Sentencia nº 52488 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 6 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° C-052.488/15, caratulado: “INCIDENTE DE CESACIÓN DE BENEFICIO DE JUSTICIA GRATUITA: MORALES, M.B. y CANEDI, ESTELA MARINA c/ ORTEGA JULIAN”.-

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 1 de octubre de 2015 (fs. 4/6) se presenta la Dra. Nívea del Valle ADERA en representación de los Sres. M.B.M. y E.M.C. a mérito de la participación otorgada en el Expediente principal B-179.678/06, caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS…: CANEDI DE MORALES, ESTELA MARINA Y OTRO c. O.J.” y promueve “Incidente de Cesación de Beneficio de Justicia Gratuita” en contra del demandado en autos principales Sr. J.O..

    Refiere que en el Incidente (Expte. C-029.408/14) en el que de forma definitiva se concede el Beneficio de Justicia Gratuita, el Sr. ORTEGA ha faltado a la verdad y ha omitido de manera maliciosa nombrar y detallar en la “DECLARACIÓN JURADA” la existencia del vehículo individualizado como CAMION FORD F-7000, chasis con cabina, DOMINIO WKX 578 en su acervo patrimonial.

    Agrega, que éste último se encuentra embargado, por orden librada en el Expte. Nº178.266/07, caratulado: “CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO: CANEDI DE MORALES ESTELA MARINA c/ O.J.”, en el que se remite oficio al Registro Público del Automotor en fecha 4 de octubre de 2007, recepcionado el día 5 de octubre de 2007 y reinscrito en fecha 11 de octubre de 2013 (Expte. B-178.266/07: fs. 43 vta.).

    Señala, que es ilegítima la representación por un Defensor de Pobres, cuando posee un trabajo remunerado y bienes propios.

    Refiere, que la resolución que concede el beneficio no causa estado, y puede ser dejada sin efecto a pedido de cualquier interesado cuando se demuestre que la persona a cuyo favor se realizó no tiene derecho al mismo. Dice que una persona que posee vehículo o movilidad propia y se desempeña como chofer puede afrontar un juicio y el pago de toda clase de costas o gastos judiciales.

    R., que el demandado fue representado por la Dra. L.S.Y., abogada del foro local, durante la tramitación del Expediente principal B-179.678/06, caratulado “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: CANEDI DE MORALES, ESTELA MARINA Y OTRO…”; y hasta el año 2014, cuando solicita el beneficio, ya con sentencia firme y consentida y siendo condenado en costas.

  2. Corrido traslado de ley (fs. 7), en fecha 14 de marzo de 2016 (fs. 11) contesta la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes, Dra. C.M., en representación del Sr. ORTEGA.

    Refiere que en autos B-179.678/07 (fs. 212), agregado por...

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