Sentencia nº 87889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del Expte Nro. C-87889/17 caratulado "DESALOJO: QUINTAR
LEONARDO, QUINTAR RIAD C/ DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION - M. DE EDUCACION-", del que,
RESULTA:
Que a fs. 1/18 de autos se presenta el Dr. LEONARDO QUINTAR,
por sus propios derechos, y el Sr. RIAD QUINTAR, con
patrocinio letrado del Dr. LEONARDO QUINTAR promoviendo
demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de
contrato en contra de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION,
MINISTERIO DE EDUCACION, representada por el Sr. Hugo
Aramayo, DNI Nº 8.551.191. Sintéticamente manifiesta que
celebraron contrato de locación de los inmuebles sito en
calle Salta 908 (Matrícula A-53738, Padrón A-822) y Carrizo
Nº 652 (Matrícula A-6806) de esta ciudad, propiedades que
fueron entregadas en buen estado de conservación, con todos
los servicios. Refiere, que no se han entregado los inmuebles
ni abonado los alquileres, encontrándose en mal estado, con
puertas y ventanas abiertas y los daños que de ello derivan,
por lo que al encontrarse vencidos los contratos e impagos
los alquileres solicita se haga lugar a la demanda y se
atribuya dicha responsabilidad por los daños y perjuicios a
los funcionarios públicos que correspondan. Ofrece prueba,
cita derecho y formula petitorio.-
A fs. 19 se tiene por presentada a la parte actora y a fs. 25
se ordena correr traslado de demanda a la accionada. Asimismo
se dispone una constatación en el inmueble objeto de la
litis.-
A fs. 32/34 se presenta el Dr. J.M.S. en su
carácter de P.F. de la Provincia, actuando en
nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, declina
notificación.-
A fs. 38 rola mandamiento de constatación.-
A fs. 44, tras correr vista a la actora, se resuelve rechazar
la declinación de notificación efectuada por el Estado
Provincial, siendo dicha providencia objeto de recurso de
aclaratoria, la cual se deniega a fs. 51.-
A fs. 52/61 rola contestación de demanda. Previa negativa de
hechos la accionada refiere que la actora tomo conocimiento y
aceptó la restitución del bien en fecha 3 de mayo de 2.017;
respecto del inmueble de calle Salta manifiesta que el mismo
se halla desocupado, libre de personas y bienes y que la
actora se niega a aceptar la restitución. Por tal motivo la
demanda deviene en abstracta. Ofrece pruebas y formula
petitorio.-
A fs. 64 se ordena correr traslado de la contestación de
demanda, el que se evacúa a fs 67/80, oportunidad en que se
presenta el Dr. RIAD QUINTAR actuando en nombre y
representación de las actores.-
A fs. 81 rola apertura de la causa a prueba.-
A fs. 88/97 la demandada denuncia hecho nuevo. Adjunta
Escritura Publica Nº 51 de constatación efectuada por la EPN
M.L.C.. De ello se corre vista a la actora,
quien manifiesta que no se hizo formal entrega del inmueble
en el lugar donde el mismo se sitúa. Solicita el rechazo de
la presentación.-
...
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