Sentencia nº 104116 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 21 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y vistos:

Los de este Expediente Nº C-104.116/17, caratulado: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo: J.G.R. -S.N.A. c/ Comisión Municipal de Yala”, y

Considerando:

Que a fojas 4/9 se presenta el abogado M.O.M. en representación de R.J.G. y N.A.S., conforme la copia juramentada de la Carta Poder que se adjunta a fojas 3, promoviendo recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción en contra de la Comisión Municipal de Yala, con el objeto de que se revoquen la Resolución Nº 775- PCMY-2016 -de fecha 16/12/16-, el Decreto Nº 60-PCMY-17 -de fecha 17/03/17- y el Decreto Nº 71-PCMY-2017, de fecha 31/04/2017, con expresa imposición de costas a la contraria. (“II.- OBJETO”).

Que al relatar antecedentes -“III.- Cuestión preliminar”- refiere que sus mandantes se desempeñaron como empleadas de la Comisión Municipal de Yala durante varios años.

Que en fecha 06/09/16 fueron citadas a prestar declaración testimonial en la causa que tramita por Expediente Nº P- 137.184/2016, caratulado: “F.V.D., p.s.a. de Asociación Ilícita -Fraude a la Administración - Incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso real - Luna Fabiana, p.s.a. de Asociación Ilícita - Fraude a la Administración Pública Peculado - Luna Fernando, B.L. y L.L.G., p.s.a. supuesta autoría de asociación ilícita y fraude a la Administración Pública - Yala”, radicado en el Juzgado de Control Nº 3 de la Provincia de Jujuy.

Que en razón de ello, fueron citadas a reuniones celebradas en el despacho del Presidente de la Comisión Municipal, en las que se las habría presionado a declarar en determinado sentido y que posteriormente, la circulación de audios con grabaciones efectuadas en esas reuniones generó la cesantía de sus representadas, atento a lo cual las mismas interpusieron una acción contencioso administrativa que tramitó por Expediente Nº 81.535/2016, caratulado: “Promueve Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción: S., N.A. y J.G.R. c/ Comisión Municipal de Yala”, radicado en la Vocalía II de este Tribunal, en el que se ordenó precautoriamente la reincorporación de las trabajadoras.

Agrega que tal como se amenazó en la reunión de fecha 07/09/16 -amenaza que fue registrada en el segundo audio en circulación- sus mandantes fueron pasibles de sanciones administrativas y sumarios realizados mediante procedimientos de dudosa legitimidad que concluyeron con su despido.

Que más aún, la aparición de este nuevo audio dio lugar a la denuncia que tramita por E.. Nº P-150.163/2016, caratulado: “Denuncia formulada por el Dr. R.J.B.”, realizada en contra del P., el S. de Gobierno y el Asesor Legal de la Comisión Municipal por los delitos de extorsión, instigación a cometer delitos, abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público, prevaricato y falsedad ideológica.

Agrega que en el sumario administrativo que corre por actuaciones Nº 81/IX/2016, sus mandantes son acusadas de difundir el audio del 07/09/16 y por calumniar al Comisionado y demás autoridades involucradas en el mismo.

Afirma que a raíz de tal situación irregular, sus mandantes también formularon la denuncia penal correspondiente, la que tramita en el Expte. Nº P-151.264/16, caratulado: “Denuncia formulada por I.M., R.J. y N.S.”, la cual fue realizada en contra de los funcionarios precedentemente citados, encontrándose radicada en la Fiscalía de Investigación Nº 5.

Que luego de que tomara estado público la reunión de fecha 07/09/17, sus representadas comenzaron a ser acosadas habiéndoseles iniciado seis causas administrativas en el lapso de un mes.

Que al relatar antecedentes, refiere que los actos administrativos cuya revocación pretende fueron dictados en dos procedimientos sumariales distintos: la Resolución Nº 775/2016 fue dictada en el Expte. administrativo Nº 04-XII-2016, caratulado: “Sumario Administrativo en contra de R.J. y N.A.S.”, mientras que los Decretos Nº 60/2017 y 71/2017, ambos dictados en el Expte. Nº 136-x-2016 caratulado “Sumario Administrativo a las Sras. N.S. y R.J.G.”.

Que por Resolución Nº 775/2016 PCMY, impugnada en estos autos y emitida en actuaciones Nº 04-XII-2016, se rechaza la recusación formulada por...

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