Sentencia nº 96992 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-96.992/17, caratulado: “ACCION
EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MENDOZA, E.P. c/
AUTOLUX S.A.”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 44/45 se presentan por una parte la Sra. EMMA
PILAR MENDOZA por su propio derecho con el patrocinio letrado
del Dr. A.B. y el Dr. MARIO RODOLFO ALEJANDRO
MALLAGARAY en representación de AUTOLUX S.A., manifestando
que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a
continuación se transcriben: “PRIMERA: Sin reconocer hechos
ni derechos, al solo efecto conciliatorio, AUTOLUX S.A. se
compromete a realizar en el -plazo de cinco días de
homologación del presente- el trabajo presupuestado a fs. 36
de autos sobre el auto de propiedad de la actora, marca
Toyota, sedán cinco (5) puertas, modelo Etios XS, 1,5 &M/T,
año 2016, motor 2NR4055475, dominio AA659SG, y entrega de
dos (2) juegos de llaves codificadas y con comando eléctrico
a distancia , por un costo total de pesos OCHO MIL CIEN ($
8.100), que abonará la actora en la concesionaria, lugar
donde se halla alojado el vehículo. SEGUNDA: El monto será
abonado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de
pesos dos mil setecientos ($ 2.700); en la concesionaria, La
primera cuota se abonará contra entrega del automóvil, y
luego de corroborar la accionante que los trabajos detallados
en la cláusula anterior concluyeron conforme lo estipulado.
A.S.A. deberá expedir formal recibo. La segunda y
tercera a los treinta y sesenta días del retiro del vehículo
y pago de la primera. TERCERA: Dichos trabajos gozarán de
garantía oficial por el período que determine la
concesionaria y consienta la actora. CUARTA: Las partes
acuerdan que los honorarios profesionales de los abogados
intervinientes en el proceso y demás costas del mismo, se
distribuyan por el orden causado. QUINTA: Queda establecido
que con la realización de los trabajos de fs. 36, la entrega
de dos llaves codificadas con comando eléctrico a distancia,
el retiro del automotor de la concesionaria, la actora ni su
abogado, podrán reclamar suma alguna u obligación de hacer,
por ningún concepto, a Autolux S.A. en virtud de los autos de
referencia y/o cualquier otra actuación judicial y/o
administrativa relacionada con el reclamo ventilado en autos.
Asimismo, efectuado el pago de la suma total de pesos ocho
mil cien ($ 8.100) por la actora, la demandada ni su abogado
podrá reclamar nada relacionado al presente proceso, sea en
sede judicial o administrativa. SEXTA: En caso...
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