Sentencia nº 277760 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 27 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los veintisiete días del mes de diciembre de dos mil diecisiete reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo doctores A.C.A. y A.H.D., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº B-277760/12, caratulado: “Demanda laboral por diferencias salariales y otros rubros – COPA, J.C. y otros c/ ACEROS ZAPLA S.A.”.

La Dra. A. dijo:

El Dr. D.H.L. con el patrocinio letrado del Dr. J.M.S. y en representación de J.C. COPA; J.A.A.; M.Á.A.; L.G.V.; V.H.L. NÚÑEZ; E.G.; F.C.B.; M. ÁNGEL CÉSPEDES; R.A.C.; G.D.V.S.; C.E. RAMOS; H.J.M.; M.V.Z.; R.R.L.; C.A.L.; O.A.A.; E.V.; I.S.; R.M.S.; C.H.R.; JULIO ELADIO BAÑOS y D.Á.M., promueve demanda en contra de la empresa ACEROS ZAPA S.A. por cobro de diferencias de haberes, ordenándose la debida recomposición según pautas que brinda la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo y la razonable diferencia que debe existir entre los actores, personal superior fuera de convenio y los salarios que perciben los operarios amparados en el Convenio de la Empresa, con intereses (fs. 786/805).

R., en síntesis, que la empresa tiene por objeto la producción de aceros especiales y de construcción destinados a una diversidad de aplicaciones; los actores comenzaron a cumplir tareas desde sus respectivos ingresos para la empresa ALTOS HORNOS ZAPLA y luego de su privatización en 1992, continuaron prestando tareas en ACEROS ZAPLA S.A. como personal categorizado dentro del convenio colectivo del Sindicato Obreros y Empleados de Aceros Zapla S.A. (S.O.E.A.Z.); luego, por decisión unilateral de la empresa dejaron de serlo para pasar a ser personal jerárquico de los llamados fuera de convenio, por considerar el empleador que los acuerdos conseguidos por el sindicato de la actividad no les son aplicable, so pretexto de pasar a estar en mejores condiciones de labor, categoría profesional y salarial.

Detalla las fechas de ingreso, categorías, funciones que cumplieron y cumplen, jornadas y haberes que perciben cada uno de los actores, remarcando que todos son profesionales o técnicos que al no estar encuadrado en ninguno de los Convenios Colectivos que rigen en la actividad de la empresa como el del Sindicato Obreros y Empleados de Aceros Zapla S.A. (SOEAZ) y el de ASIMRA Nº 249/95; el empleador le abona sus haberes en forma discriminatoria, arbitraria, ilegal e injusta, en menos a lo que por derecho le corresponde, pese a las mayores funciones y responsabilidades que cumplen, en comparación con el personal operario de la empresa que perciben adicionales como antigüedad, régimen de turno, horas nocturnas, presentismo mas adicional quincenal por productividad, pago por trabajo en días feriados, adicionales que no se le abonan a los actores, quiénes no recibieron ninguna recomposición salarial desde hace varios años a la fecha, sufriendo una notoria disminución en sus haberes mensuales marcada por una diferencia excesiva y discriminatoria en relación a los operarios de Aceros Zapla que están incluidos en el convenio colectivo de la empresa.

Agrega que la Asociación Única de Profesionales y Técnicos de Acero Zapla (inscripción gremial Nº 2269) que representa a sus mandantes hizo reiterados reclamos ante la Autoridad Administrativa para que se les adecue razonablemente sus haberes pero la empresa no dio ningún tipo de solución a sus legítimos reclamos; dice de solapamiento salarial; cita doctrina y jurisprudencia; precisa que el reclamo por diferencias salariales debe considerarse por los períodos no prescriptos, teniéndose presente como hechos interruptivo los reclamos efectuados ante la Dirección de Trabajo de la Provincia, tramitado mediante E.. Nº 419-991-AV-12; ofrece pruebas, peticiona y a fs. 839/844 adjunta planilla de liquidación estimativa de los montos adeudados a cada uno de los actores.

Corrido traslado de la demanda, a fs. 921/928 contesta el Dr. C.A.M. y en representación de ACEROS ZAPLA S.A., solicita su rechazo.

Luego de una negativa general y particular de algunos hechos expuestos en la demanda, opone prescripción de todo reclamo que exceda el período bianual anterior a la interposición de la misma, sosteniendo que no corresponde extender ese plazo por supuestos reclamos administrativos, por cuanto la Asociación Única de Profesionales y Técnicos de Aceros Zapla no tenía la representación sindical de los trabajadores actores de este proceso y el objeto de las mismas eran pedidos de aumentos salariales sin ninguna vinculación con el objeto de este proceso.

Afirma que no existe ningún tipo de diferencias salariales a favor de los actores y que su representada dio estricto cumplimiento a todas las pautas del contrato de trabajo vigente entre las partes.

Agrega que para sustentar su reclamo los actores, se fundan en que sus remuneraciones son inferiores a la del personal de la empresa encuadrados convencionalmente en otros convenios colectivos –de empresa y rama-, sin embargo los actores de este proceso no tienen ninguna relación jerárquica con el personal convencionado, no existe igual o mejor tarea sino que es distinta, en todo caso, por carga horaria, régimen de turnos, modalidad de la prestación de servicios, obligaciones adicionales, exposición a factores de riesgos, etc., tampoco existe diferencia alguna fundada en erróneo encuadramiento convencional, de categoría o por solapamiento salarial y es falso que no hayan gozado de recomposiciones salariales en los últimos años.

Resalta que muchos de los actores reconocen que originariamente estaban en el convenio colectivo de empresa y, que hace mas de quince años dejaron de estar comprendidos en el ámbito de su aplicación, lo que debe interpretarse como que consintieron que su vínculo laboral se rija exclusivamente por la ley de contrato de trabajo y resulta absurdo que ahora pretendan mutar su convenio individual y cobrar igual o más que el personal convencionado con tareas y modalidad de prestación de servicios distintas.

Sostiene que es absurdo que los actores pretendan percibir remuneraciones mayores que el personal categoría “E” que corresponde al personal de planta –producción- encuadrado en el convenio colectivo de Empleados y Obreros de Aceros Zapla S.A., que desarrollan tareas especialmente complejas, altamente calificado y sin supervisión directa, siendo que ninguno de los actores tiene sobre ellos ninguna relación de dirección, supervisión y control; ofrece pruebas y peticiona.

A fs. 933/936 contesta el letrado del actor el traslado conferido a los fines del art. 55 del CPT y fracasada la instancia conciliatoria (fs. 937)...

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