Sentencia nº 57442 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 13 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-057442/17, caratulado:

SUMARIO POR DIVISION DE CONDOMINIO: PAREDES, M.T. -

PAREDES, J.L.- PAREDES, M.S.- PAREDES, BEATRIZ

ELENA Y OTROS C/ QUIBAL, FELIZ- QUIBAL, SILVESTRE- QUIBAL,

EUSTAQUIO- QUIBAL, CECILIO Y OTROS

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 56/58 y su ampliación de fs. 65/67 vta., se

presenta la Dra. G.M.I., por sus propios

derechos, y en nombre y representación de los Sres. GRACIELA

ASUNCIÓN PAREDES, M.T.P., M.S.P.,

B.E.P., J.L.P., J.J.P.,

ROSA ARGENTINA PAREDES, J.R.P., MARIA NOEMI

PAREDES, G.E.P., N.H.P., SARA

ALFONSA QUIVAL, J.E.Q., L.M.Q.,

CANDIDO QUIVAL, D.Q., S.M.Q., PABLO

QUIVAL, ROSARIO SERAFIN QUIVAL, F.D.Q.,

VIRGINIA LIBERTAD QUIVAL y P.L.Q., promoviendo

demanda sumaria por división de condominio de los inmuebles

ubicados en el lugar denominado “Coquena” y “Chalala”,

Localidad de Purmamarca, D.. Tumbaya de la Provincia de

Jujuy, en contra de los Sres. F.Q. o QUIVAL,

SILVESTRE QUIVAL O QUIBAL, EUSTAQUIO QUIBAL O QUIVAL, CECILIA

DIAZ DE QUIBAL O QUIVAL, CECILIO QUIBAL O QUIVAL Y JACINTA

QUIBAL O QUIVAL DE CHOROLQUE.-

Que, la actora expresa que “se pretende la división de

condominio o en su caso la división parcial del condominio

para el supuesto de no presentarse la totalidad de los

condóminos…”. Agrega que “… a fin de que cada propietario

pueda disponer de la propiedad que le pertenece.” (sic).-

Que, efectúa el relato de los hechos exponiendo la

situación de los diferentes lotes, por los que solicita la

división de condominio, todos situados en los mencionados

parajes de la localidad de Purmamarca, los que a continuación

se transcriben: Lotes 1) Padrón H-1844, Parcelas 698 y Padrón

H-1845, Parcela 699 pertenecientes a L.A.S.,

D.R.S., S.M.S., José Armando

Sánchez y H.C.S. en carácter de herederos de

Ermenegilda Quibal o Quival; 2) Padrón H-1846, Parcela 745

perteneciente a L.A.S., D.R.S.,

S.M.S., J.A.S. y Héctor

Cayetano Sánchez, en carácter de herederos de Ermenegilda

Quibal o Quival; 3) Padrón H-1846, Parcela 746 perteneciente

a S. delV.P. en carácter de heredera de

Ermenegilda Quibal o Quival; 4) Padrón H-1846, Parcela 747

perteneciente a D.A. en carácter de cesionario de

derechos y acciones hereditarios de un heredero de

Ermenegilda Quibal o Quival, el Sr. H.P.; 5) Padrón

H-1846, Parcela 748 perteneciente a D.A.P. en

carácter de heredero de Ermenegilda Quibal o Quival. Expresa

que dichos inmuebles corresponden con la mensura para

unificación y división de una fracción que se desprende de

otra de mayor extensión de los Padrones H-349 y H-1846,

aprobada mediante Resolución Nº 08138 de fecha 9 de abril de

2008. Expresa que, las fracciones en las que los herederos se

dividieron surgen del convenio de partición de herencia en

Expte. B-41085/99, “Sucesorio de Ermenegilda Quibal o Quival

y P.L., que tramitó por ante el Juzgado de Primera

Instancia en lo Civil y Comercial, que acompaña. A

continuación menciona los siguientes inmuebles: 6) Padrón H-

2040, Matrícula H-1383, Parcela 863, perteneciente a Gloria

Mabel Ivanovich, 7) Padrón H-2041, Matrícula H-1387, Parcela

864, perteneciente a P.M.T., P.J.L.,

P.M.S., Paredes, B.E., Paredes

Graciela Asunción, F.J.A., Fajardo Fabiana

Beatriz y F.N.V.; 8) Padrón H-2042,

Matrícula H-1385, P., 865, perteneciente a Paredes Jorge

Juan, 9) Padrón H-2043, Matrícula H-1386, Parcela 866,

perteneciente a P.J.J.; 10) Padrón H-2044,

Matrícula H-1387, Parcela 867, perteneciente a Paredes María

Noemí; 11) Padrón H-2046, Matrícula H-1388, Parcela 868,

perteneciente a P.M.N., 12) Padrón H-2046,

Matrícula H-1389, Parcela 869, perteneciente a Rosa Argentina

Paredes; 13) Padrón H-2047, Matrícula H-1390, P. 870

perteneciente a Rosa Argentina Paredes; 14) Padrón H-2048,

Matrícula H-1391, Parcela 871, perteneciente a José Ricardo

Paredes; 15) Padrón H-2049, Matrícula H-1392, Parcela 872,

perteneciente a J.R.P.; 16) Padrón H-2050,

Matrícula H-1393, Parcela 873, perteneciente a Paredes

Gregoria Elva; 17) Padrón H-2051, Matrícula H-1394, Parcela

874 perteneciente a P.G.E.; 18) Padrón H-2052,

Matrícula H-1395, Parcela 875 perteneciente a Paredes

Gregoria Elva; 19) Padrón H-2053, Matrícula H-1396, Parcela

876, perteneciente a P.G.E.. Solicita que, se

disponga la inscripción de los siguientes inmuebles que se

desprenden del inmueble de mayor extensión Padrón H-350, a

favor de B.Q., hoy sus herederos: 20) El inmueble

individualizado como Padrón H-1855, Matrícula H-1205

perteneciente a los herederos de B.Q. o Quival; 21)

Padrón H-1856, L. 710 correspondiente a J.E.Q. y

L.M.Q., según convenio de partición de

herencia en Expte. Nº B-82823/2002, Sucesión Ab-Intestato de

B.Q. o Quibal que tramita por ante el Juzgado en lo

Civil y Comercial Nº 1 Secretaría Nº 1. Añade que las

porciones del Padrón H-350 que se individualizan como

P.: H-1835 y H-1836 en el supuesto de no presentarse

los demandados, continúen en condominio pero solo a nombre de

F.Q. o Quival, E.Q. o Quival, Silvestre

Quibal o Quival, J.Q. o Quival de Chorolque y

C.D. de Quibal o Quival.

Que, amplía el objeto de la demanda, solicitando se le

autorice efectuar el saneo catastral del inmueble

individualizado como Padrón H-349, Matrícula H-822, con

facultades para suscribir el plano de mensura y división

parcial de las porciones pertenecientes a Ermenegilda Quibal

o Q. y B.Q. o Quival, de cuyo inmueble cuenta

con proyectos de mensura, lo que oportunamente y luego de ser

aprobados de conformidad al convenio de división de herencia

suscriptos por los herederos de Braulio Quibal o Quival,

serán escriturados a nombre de A.C.V.Q.

o Q. y H.S.Q. o Q. en carácter de

herederos de B.Q. o Quival que le pertenece una

fracción de la Finca Punta de Agua Padrón H-349, Matrícula H-

822 que se encuentra descripta en el plano que acompaña y a

los herederos de Ermenegilda Quival le corresponde la

fracción que será individualizada con posterioridad a la

autorización con facultades de suscribir el plano de mensura

y división quedando el remanente de dicho inmueble en

condominio y a nombre de S.Q. o Quival, Eustaquio

Quibal o Quival, C.Q. o Quival, J.Q. o

Quival, F.Q. o Quival.

Que, refiere que las divisiones territoriales son

preexistentes a la presente acción ya que datan del año 1893

y así permanecen hasta la actualidad, debido a que en esa

fecha los condóminos ya habían efectuado una división

extrajudicial faltando solamente practicar las mensuras

correspondientes a la totalidad de los inmuebles y de sus

fracciones. Alude que durante el transcurso de varias décadas

se trató de materializar mediante los respectivos planos el

acuerdo y el saneo catastral de los inmuebles no obstante

ello, a pesar de haberse realizado innumerables mensuras,

todavía faltan varias de ellas, las que se van incrementando.

Añade que el padrón H-349 permanece hasta la actualidad

indiviso y sin saneo catastral, sin mensura, y de acuerdo a

las escrituras es de una gran extensión territorial, ya que

se trata de una quebrada llamada Punta de Agua la que

juntamente con la Quebrada de Coquena y la Quebrada Pata

Chiquero conforman la fina denominada P.C., por esa

razón solicita se le autorice el saneo catastral del inmueble

a efectos de determinar mediante la mensura correspondiente

las fracciones pertenecientes a Ermenegilda Quibal y Braulio

Quibal, y en caso de presentarse el resto de los condóminos o

sus herederos que ellos designen la persona autorizada a

suscribir los planos de mensura correspondientes y a

solventar los gastos ya que la operación implica un costo

extraordinario, y los condóminos en el año 1893 ya habían

procedido a la colocación de los mojones delimitando las

fracciones pertenecientes a cada uno de ellos, lo que fue

respetada hasta la actualidad, y en caso de no presentarse

los demás condóminos solicita se ordene inscribir los

inmuebles resultantes de la mensura a practicarse a nombre de

los peticionantes, continuando el remanente a nombre de

quienes no se presenten. Agrega que conforme expresara

originariamente los inmuebles pertenecientes a los

condóminos, a pesar de haberse dividido extrajudicialmente no

se encontraban saneados catastralmente, esto es no se habían

practicado o materializado las operaciones de Mensura, en

consecuencia los inmuebles permanecieron hasta la actualidad

en condominio a pesar de que cada parte respetó el acuerdo de

división de los condóminos. Expresa que respecto del Padrón H-

340 se realizaron tres mensuras en el año 2004: la

correspondiente a la fracción de L.P. (hoy sus

...

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