Sentencia nº 57442 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 13 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-057442/17, caratulado:
SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: PAREDES, M.T. -
PAREDES, J.L.- PAREDES, M.S.- PAREDES, BEATRIZ
ELENA Y OTROS C/ QUIBAL, FELIZ- QUIBAL, SILVESTRE- QUIBAL,
EUSTAQUIO- QUIBAL, CECILIO Y OTROS
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 56/58 y su ampliación de fs. 65/67 vta., se
presenta la Dra. G.M.I., por sus propios
derechos, y en nombre y representación de los Sres. GRACIELA
ASUNCIÓN PAREDES, M.T.P., M.S.P.,
B.E.P., J.L.P., J.J.P.,
ROSA ARGENTINA PAREDES, J.R.P., MARIA NOEMI
PAREDES, G.E.P., N.H.P., SARA
ALFONSA QUIVAL, J.E.Q., L.M.Q.,
CANDIDO QUIVAL, D.Q., S.M.Q., PABLO
QUIVAL, ROSARIO SERAFIN QUIVAL, F.D.Q.,
VIRGINIA LIBERTAD QUIVAL y P.L.Q., promoviendo
demanda sumaria por división de condominio de los inmuebles
ubicados en el lugar denominado “Coquena” y “Chalala”,
Localidad de Purmamarca, D.. Tumbaya de la Provincia de
Jujuy, en contra de los Sres. F.Q. o QUIVAL,
SILVESTRE QUIVAL O QUIBAL, EUSTAQUIO QUIBAL O QUIVAL, CECILIA
DIAZ DE QUIBAL O QUIVAL, CECILIO QUIBAL O QUIVAL Y JACINTA
QUIBAL O QUIVAL DE CHOROLQUE.-
Que, la actora expresa que “se pretende la división de
condominio o en su caso la división parcial del condominio
para el supuesto de no presentarse la totalidad de los
condóminos…”. Agrega que “… a fin de que cada propietario
pueda disponer de la propiedad que le pertenece.” (sic).-
Que, efectúa el relato de los hechos exponiendo la
situación de los diferentes lotes, por los que solicita la
división de condominio, todos situados en los mencionados
parajes de la localidad de Purmamarca, los que a continuación
se transcriben: Lotes 1) Padrón H-1844, Parcelas 698 y Padrón
H-1845, Parcela 699 pertenecientes a L.A.S.,
D.R.S., S.M.S., José Armando
Sánchez y H.C.S. en carácter de herederos de
Ermenegilda Quibal o Quival; 2) Padrón H-1846, Parcela 745
perteneciente a L.A.S., D.R.S.,
S.M.S., J.A.S. y Héctor
Cayetano Sánchez, en carácter de herederos de Ermenegilda
Quibal o Quival; 3) Padrón H-1846, Parcela 746 perteneciente
a S. delV.P. en carácter de heredera de
Ermenegilda Quibal o Quival; 4) Padrón H-1846, Parcela 747
perteneciente a D.A. en carácter de cesionario de
derechos y acciones hereditarios de un heredero de
Ermenegilda Quibal o Quival, el Sr. H.P.; 5) Padrón
H-1846, Parcela 748 perteneciente a D.A.P. en
carácter de heredero de Ermenegilda Quibal o Quival. Expresa
que dichos inmuebles corresponden con la mensura para
unificación y división de una fracción que se desprende de
otra de mayor extensión de los Padrones H-349 y H-1846,
aprobada mediante Resolución Nº 08138 de fecha 9 de abril de
2008. Expresa que, las fracciones en las que los herederos se
dividieron surgen del convenio de partición de herencia en
Expte. B-41085/99, “Sucesorio de Ermenegilda Quibal o Quival
y P.L., que tramitó por ante el Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil y Comercial, que acompaña. A
continuación menciona los siguientes inmuebles: 6) Padrón H-
2040, Matrícula H-1383, Parcela 863, perteneciente a Gloria
Mabel Ivanovich, 7) Padrón H-2041, Matrícula H-1387, Parcela
864, perteneciente a P.M.T., P.J.L.,
P.M.S., Paredes, B.E., Paredes
Graciela Asunción, F.J.A., Fajardo Fabiana
Beatriz y F.N.V.; 8) Padrón H-2042,
Matrícula H-1385, P., 865, perteneciente a Paredes Jorge
Juan, 9) Padrón H-2043, Matrícula H-1386, Parcela 866,
perteneciente a P.J.J.; 10) Padrón H-2044,
Matrícula H-1387, Parcela 867, perteneciente a Paredes María
Noemí; 11) Padrón H-2046, Matrícula H-1388, Parcela 868,
perteneciente a P.M.N., 12) Padrón H-2046,
Matrícula H-1389, Parcela 869, perteneciente a Rosa Argentina
Paredes; 13) Padrón H-2047, Matrícula H-1390, P. 870
perteneciente a Rosa Argentina Paredes; 14) Padrón H-2048,
Matrícula H-1391, Parcela 871, perteneciente a José Ricardo
Paredes; 15) Padrón H-2049, Matrícula H-1392, Parcela 872,
perteneciente a J.R.P.; 16) Padrón H-2050,
Matrícula H-1393, Parcela 873, perteneciente a Paredes
Gregoria Elva; 17) Padrón H-2051, Matrícula H-1394, Parcela
874 perteneciente a P.G.E.; 18) Padrón H-2052,
Matrícula H-1395, Parcela 875 perteneciente a Paredes
Gregoria Elva; 19) Padrón H-2053, Matrícula H-1396, Parcela
876, perteneciente a P.G.E.. Solicita que, se
disponga la inscripción de los siguientes inmuebles que se
desprenden del inmueble de mayor extensión Padrón H-350, a
favor de B.Q., hoy sus herederos: 20) El inmueble
individualizado como Padrón H-1855, Matrícula H-1205
perteneciente a los herederos de B.Q. o Quival; 21)
Padrón H-1856, L. 710 correspondiente a J.E.Q. y
L.M.Q., según convenio de partición de
herencia en Expte. Nº B-82823/2002, Sucesión Ab-Intestato de
B.Q. o Quibal que tramita por ante el Juzgado en lo
Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1. Añade que las
porciones del Padrón H-350 que se individualizan como
P.: H-1835 y H-1836 en el supuesto de no presentarse
los demandados, continúen en condominio pero solo a nombre de
F.Q. o Quival, E.Q. o Quival, Silvestre
Quibal o Quival, J.Q. o Quival de Chorolque y
C.D. de Quibal o Quival.
Que, amplía el objeto de la demanda, solicitando se le
autorice efectuar el saneo catastral del inmueble
individualizado como Padrón H-349, Matrícula H-822, con
facultades para suscribir el plano de mensura y división
parcial de las porciones pertenecientes a Ermenegilda Quibal
o Q. y B.Q. o Quival, de cuyo inmueble cuenta
con proyectos de mensura, lo que oportunamente y luego de ser
aprobados de conformidad al convenio de división de herencia
suscriptos por los herederos de Braulio Quibal o Quival,
serán escriturados a nombre de A.C.V.Q.
o Q. y H.S.Q. o Q. en carácter de
herederos de B.Q. o Quival que le pertenece una
fracción de la Finca Punta de Agua Padrón H-349, Matrícula H-
822 que se encuentra descripta en el plano que acompaña y a
los herederos de Ermenegilda Quival le corresponde la
fracción que será individualizada con posterioridad a la
autorización con facultades de suscribir el plano de mensura
y división quedando el remanente de dicho inmueble en
condominio y a nombre de S.Q. o Quival, Eustaquio
Quibal o Quival, C.Q. o Quival, J.Q. o
Quival, F.Q. o Quival.
Que, refiere que las divisiones territoriales son
preexistentes a la presente acción ya que datan del año 1893
y así permanecen hasta la actualidad, debido a que en esa
fecha los condóminos ya habían efectuado una división
extrajudicial faltando solamente practicar las mensuras
correspondientes a la totalidad de los inmuebles y de sus
fracciones. Alude que durante el transcurso de varias décadas
se trató de materializar mediante los respectivos planos el
acuerdo y el saneo catastral de los inmuebles no obstante
ello, a pesar de haberse realizado innumerables mensuras,
todavía faltan varias de ellas, las que se van incrementando.
Añade que el padrón H-349 permanece hasta la actualidad
indiviso y sin saneo catastral, sin mensura, y de acuerdo a
las escrituras es de una gran extensión territorial, ya que
se trata de una quebrada llamada Punta de Agua la que
juntamente con la Quebrada de Coquena y la Quebrada Pata
Chiquero conforman la fina denominada P.C., por esa
razón solicita se le autorice el saneo catastral del inmueble
a efectos de determinar mediante la mensura correspondiente
las fracciones pertenecientes a Ermenegilda Quibal y Braulio
Quibal, y en caso de presentarse el resto de los condóminos o
sus herederos que ellos designen la persona autorizada a
suscribir los planos de mensura correspondientes y a
solventar los gastos ya que la operación implica un costo
extraordinario, y los condóminos en el año 1893 ya habían
procedido a la colocación de los mojones delimitando las
fracciones pertenecientes a cada uno de ellos, lo que fue
respetada hasta la actualidad, y en caso de no presentarse
los demás condóminos solicita se ordene inscribir los
inmuebles resultantes de la mensura a practicarse a nombre de
los peticionantes, continuando el remanente a nombre de
quienes no se presenten. Agrega que conforme expresara
originariamente los inmuebles pertenecientes a los
condóminos, a pesar de haberse dividido extrajudicialmente no
se encontraban saneados catastralmente, esto es no se habían
practicado o materializado las operaciones de Mensura, en
consecuencia los inmuebles permanecieron hasta la actualidad
en condominio a pesar de que cada parte respetó el acuerdo de
división de los condóminos. Expresa que respecto del Padrón H-
340 se realizaron tres mensuras en el año 2004: la
correspondiente a la fracción de L.P. (hoy sus
...
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