenta

acortamiento del brazo izquierdo, atrofia muscular,

subluxación de cabeza humeral, fuerza de la mano izquierda

disminuida, todo lo cual le causa impotencia funcional del su

miembro superior izquierdo y consumo crónico de

antiinflamatorios por dolor recurrente en el hombro izquierdo.

Debido a ello, tiene una gran dificultad para su

escolaridad, la que en el futuro se transformará en una

limitación laboral, requiriendo a lo mejor nuevas

intervenciones quirúrgicas.

En relación a la causa del daño, los actores puntualizan

que, el Hospital Zabala, por ende el Estado Provincial, no

cumplió en relación a la Sra. N.C., con su

obligación de seguridad.

Refieren que el embarazo que la misma llevó adelante fue un

embarazo de alto riesgo toda vez que el bebé que gestaba

tenía ‘macrosomía fetal’, es decir gran tamaño de la cabeza,

factor de riego éste consignado en los controles prenatales.

En el carnet perinatal que la misma aportó se podía observar

la línea de peso del niño siempre en la parte superior de la

curva de crecimiento.

La omisión de actuar según refiere la actora, surge

evidente del tamaño del feto y antecedentes médicos de la

madre que aconsejaban una cesárea programada o ser derivada a

un centro de mayor complejidad.

De allí la relación de causalidad a la que se alude en la

demanda, consistente en la defectuosa prestación del servicio

sanitario por parte del nosocomio ya que le mismo tenía una

obligación de seguridad que presuponía la adecuación de las

circunstancias en orden a la regularidad del curso de los

hechos prevenida por la ley.

Entiende que, en la atención médica brindada, se obvió la

pericia y diligencia necesarias que la misma exigía; se restó

importancia al cuadro de la paciente y no se procedió de

acuerdo a las reglas del arte de curar, obrando con ligereza

y falta de cuidado al resolver la situación.

El riesgo presunto era totalmente previsible según refiere,

pudiendo haberse evitado el resultado dañoso si se hubiese

tomado las previsiones del caso.

El suficiente conocimiento previo de las circunstancias en

que se habría de producir el alumbramiento imponía la

obligación de realizar las diligencias necesarias para evitar

el daño sufrido por el niño.

Dicho daño físico consiste, a decir de los actores, en una

incapacidad física parcial y permanente del 76% y se

encuentra acreditado en las constancias documentales

incorporadas, tales como el certificado de discapacidad

expedido por el Ministerio correspondiente, el

electromiograma cuyo informe da cuenta de la lesión del plexo

braquial así como la demás prueba producida.

Dicha disminución de su capacidad incide en todas las

actividades, no sólo en las culturales y deportivas sino

social e individual. Debido a que todas las actividades

cotidianas se tornan dificultosas para él, esto le genera una

gran impaciencia ya que necesita ayuda para la realización de

aquellas.

Así, actividades tales como alimentarse, jugar, asearse y

hasta relacionarse con sus pares le presentan una dificultad

extra.

Asimismo, sus posibilidades laborales en un futuro, según

manifiestan, serán escasas debido a la pérdida de movilidad

de su brazo izquierdo, lo que implica una pérdida económica

significativa.

Según la pericia realizada, aducen que el niño deberá

realizar posiblemente tratamientos a futuro dependiendo de su

evolución, los que rondan en el orden de los $ 2.500

mensuales.

Se pide la indemnización de todos estos rubros, para lo

cual piden tener en cuenta la edad de la víctima, el tipo y

grado de daño, su repercusión en la vida familiar en función

de su contribución, su periodo de vida útil y sus

perspectivas económicas.

Se demanda igualmente la reparación del daño psicológico

sufrido por los padres y el niño al tener que acudir a

terapia psicológica o psiquiátrica según corresponda, debido

a la alteración y perturbaciones sufridas como consecuencia

del hecho.

Se hace referencia igualmente al daño estético que sufre el

mismo, ya que la lesión afecta no sólo el aspecto funcional

sino también el anatómico.

Como producto de la primera intervención quirúrgica, el

menor tiene una cicatriz de 7 cm. en el tórax a nivel del

surco deltoide pectoral izquierdo. También tiene su brazo

izquierdo en forma de péndulo a lo largo del cuerpo y rotado

hacia adentro, con acortamiento del miembro afectado. Dada

las repercusiones de dichas lesiones, piden contemplar este

daño como otro rubro.

También solicitan indemnizar el daño moral sufrido en

forma personal por los padres y por el niño a raíz del hecho

por haber sufrido tanto padres como hijo un menoscabo en su

paz y tranquilidad espiritual.

Finalmente, integra el reclamo indemnizatorio la pérdida

de chance y daño al proyecto de vida de los padres y del niño.

Aluden con el mismo a la frustración de su esperanza en un

futuro prometedor y el vacío existencial y pérdida del

sentido de la vida considerando que L.R.J.

no contará con las posibilidades y alternativas que

potencialmente gozan otras personas de su misma edad.

Luego de aludir al derecho a la salud y derechos del niño,

así como fundamentos respecto de la responsabilidad que

imputa al Estado, ofrece prueba y peticiona.

Corrido el traslado de ley, se presenta a contestar la

misma en nombre y representación del Estado Provincial la

Dra. N.S.L..

Realiza una negativa genérica y particularizada de los

hechos invocados en la misma y evoca una plataforma fáctica

que difiere en parte con la relatada en la demanda formulando

una serie de consideraciones médico legales en aval de la

inexistencia de responsabilidad del accionado con base en la

falta de mala praxis de parte de los profesionales

dependientes del H.A.Z. que atendieron a la

paciente.

En tal sentido, relata que la paciente ingresó a hs.19:30 a

la sala de guardia del citado nosocomio con trabajo de parto

ya comenzado y un embarazo de 39.2 semanas de evolución.

Relata que a hs. 20:00 la misma ya contaba con dilatación

completa y se encontraba en periodo expulsivo por lo que fue

llevada a la Sala de partos y atendida por el Dr. L.T..

...

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