Sentencia nº 99117 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-099117/17
caratulado, “EJECUTIVO: BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO C/
GUTIERREZ, C.I.”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 10/11 se presenta el DR. Martín E.
Nazario en nombre y representación del BANCO DE SANTIAGO DEL
ESTERO S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de
GUTIERREZ, C.I.D.N.I. 10.375.353, por el cobro de
PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 77/100($
40.827,77).-
Que, a fs. 12 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 20/21 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO DE
SANTIAGO DEL ESTERO S.A., en contra de la Sra. G.,
C.I. D.N.I. 10.375.353.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora
(30/06/2016) y hasta el efectivo pago, los que conforme el
título que se ejecuta (fs. 09) y constancias de autos,
deberán calcularse tomándose como fecha de mora la denunciada
a fs. 13 Pto. II 2do. párrafo, es decir 30/06/2016.- Al
respecto se ha dicho “si bien cuando se trata de pagarés con
cláusula “sin protesto” exigibles a la vista, con lugar de
pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la
omisión de la presentación al cobro pesa sobre el ejecutado
invocante de esa carencia, ello no significa que el portador
esté eximido de cumplimentar el requisito de la presentación,
ni tampoco de señalar luego las circunstancias de tiempo y
lugar, pues de ninguna de las cargas mencionadas...
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