Sentencia nº 102627 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a
los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete, reunidos los señores jueces titulares de la Sala
I del Tribunal del Trabajo doctores R.R.C.,
A.C.A. y A.H.D., bajo la
presidencia de la primera, vieron el Expte. Nº C-102627/17
caratulado: MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: RANZONI, EDUARDO ESTEBAN
C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.”.
El Dr. C. dijo:
El Dr. E.C.B. en representación de
EDUARDO ESTEBAN RANZONI promueve demanda cautelar
autosatisfactiva en contra de GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS
DEL TRABAJO S.A. para que se la condene a abonar a su
mandante de forma inmediata las prestaciones dinerarias
dispuestas en los arts. 9, 11 inciso 2º y 13 de la ley
24.557, lo que incluye –dice- el pago de la diferencia por
prestaciones dinerarios por ILT por el período 12/10/2017
hasta que se determine la curación total del accidente
padecido por el actor sea dado el Alta Médica, con costa.
R. que su mandante es trabajador dependiente de
la firma LA ILUSION S.R.L., cumpliendo funciones de chofer
(primer categoría) de camiones realizando viajes a larga
distancia según CCT 40/89.
Que el día 02/10/2017 a hs. 01.30 aproximadamente, su
mandante sufre un accidente de trabajo. Refiere que el citado
día sufre un accidente vial en la Provincia de Tucumán con
graves consecuencias, ya que incluye el deceso del conductor
del vehículo con el que colisionó y que su mandante sufrió
politraumatismos con TEC (y perdida de conocimiento),
traumatismo de ambas rodillas, fractura de costillas, heridas
cortantes y hematomas en varias partes del cuerpo. Que el
trabajador fue asistido en Clínica Avenida S.R.L. de la
ciudad de San Pedro de Jujuy como prestadora de GALENO S.A.,
donde recibió intervención quirúrgica de ambas rodillas, ya
que padece “Fractura-hundimiento del platillo tibial externo
y ruptura meniscal” en rodilla derecha y “Lesión MI. Lesión
osteocondral en el cóndilo interno. Q. de B.” en
rodilla izquierda, como secuela del siniestro y objetivado en
RMN realizada por la Dra. P.L..
Agrega que el siniestro fue denunciado oportunamente
por la empresa empleadora, la accionada aceptó el mismo
asignándole el Nº 2252559/100, brindándole las prestaciones
en especie de la LRT, las que continúan en la actualidad pero
que no esta recibiendo las prestaciones dinerarias periódicas
posteriores al siniestro y que ante una consulta en la
oficina de la empresa empleadora contestan que solo se
abonarán las mismas por los diez días siguientes al accidente
y que a partir de esa fecha el pago debe hacerlo la ART. Que
ante ello el Sr. R. presenta una nota el día 13/10/2017
en la Sucursal Jujuy de la firma GALENO ART S.A. por la que
se reclama el pago de las mismas en el plazo de cinco días,
requerimiento que nunca fue contestado por la ART y que
telefónicamente le informa que su pedido habría sido
rechazado. Por lo que en fecha 09/11/2017 efectúa un nuevo
reclamo, el que tampoco fue contestado y que el Sr. R.
está atravesando un post operatorio de ambas rodillas, que
para movilizarse necesita muletas y...
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