Sentencia nº 102627 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a

los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete, reunidos los señores jueces titulares de la Sala

I del Tribunal del Trabajo doctores R.R.C.,

A.C.A. y A.H.D., bajo la

presidencia de la primera, vieron el Expte. Nº C-102627/17

caratulado: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: RANZONI, EDUARDO ESTEBAN

C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.”.

El Dr. C. dijo:

El Dr. E.C.B. en representación de

EDUARDO ESTEBAN RANZONI promueve demanda cautelar

autosatisfactiva en contra de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS

DEL TRABAJO S.A. para que se la condene a abonar a su

mandante de forma inmediata las prestaciones dinerarias

dispuestas en los arts. 9, 11 inciso 2º y 13 de la ley

24.557, lo que incluye –dice- el pago de la diferencia por

prestaciones dinerarios por ILT por el período 12/10/2017

hasta que se determine la curación total del accidente

padecido por el actor sea dado el Alta Médica, con costa.

R. que su mandante es trabajador dependiente de

la firma LA ILUSION S.R.L., cumpliendo funciones de chofer

(primer categoría) de camiones realizando viajes a larga

distancia según CCT 40/89.

Que el día 02/10/2017 a hs. 01.30 aproximadamente, su

mandante sufre un accidente de trabajo. Refiere que el citado

día sufre un accidente vial en la Provincia de Tucumán con

graves consecuencias, ya que incluye el deceso del conductor

del vehículo con el que colisionó y que su mandante sufrió

politraumatismos con TEC (y perdida de conocimiento),

traumatismo de ambas rodillas, fractura de costillas, heridas

cortantes y hematomas en varias partes del cuerpo. Que el

trabajador fue asistido en Clínica Avenida S.R.L. de la

ciudad de San Pedro de Jujuy como prestadora de GALENO S.A.,

donde recibió intervención quirúrgica de ambas rodillas, ya

que padece “Fractura-hundimiento del platillo tibial externo

y ruptura meniscal” en rodilla derecha y “Lesión MI. Lesión

osteocondral en el cóndilo interno. Q. de B.” en

rodilla izquierda, como secuela del siniestro y objetivado en

RMN realizada por la Dra. P.L..

Agrega que el siniestro fue denunciado oportunamente

por la empresa empleadora, la accionada aceptó el mismo

asignándole el Nº 2252559/100, brindándole las prestaciones

en especie de la LRT, las que continúan en la actualidad pero

que no esta recibiendo las prestaciones dinerarias periódicas

posteriores al siniestro y que ante una consulta en la

oficina de la empresa empleadora contestan que solo se

abonarán las mismas por los diez días siguientes al accidente

y que a partir de esa fecha el pago debe hacerlo la ART. Que

ante ello el Sr. R. presenta una nota el día 13/10/2017

en la Sucursal Jujuy de la firma GALENO ART S.A. por la que

se reclama el pago de las mismas en el plazo de cinco días,

requerimiento que nunca fue contestado por la ART y que

telefónicamente le informa que su pedido habría sido

rechazado. Por lo que en fecha 09/11/2017 efectúa un nuevo

reclamo, el que tampoco fue contestado y que el Sr. R.

está atravesando un post operatorio de ambas rodillas, que

para movilizarse necesita muletas y...

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