Sentencia nº 99117 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-099117/17

caratulado, “EJECUTIVO: BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO C/

GUTIERREZ, C.I.”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 10/11 se presenta el DR. Martín E.

Nazario en nombre y representación del BANCO DE SANTIAGO DEL

ESTERO S.A., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de

GUTIERREZ, C.I.D.N.I. 10.375.353, por el cobro de

PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE CON 77/100($

40.827,77).-

Que, a fs. 12 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 20/21 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por el BANCO DE

SANTIAGO DEL ESTERO S.A., en contra de la Sra. G.,

C.I. D.N.I. 10.375.353.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora

(30/06/2016) y hasta el efectivo pago, los que conforme el

título que se ejecuta (fs. 09) y constancias de autos,

deberán calcularse tomándose como fecha de mora la denunciada

a fs. 13 Pto. II 2do. párrafo, es decir 30/06/2016.- Al

respecto se ha dicho “si bien cuando se trata de pagarés con

cláusula “sin protesto” exigibles a la vista, con lugar de

pago en el domicilio del deudor, la carga de probar la

omisión de la presentación al cobro pesa sobre el ejecutado

invocante de esa carencia, ello no significa que el portador

esté eximido de cumplimentar el requisito de la presentación,

ni tampoco de señalar luego las circunstancias de tiempo y

lugar, pues de ninguna de las cargas mencionadas...

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