Sentencia nº 72956 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 15 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. C-072956/2016
caratulado “EJECUTIVO: CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ Vedia Julia
Susana
RESULTA:
Que, a fs. 11 se presenta la Dra. N.G.P. en
nombre y representación de CASTILLO S.A.C.I.F.I.A.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. Vedia Julia
Susana, a fin de obtener el pago de la suma de PESOS CUATRO
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90 ($4.266,90) por capital,
con más sus intereses y costas.
Que, a fs. 13 se ordena requerir de pago a los demandados,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que
se efectiviza a fs. 16.
CONSIDERANDO:
Que, el título con el que se promueve la presente acción es
de los que traen aparejada ejecución.
Que, debidamente citada de REMATE la parte demandada no opone
excepciones legítimas que obsten al progreso de la acción
deducida por lo que encontrándose vencido el término para
hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente, por lo que
corresponde expedirse sobre los mismos, y fijarlos según
la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual
vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de
conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia
en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en
el Expte. Nº B.145.731/05, (Sala I – Tribunal del Trabajo)
Indemnización por despido incausado y otros rubros: Z.,
S.Z. c/A., Y. y otro” (Libro de Acuerdos Nº
54, fº 673/678, nº 235) tomados como compensatorios desde la
fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada
ésta a la fecha en que el demandado fue efectivamente
requerido de pago (21/11/2017), y de allí en mas los mismos
deben ser imputados como moratorios y hasta su efectivo pago,
y como punitorios al haber sido los mismos pactados, se
fijarán en un 50% de los moratorios.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. en
contra de la Sra. V.J.S. hasta hacerse el
acreedor del íntegro pago del capital reclamado, osea la suma
de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 90
($4.266,90) con más los intereses fijados según lo dispuesto
en el considerando anterior.
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (art. 102 C.P.C.),
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