Sentencia nº 29379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-029379/14, caratulado:

EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ BERARDI,

GLORIA

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 13/13 vta. se presenta la Dra. A.A.,

en nombre y representación de la firma COMPAÑÍA FINANCIERA

ARGENTINA S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la

Sra. G.B., por cobro de la suma de PESOS VEINTISEIS

MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS

($26.277,45) con más los intereses compensatorios y

punitorios pactados, e imposición de costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un

pagaré a la vista que contiene la cláusula “sin protesto”,

por la suma de $50.219,60, abonando la demandada pagos

parciales, y que según refiere el término del pago se

encuentra vencido, habiendo sido presentado a su cobro en

fecha 16/11/2013, reclamando en la presente ejecución el pago

del saldo que adeuda. Aclara en la ampliación a fs. 15 que la

fecha de libramiento del pagaré es el 28/04/2012 conforme

consigna el documento.-

Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y se ordena librar

en contra de la demandada el mandamiento de intimación de

pago, citándosela a oponer excepciones legítimas si las

tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 63.-

Que, a fs. 19/19 vta. se presenta la Sra. GLORIA FRANCISCA

BERARDI con el patrocinio letrado del DR. M.A.R.

(h), y solicita la suspensión de plazos, lo que se le

concede, oponiendo a fs. 47/50 la defensa de prescripción y

la excepción de falsedad del título, desconociendo la deuda y

la firma impresa en el documento, y por otra parte, afirma

que abonó la totalidad de la deuda que se pretende cobrar, la

que fue contraída por el crédito Nº 820042264621 que mantenía

con el demandado, acompañando instrumental a fin de acreditar

sus dichos. Acto seguido, ofrece prueba pericial caligráfica

y solicita se declare la procedencia de las excepciones

rechazándose la demanda, con costas.-

Que, corrido el traslado de las excepciones opuestas a la

actora, esta contesta a fs. 68/70 peticionando su rechazo,

por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en

honor a la brevedad.

Que, a fs. 71 encontrándose desconocida la firma inserta

en el documento base de la ejecución se abre la causa a

prueba, disponiéndose la realización de la pericial ofrecida

por la demandada, designándose el Perito Calígrafo que

informa Superintendencia, Licenciado A.G.R. (v.

fs. 76), quién se recibe del cargo en legal forma a fs. 78.-

Que, a fs. 93 el Perito solicita el depósito de fondos

para su realización y cumplimentado, procede a formar el

Cuerpo de escritura, acompañando a fs. 111/133 el dictamen

pericial efectuado, el que puesto a observación de partes a

fs. 134, no fue objeto de reparo alguno.-

Que, atento al estado de la causa a fs. 140 se clausura

el período probatorio y se llaman autos para sentencia,

providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se plantea la excepción de prescripción

de la acción derivada del título base de la presente

ejecución, y la falsedad del título, por lo que, procedo en

primer lugar, al tratamiento de la prescripción incoada, ya

que es una defensa perentoria y de su resultado dependerá si

se tratan las demás defensas expuestas.-

Que, previo entrar al examen del documento que aquí se

cuestiona, y como lo expresara en otras causas traídas a mi

conocimiento, es conveniente recordar que la prescripción

como un medio de liberarse de una obligación por el

transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la

inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni

interrupción por el término fijado por la ley, pero sin

perder de vista que ese término difiere según la naturaleza

de la cuestión planteada.-

Que, tratándose el caso de una acción cambiaria directa que

emerge de un pagaré a la vista, rigen a su respecto las

normas de la letra de cambio, las que en forma expresa

disponen que: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no

sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las

disposiciones de las letras relativas:...a la

prescripción...

(Art. 103 del...

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