Sentencia nº 43762 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 18 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-43762/15, caratulado: “DAÑOS Y PERJUICIOS: HAMITY, V.C. c/ CASTRO, S.E.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 129/130 se presentan por una parte el Dr. F.E.B. en representación de la Sra. V.C.H. y el Dr. ARTURO ALEJANDRO PFISTER en representación de la CAJA DE SEGUROS S.A., manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a continuación se transcriben: “PRIMERA: Que las partes, en los términos del artículo 1641 del Código Civil y Comercial, al solo efecto conciliatorio y para poner fin al litigio que dan cuenta en estos obrados, sin reconocer hechos ni derecho, acuerdan fijar el monto indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios, patrimoniales, y extra patrimoniales, materiales y morales reclamados en esta causa por la Sra. V.C.H., en la suma única y total de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), correspondiendo de dicha suma $ 20.000 a capital y $ 10.000 a intereses; dicho monto lo es en concepto de resarcimiento integral y único de todos los daños y perjuicios o consecuencias del evento acecido el día 13 de febrero de 2015 en calle Av. Bolivia esq. C., de esta Ciudad de San Salvador de Jujuy. SEGUNDA: Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE SEGUROS S.A. dentro del término de quince (15) días hábiles posteriores a la notificación de la homologación de este convenio y/o sea tenido presente el mismo por V.E. TERCERA: Los honorarios del Dr. F.E.B., como Tasa de Justicia y Capsap serán a cargo de Caja de Seguros S.A. Por este acto se convienen los honorarios del Dr. F.E.B. en la suma única y total de PESOS SEIS MIL ($ 6.000) los que comprenden la totalidad de la labor profesional cumplida en la presente causa, como así también la celebración del presente convenio y cualquier otra medida judicial iniciada con motivo del accidente de fecha 13 de febrero de 2015, en particular en el Expte. Nº C- 41128/15, caratulado: “Cautelar de Aseguramiento de B.H.V.C. c.C.S.E.”. Dicha suma será abonada por la CAJA DE SEGUROS S.A. en igual plazo que el capital. En cuanto a los honorarios del letrado de la Sra. C.S.E. (Dr.J.C.P.) serán soportados por sus mandantes atento lo acordado en el contrato de seguros oportunamente celebrado con la Caja de Seguros S.A. Póliza Nº 5270-0123282-02. CUARTA: Asimismo las partes dejan aclarado que el presente no implica reconocimiento ni atribución de culpabilidad del conductor del vehículo Dominio ONW364, ni del propietario del mismo en el accidente de tránsito...

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