Sentencia nº 257023 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

SALVADOR DE JUJUY, 07 de Diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-257.023/11 caratulado “PREPARA VIA EJECUTIVA: TARJETA NARANJA S.A. c/ S.L.A.” de los que:

RESULTA:

Se presenta el Dr. C.A.D.A. en nombre y representación de TARJETA NARANJA S.A., a merito de copia debidamente juramentada de poder general para juicios, cuya copia rola a fojas 4/6.

Promueve juicio ejecutivo con prepara vía en contra de la Sra. S.L.A. por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($8.879,98), con más intereses legales pactados, gastos y costas, suma que proviene de la deuda que mantiene el demandado como titular de la Tarjeta de Crédito emitida por su mandante, conforme surge de la documentación que acompaña. Cita derecho, ofrece pruebas y formula petitorio (fs. 11/12).

Se cita a la demandada a reconocer contenido y firma del instrumento que se ejecuta conforme Art. 473 del C.P.C.( fs.13).

A fs. 25 rola agregada el acta de audiencia, en la que se deja constancia que la demandada reconoce tanto el contenido como las firmas insertas en los documentos originales que se le exhibieron, pero desconoce el saldo que figura en el original del resumen de cuenta que obra a fs.9.

Se tiene por expedita la vía ejecutiva (art. 473 del C.P.C.)en contra de la demandada, y se libra el respectivo mandamiento de pago, ejecución y embargo (fs. 26).

Intimada de pago y citada de remate en legal forma, diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs. 28/29, la demandada comparece con el patrocinio letrado del Dr. O.F. de J.G., solicita franqueo de autos (fs. 30).

A fs. 36/37 opone excepción de pago parcial en base a la documentación que adjunta. Asimismo desconoce el contenido del título, dice que dicha prueba es falsa y maliciosa y que fue confeccionada por la actora en forma deficiente. Ofrece prueba y formula petitorio.

Corrido el traslado pertinente, el mismo es contestado por el Dr. C.A. por los argumentos que expone, a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs. 41/44).

Se abre la causa a prueba (fs.45), y asume a fs. 88 vlta. la Licenciada B.M.L.B., el cargo de perito C..

A fs. 90 la Perito designada, formula aclaratoria sobre puntos de pericia.

Corrida la vista pertinente (fs.91), el Dr. A. manifiesta que el resumen de cuenta desconocido, no puede ser sujeto de pericia caligráfica ya que no contiene firma que peritar (fs.93); por lo que la misma no se ha efectuado.

A fs. 97 el Dr. G. renuncia al...

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