Sentencia nº 92383 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-092.383/17, caratulado:
EJECUTIVO: VALDEZ, J.L. c/ COLQUI, E.G. y
COLQUI, N.V." del que:
RESULTA:
Que se presenta el SR. VALDEZ, J.L., por sus propios
derechos y con el patrocinio letrado de la DRA. B., MARIA
EUGENIA, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.
COLQUI, E.G.D.N.I. Nº 24.790.787 y la Sra. COLQUI,
N.V.D.N.I. Nº 16.910.031, por el cobro de la suma
de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) que surge de un pagaré con
fecha de vencimiento 30/09/2016.-
Que, a fs. 16 se ordena requerir de pago a la demandada,
conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que
se efectiviza a fs. 19 y 20 y,
CONSIDERANDO:
Que, el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de
remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro
del término previsto para hacerlo, el que se encuentra
vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado mandando llevar adelante la
ejecución pretendida.
Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse sobre
los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del Superior
Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05
(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido
incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.
y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)
Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las
costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del
C.P.C.).-
Que, respecto a la regulación de los Honorarios
profesionales de la letrada interviniente la misma deberá
diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-
Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y
489 del C.P.C., el Juzgado:
RESUELVE:
-
Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida
por el SR. VALDEZ, J.L., en contra de la Sra. COLQUI,
E.G., D.N.I. Nº 24.790.787, y la Sra. COLQUI,
N.V.D.N.I. Nº 16.910.031, hasta hacerse del
íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS
CIEN MIL ($ 100.000) que surge de un pagaré con fecha de
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