Sentencia nº 94427 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13, 1 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 13

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VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-094.427/17 “INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACION EN EXPTE. C-089.935/17 CARATULADO: DESALOJO: C.F.C.N. ARGENTINA”;

RESULTA:

Se presenta la Sra. N.A.Q. por sus propios derechos con el patrocinio letrado del Dr. C.G. (fs.33). Deduce aclaratoria de la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2017, que rola a fojas 27/30 de autos, por los fundamentos que esgrime a los que me remito en honor a la brevedad. Y,

CONSIDERANDO:

Siendo que la Aclaratoria ha sido concebida por el legislador para obtener que el mismo órgano judicial que dictó una resolución subsane las deficiencias de orden material o conceptual que la afecten o bien la integre de conformidad con las cuestiones oportunamente introducidas al proceso como materia de debate, supliendo las omisiones de que adolece el pronunciamiento (cfrt. Palacio, L.E., Derecho Procesal Civil, A.P., Bs. As. 1.986, pág. 66, Nº 537). El ordenamiento procesal (artículo 49 C.P.C.) establece que tiene por finalidad corregir errores materiales, aclarar algún concepto oscuro y suplir cualquier omisión incurrida en una resolución.

Conforme a lo expresado anteriormente y analizada la resolución atacada, entiendo que la aclaratoria...

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