Sentencia nº 14756 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los siete días del mes de diciembre de 2.017, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 14.756/2016 caratulado: “Acción de despojo: Cruz Clara Aída c/ Municipalidad de Perico – Estado Provincial” (Juzgado nº 6 – Secretaría nº 11), del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 425/426vta. por el Dr. V.M.L.me Haquim en contra de la sentencia de fecha 04 de julio de 2.016 que rola a fs. 407/421 de autos.

Se agravia por cuanto se hizo lugar a la demanda de despojo interpuesta por la Sra. Clara A.C., ordenando “entregar la parcela ocupada por los actores…”, sin tener en cuenta que se han construido viviendas, tornando la sentencia de cumplimiento imposible. Aduce que el a quo al momento de dictar sentencia no tuvo en cuenta la situación del momento, es decir que las viviendas se encuentran construidas, habiéndose entregado a sus adjudicatarios, por lo que entiende que se ha dictado una sentencia de cumplimiento imposible. Que la demanda se interpuso en diciembre de 2012, y se corrió traslado en diciembre de 2.014, y durante ese plazo las viviendas se construyeron y fueron finalizadas en el año 2013. Manifiesta que la sentencia adolece de vicios, entre ellos, que dispone la entrega de aproximadamente siete hectáreas ubicadas en Finca el Pongo de Ciudad Perico, D.. del C., sin que se haya demostrado la posesión de la parcela. Destaca que ni de la demanda ni del recurso surge que el reclamo sea de esas dimensiones, siendo que la actora reclamó 9 hectáreas. Agrega que no surge de las constancias de autos que la actora haya acreditado la posesión del inmueble, lo que demuestra una inadecuada valoración de la prueba omitiendo considerar situaciones de hecho y derecho de gran relevancia. Señala que de las testimoniales prestadas, surgen varias contradicciones, sumado a que se acreditó que al momento de iniciarse las obras correspondientes al Plan Federal de Viviendas, el inmueble se encontraba abandonado. Solicita se revoque la sentencia. Hace reserva del caso federal.

Sustanciado el recurso, a fs. 434/436 el Dr. R.G.B. en representación de la actora, lo contesta y solicita su rechazo.

Aduce que debe declararse desierto el mismo por cuanto no cumple con los requisitos del art. 266 del C.P.C...

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