Sentencia nº 93982 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 15 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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AUTOS Y VISTOS:

Los del presente expediente Nº C-093.982/17, caratulado: “APREMIO: MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY C/PETROLERA JUJUY S.A.”, del que;

RESULTA:

Se presenta la Dra. N.C.A. en nombre y representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy a mérito a la copia debidamente juramentada de Poder General para juicios que acompaña (fs. 2).

Deduce juicio de apremio en contra de la firma PETROLERA JUJUY S.A., persiguiendo el cobro de la suma de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS ($10.800,00), con más los intereses, gastos y costas del juicio (fs.13/14).

La deuda reclamada surge de la sentencia dictada por el Juzgado Administrativo de Faltas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy de fecha 29/03/2017, cuyo testimonio corre agregado a fojas 3 de autos.

Capítulo aparte, solicita intereses punitorios en conformidad con el art. 80 de la ordenanza 3898/03.

Finalmente ofrece como prueba el Expte. Administrativo Nº16-7416/2017, y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas.

Librado el pertinente mandamiento, diligencia que se cumple según constancias de fs. 27/28; se presenta a fojas 17 el Dr. G.J.R. en nombre y representación de la demandada, por quien solicita personería de urgencia y franqueo de autos, lo que se provee a fs.18.

A fs.19/21 obra copia debidamente juramentada de poder general para juicio y tramites administrativos. Y a fs.22/23 contesta demanda, niega la deuda reclamada, opone la excepción de inhabilidad de título.

Expresa que el título que se pretende ejecutar, no reúne los requisitos extrínsecos exigidos por la ley para que tenga fuerza ejecutiva, por cuanto no se cumplió con el procedimiento administrativo conforme a derecho.

Como fundamento, alega que la firma demandada no ha tenido oportunidad de ejercer una adecuada defensa técnica ya que en instrumento base de la ejecución resulta ilegible el nombre del testigo que rubrica el instrumento, como así también inentendible lo consignado en el espacio reservado para la firma del infractor.

Finalmente ofrece prueba, efectúa reserva del caso federal, solicita se ha lugar a la defensa interpuesta y se rechace la demanda con costas.

Corrido el traslado pertinente (fs. 30), es contestado por la actora, quien se opone a las excepciones articuladas por los fundamentos que esgrime a los cuales me remito en honor a la brevedad (fs.34/37).

A fs.41 se llama a autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida. Y,

CONSIDERANDO:

En los presentes, se pretende ejecutar testimonio expedido por el Dr. F.L., A. titular a cargo de la Secretaría II del Juzgado de Faltas Municipal 2da. Nominación de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y refrendado por el Dr. H.M.F., Juez de Faltas de dicho Juzgado Municipal, respecto de la resolución administrativa que fuera dictada el 29/03/2017.

Al momento de contestar demanda la accionada, en la suma del escrito de fs.22/23, como en el relato del objeto, hace referencia a la excepción de prescripción, sin embargo de la lectura del mismo surge que en realidad, la excepción...

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