Sentencia nº 9987 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la ciudad de San Salvador de Jujuy a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, la Sra. Jueza de la Sala II del Tribunal del Trabajo, doctora A.I.M. y los Srs. Jueces, doctor H.M.H. y doctor D.A.M., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el expediente numero C-095587/17, caratulado: “Correa R.J. c/SevenG.S.A. s/ despido” y luego de un intercambio de opiniones,

La Dra. Montes dijo:

  1. Según las presentes actuaciones, el Dr. D.E.C. se presentó en nombre y representación del Sr. R.J.C.. En ese carácter promovió acción a fojas 23/28 en contra de la empresa Seven Group S.A.

    Al fundar la acción, abordó directamente el agravio -a su parecer- desplegado por la empresa demandada consistente en la falta de abono de los salarios correspondientes a los periodos de junio a diciembre del 2015 hasta febrero del 2016 como así también el SAC 1º y 2º semestre del 2015.

    Seguidamente refirió ante tal situación el envío de misivas a la empleadora, sin contestación alguna. Indicó como agravamiento de la situación el cierre intempestivo de la sucursal en cuestión, conocido como Supermercado Tunuyán de la localidad de Monterrico. En su relato explicita que todo ello lo puso en situación de despido indirecto, haciendo efectivo los apercibimientos cursados.

    Fundó la acción de acuerdo a las disposiciones de la Ley, practicando liquidación estimativa realizado a fojas 27/27vlta. comprensiva de los siguientes rubros: Indemnización por antigüedad (años 16), P., integración mes despido, SAC 1º Y 2º semestre 2015, SAC proporcional 2016, SAC s/preaviso, SAC s/vacaciones no gozadas, SAC s/ integración mes despido, vacaciones proporcionales no gozadas, salarios impagos (de junio 2015 a febrero 2016) y Multa de Art. 80 de LCT. Y reclamó el incremento indemnizatorio previsto por el art. 2 de la Ley 25323.

    En base a lo señalado y demás consideraciones que efectuó, es que, luego de ofrecer prueba, solicitó se haga lugar a la demanda, condenando al pago de los rubros reclamados con más los intereses a tasa activa y hasta el efectivo pago, con costas.

  2. Corrido el traslado y estando debidamente notificada la demandada no se presentó a contestarla por lo que a fojas 35 en fecha 24 de octubre del corriente año se dispuso tenerla por contestada en los términos del artículo 51 del Código Procesal del Trabajo (en adelante, CPT).

    A fojas 43 se presenta el Dr. H.R.T. ostentando la representación de la demandada. Otorgada la participación respectiva se dispuso convocar a las partes a audiencia...

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