Sentencia nº 29379 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 7 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 7 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-029379/14, caratulado:
EJECUTIVO: COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ BERARDI,
GLORIA
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 13/13 vta. se presenta la Dra. A.A.,
en nombre y representación de la firma COMPAÑÍA FINANCIERA
ARGENTINA S.A. promoviendo juicio ejecutivo en contra de la
Sra. G.B., por cobro de la suma de PESOS VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS
($26.277,45) con más los intereses compensatorios y
punitorios pactados, e imposición de costas.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré a la vista que contiene la cláusula “sin protesto”,
por la suma de $50.219,60, abonando la demandada pagos
parciales, y que según refiere el término del pago se
encuentra vencido, habiendo sido presentado a su cobro en
fecha 16/11/2013, reclamando en la presente ejecución el pago
del saldo que adeuda. Aclara en la ampliación a fs. 15 que la
fecha de libramiento del pagaré es el 28/04/2012 conforme
consigna el documento.-
Que, a fs. 16 se lo tiene por presentado y se ordena librar
en contra de la demandada el mandamiento de intimación de
pago, citándosela a oponer excepciones legítimas si las
tuviere, medida que se efectiviza según constancia de fs. 63.-
Que, a fs. 19/19 vta. se presenta la Sra. GLORIA FRANCISCA
BERARDI con el patrocinio letrado del DR. M.A.R.
(h), y solicita la suspensión de plazos, lo que se le
concede, oponiendo a fs. 47/50 la defensa de prescripción y
la excepción de falsedad del título, desconociendo la deuda y
la firma impresa en el documento, y por otra parte, afirma
que abonó la totalidad de la deuda que se pretende cobrar, la
que fue contraída por el crédito Nº 820042264621 que mantenía
con el demandado, acompañando instrumental a fin de acreditar
sus dichos. Acto seguido, ofrece prueba pericial caligráfica
y solicita se declare la procedencia de las excepciones
rechazándose la demanda, con costas.-
Que, corrido el traslado de las excepciones opuestas a la
actora, esta contesta a fs. 68/70 peticionando su rechazo,
por los fundamentos que esgrime y a los que me remito en
honor a la brevedad.
Que, a fs. 71 encontrándose desconocida la firma inserta
en el documento base de la ejecución se abre la causa a
prueba, disponiéndose la realización de la pericial ofrecida
por la demandada, designándose el Perito Calígrafo que
informa Superintendencia, Licenciado A.G.R. (v.
fs. 76), quién se recibe del cargo en legal forma a fs. 78.-
Que, a fs. 93 el Perito solicita el depósito de fondos
para su realización y cumplimentado, procede a formar el
Cuerpo de escritura, acompañando a fs. 111/133 el dictamen
pericial efectuado, el que puesto a observación de partes a
fs. 134, no fue objeto de reparo alguno.-
Que, atento al estado de la causa a fs. 140 se clausura
el período probatorio y se llaman autos para sentencia,
providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, en autos se plantea la excepción de prescripción
de la acción derivada del título base de la presente
ejecución, y la falsedad del título, por lo que, procedo en
primer lugar, al tratamiento de la prescripción incoada, ya
que es una defensa perentoria y de su resultado dependerá si
se tratan las demás defensas expuestas.-
Que, previo entrar al examen del documento que aquí se
cuestiona, y como lo expresara en otras causas traídas a mi
conocimiento, es conveniente recordar que la prescripción
como un medio de liberarse de una obligación por el
transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la
inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni
interrupción por el término fijado por la ley, pero sin
perder de vista que ese término difiere según la naturaleza
de la cuestión planteada.-
Que, tratándose el caso de una acción cambiaria directa que
emerge de un pagaré a la vista, rigen a su respecto las
normas de la letra de cambio, las que en forma expresa
disponen que: “Son aplicables al vale o pagaré en cuanto no
sean incompatibles con la naturaleza de éste título, las
disposiciones de las letras relativas:...a la
prescripción...
(Art. 103 del...
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