Sentencia nº 92383 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-092.383/17, caratulado:

EJECUTIVO: VALDEZ, J.L. c/ COLQUI, E.G. y

COLQUI, N.V." del que:

RESULTA:

Que se presenta el SR. VALDEZ, J.L., por sus propios

derechos y con el patrocinio letrado de la DRA. B., MARIA

EUGENIA, promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra.

COLQUI, E.G.D.N.I. Nº 24.790.787 y la Sra. COLQUI,

N.V.D.N.I. Nº 16.910.031, por el cobro de la suma

de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) que surge de un pagaré con

fecha de vencimiento 30/09/2016.-

Que, a fs. 16 se ordena requerir de pago a la demandada,

conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., el que

se efectiviza a fs. 19 y 20 y,

CONSIDERANDO:

Que, el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución, y que la parte citada de

remate no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro

del término previsto para hacerlo, el que se encuentra

vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado mandando llevar adelante la

ejecución pretendida.

Que, respecto a los intereses, corresponde expedirse sobre

los mismos y fijarlos conforme a la doctrina del Superior

Tribunal de Justicia en la causa ”Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145731/05

(Sala I, Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido

incausado y otros rubros: ZAMUDIO, S.Z. c/A., Y.

y otro” (L.A. 54, Fº 673/678-Nº 235)

Que, en virtud del principio objetivo de la derrota, las

costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del

C.P.C.).-

Que, respecto a la regulación de los Honorarios

profesionales de la letrada interviniente la misma deberá

diferirse hasta tanto se apruebe la Planilla de Liquidación.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y

489 del C.P.C., el Juzgado:

RESUELVE:

  1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida

    por el SR. VALDEZ, J.L., en contra de la Sra. COLQUI,

    E.G., D.N.I. Nº 24.790.787, y la Sra. COLQUI,

    N.V.D.N.I. Nº 16.910.031, hasta hacerse del

    íntegro pago del Capital reclamado, o sea la suma de PESOS

    CIEN MIL ($ 100.000) que surge de un pagaré con fecha de

    ...

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