Sentencia nº 96992 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-96.992/17, caratulado: “ACCION

EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: MENDOZA, E.P. c/

AUTOLUX S.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 44/45 se presentan por una parte la Sra. EMMA

PILAR MENDOZA por su propio derecho con el patrocinio letrado

del Dr. A.B. y el Dr. MARIO RODOLFO ALEJANDRO

MALLAGARAY en representación de AUTOLUX S.A., manifestando

que han arribado a un acuerdo, cuyas cláusulas son las que a

continuación se transcriben: “PRIMERA: Sin reconocer hechos

ni derechos, al solo efecto conciliatorio, AUTOLUX S.A. se

compromete a realizar en el -plazo de cinco días de

homologación del presente- el trabajo presupuestado a fs. 36

de autos sobre el auto de propiedad de la actora, marca

Toyota, sedán cinco (5) puertas, modelo Etios XS, 1,5 &M/T,

año 2016, motor 2NR4055475, dominio AA659SG, y entrega de

dos (2) juegos de llaves codificadas y con comando eléctrico

a distancia , por un costo total de pesos OCHO MIL CIEN ($

8.100), que abonará la actora en la concesionaria, lugar

donde se halla alojado el vehículo. SEGUNDA: El monto será

abonado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas de

pesos dos mil setecientos ($ 2.700); en la concesionaria, La

primera cuota se abonará contra entrega del automóvil, y

luego de corroborar la accionante que los trabajos detallados

en la cláusula anterior concluyeron conforme lo estipulado.

A.S.A. deberá expedir formal recibo. La segunda y

tercera a los treinta y sesenta días del retiro del vehículo

y pago de la primera. TERCERA: Dichos trabajos gozarán de

garantía oficial por el período que determine la

concesionaria y consienta la actora. CUARTA: Las partes

acuerdan que los honorarios profesionales de los abogados

intervinientes en el proceso y demás costas del mismo, se

distribuyan por el orden causado. QUINTA: Queda establecido

que con la realización de los trabajos de fs. 36, la entrega

de dos llaves codificadas con comando eléctrico a distancia,

el retiro del automotor de la concesionaria, la actora ni su

abogado, podrán reclamar suma alguna u obligación de hacer,

por ningún concepto, a Autolux S.A. en virtud de los autos de

referencia y/o cualquier otra actuación judicial y/o

administrativa relacionada con el reclamo ventilado en autos.

Asimismo, efectuado el pago de la suma total de pesos ocho

mil cien ($ 8.100) por la actora, la demandada ni su abogado

podrá reclamar nada relacionado al presente proceso, sea en

sede judicial o administrativa. SEXTA: En caso...

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