Sentencia nº 72956 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-072956/2016

caratulado “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ Vedia Julia

Susana

RESULTA:

Que, a fs. 11 se presenta la Dra. N.G.P. en

nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.,

promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. Vedia Julia

Susana, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUATRO

MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90 ($4.266,90) por capital,

con más sus intereses y costas.

Que, a fs. 13 se ordena requerir de pago a los demandados,

conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que

se efectiviza a fs. 16.

CONSIDERANDO:

Que, el título con el que se promueve la presente acción es

de los que traen aparejada ejecución.

Que, debidamente citada de REMATE la parte demandada no opone

excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción

deducida por lo que encontrándose vencido el término para

hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,

haciendo lugar a la ejecución pretendida.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del

pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer

valer las defensas que estime pertinente, por lo que

corresponde expedirse sobre los mismos, y fijarlos según

la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual

vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de

conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia

en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en

el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)

Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,

S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº

54, fº 673/678, nº 235) tomados como compensatorios desde la

fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada

ésta a la fecha en que el demandado fue efectivamente

requerido de pago (21/11/2017), y de allí en mas los mismos

deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago,

y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se

fijarán en un 50% de los moratorios.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante

la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en

contra de la Sra. V.J.S. hasta hacerse el

acreedor del íntegro pago del capital reclamado, osea la suma

de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90

($4.266,90) con más los intereses fijados según lo dispuesto

en el considerando anterior.

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.),

...

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