Sentencia nº 87889 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del Expte Nro. C-87889/17 caratulado "DESALOJO: QUINTAR

LEONARDO, QUINTAR RIAD C/ DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACION - M. DE EDUCACION-", del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/18 de autos se presenta el Dr. LEONARDO QUINTAR,

por sus propios derechos, y el Sr. RIAD QUINTAR, con

patrocinio letrado del Dr. LEONARDO QUINTAR promoviendo

demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de

contrato en contra de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION,

MINISTERIO DE EDUCACION, representada por el Sr. Hugo

Aramayo, DNI Nº 8.551.191. Sintéticamente manifiesta que

celebraron contrato de locación de los inmuebles sito en

calle Salta 908 (Matrícula A-53738, Padrón A-822) y Carrizo

Nº 652 (Matrícula A-6806) de esta ciudad, propiedades que

fueron entregadas en buen estado de conservación, con todos

los servicios. Refiere, que no se han entregado los inmuebles

ni abonado los alquileres, encontrándose en mal estado, con

puertas y ventanas abiertas y los daños que de ello derivan,

por lo que al encontrarse vencidos los contratos e impagos

los alquileres solicita se haga lugar a la demanda y se

atribuya dicha responsabilidad por los daños y perjuicios a

los funcionarios públicos que correspondan. Ofrece prueba,

cita derecho y formula petitorio.-

A fs. 19 se tiene por presentada a la parte actora y a fs. 25

se ordena correr traslado de demanda a la accionada. Asimismo

se dispone una constatación en el inmueble objeto de la

litis.-

A fs. 32/34 se presenta el Dr. J.M.S. en su

carácter de P.F. de la Provincia, actuando en

nombre y representación del ESTADO PROVINCIAL, declina

notificación.-

A fs. 38 rola mandamiento de constatación.-

A fs. 44, tras correr vista a la actora, se resuelve rechazar

la declinación de notificación efectuada por el Estado

Provincial, siendo dicha providencia objeto de recurso de

aclaratoria, la cual se deniega a fs. 51.-

A fs. 52/61 rola contestación de demanda. Previa negativa de

hechos la accionada refiere que la actora tomo conocimiento y

aceptó la restitución del bien en fecha 3 de mayo de 2.017;

respecto del inmueble de calle Salta manifiesta que el mismo

se halla desocupado, libre de personas y bienes y que la

actora se niega a aceptar la restitución. Por tal motivo la

demanda deviene en abstracta. Ofrece pruebas y formula

petitorio.-

A fs. 64 se ordena correr traslado de la contestación de

demanda, el que se evacúa a fs 67/80, oportunidad en que se

presenta el Dr. RIAD QUINTAR actuando en nombre y

representación de las actores.-

A fs. 81 rola apertura de la causa a prueba.-

A fs. 88/97 la demandada denuncia hecho nuevo. Adjunta

Escritura Publica Nº 51 de constatación efectuada por la EPN

M.L.C.. De ello se corre vista a la actora,

quien manifiesta que no se hizo formal entrega del inmueble

en el lugar donde el mismo se sitúa. Solicita el rechazo de

la presentación.-

...

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