Sentencia nº 73843 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

San Salvador de Jujuy, 21 de diciembre del dos mil dieciséis.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente: C-073843/16 caratulado “CAUTELAR: ASE-GURAMIENTO DE BIENES: E.N.M. y otro C/ CECILIA I.F.”; de donde:

RESULTA:

A fs. 6 el Dr. H.G.F. deduce revocatoria con recla-mo ante el cuerpo en subsidio en contra de la providencia de fs. 4.-

CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe destacar que la revocatoria no existe en nuestro ordenamiento procesal, no obstante ello se le dará el tramite de reclamo ante el cuerpo de conformidad con lo normado por el Art. 99 del CPT.-

El letrado reclamante solicita que se deje sin efecto el llamado de atención dispuesto en la providencia en cuestión.-

Entendemos debe rechazarse lo peticionado porque el mismo omitió denunciar al tribunal que existía otro expediente (Expediente: B-259288/11 - Tribunal de Trabajo - Sala II - Vocalía 6 CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES – EMBARGO R.E.M. y...

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