Sentencia nº 32370 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

//SALVADOR DE JUJUY, 18 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº C-032370/14, caratulado: “SUCESORIO TESTAMENTARIO: MARTINEZ, L.A. acumulado E.. Nº C-037450/14: SUCESORIO AB INTESTATO – MARTINEZ, L.A.”, y

C.O.N.S.I.D.E.R.A.N.D.O.:

A fojas 7/9 se presenta el Sr. L.R.N., con el patrocinio letrado de los Dres. C.O.T. y A.H.C., promoviendo Juicio Sucesorio Testamentario de L.A.M..-

A fojas 57/58 se presenta el Dr. H.D.Q., en nombre y representación de la Sra. S.M.M., a mérito de la fotocopia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 34/35, promoviendo Juicio Sucesorio del Sr. L.A.M..-

A fojas 62 Mesa General de Entradas remite el Expte. Nº C-037450/14 para ser acumulado al presente.-

Abierto el juicio sucesorio y luego de los ritos de rigor a fojas 321/322 se resuelve: I.- Tener por válido el Testamento Ológrafo otorgado por el señor L.A.M. en fecha 17 de septiembre de 2014, por haber sido realizado conforme las exigencias de la ley.- II.- Reconocer como herederos testamentarios por fallecimiento del señor L.A.M., hecho acaecido en la Ciudad de San Salvador de Jujuy – Prov. de Jujuy – República Argentina, el 27 de septiembre de 2014 y de acuerdo al testamento obrante a fs. 241/242 de autos E.M.V.M. – Titular del Registro nº 75, mediante Escritura Nº 108 – “PROTOCOLIZACION DE TESTAMENTO OLOGRAFO POR ORDEN JUDICIAL”, a los S.L.N., S.M.M. y O.M. (art. 2339, 2477 y cctes. Del Código Civil y Comercial de la Nación ).- III.- Declarar como únicos y universales herederos del causante, a su hermana: S.M.M. y por derecho de representación de su madre, la señora L.A.M.; L.G.M. y L.O.M., en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros a quien se le reconoce la posesión del acervo hereditario (art. 2338,2438,2484 y cctes. Del Código Civil y Comercial de la Nación).-

A fojas 330 obra aclaratoria, respecto al III punto de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 16/08/2016, el que queda redactado de la siguiente manera: III.- Declarar como únicos y universales herederos del causante, a su hermana: S.M.M. y por derecho de representación de su madre, la señora L.A.M.: L.G.M. y L.O.M., en cuanto por derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros a quién se le reconoce la posesión del acervo hereditario que no fuera trasmitido por el Testamento validado al Punto I de la presente (art. 2338,2438,2484, 2486 y cctes. Del Código Civil y Comercial de la Nación).-

A fojas 357/357 vta. rola Inventario y A. de los bienes que compone el acervo hereditario de la presente sucesión, a saber: 1) Un 1 Bien Inmueble: El causante era propietario de un (1) bien inmueble, sujeto al Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado sobrecalle Cosquín Nº 331 del Barrio Alto Padilla – Departamento Dr. M.B., individualizado según Superficie Propia como Polg. 00-02, Cubierta 52,16 m2, Semicubierta 1,68 m2, Descubierta 191,85 m2. Total P.. 245,69 m2, Superficie Comunes totales: M. y Tubos: 48,68 m2. Total 48,68 m2 . Porcentual: 34,98 %. Destino: U.F. 01 a la U.F. 03: Vivienda. Reglamento de Co-Propiedad y Administración: E.P. Nº 48, de fecha 07/06/2001 – Esc. R.E.Arnedo de Zampini – Cert. Nº 6189 F.. 04/06/2001-Pres. Nº 6896 del 15/06/2001 – registrada: 19/06/2001, Planta Baja y Primer Piso, Matrícula A-55882 -Padrón A-80.010, Circunscripción 1, Sección 15, M.. 143-V-II, Parcela 5, Antecedentes de Dominio: A-25063-28865 – Plano Nº 01158, el que tiene las siguiente medidas: frente: 20,00 mts., contrafrente: 20,00 mts., costado: 37,76 mts., cada uno, LINDEROS: al Norte con Parcela Nº 4, al Sur con parcela Nº 6 y calle colectora, al Este con calle Cosquín y al Oeste con zanjón. S.. 755,20 m2. Este inmueble es de propiedad de D.L.A.M., por compraventa en Escritura Nº 210, de fecha 18/12/2001, pasada por ante Esc. M.A.P., c/cdfg. –Pres. Nº 00456 el 17/1/2002 . registrada: 18/1/2002.- 1.2.- AVALUO: El inmueble tiene determinado como valuación fiscal la suma de PESOS: CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 194.944).2) Un 1 Automotor: el causante es propietario de un (1) automotor, dominio: JID-685, M.: Peugeot, Modelo: 207 Compact XT 1.6 5 P, conforme surge del título de propiedad de fs.54.- 2.2. AVALUO: este automotor en la suma de PESOS: CIENTO DIECIOCHO MIL ($ 118.000.-).- 3.1.1. DINERO EN EFECTIVO: El causante era titular de una...

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