Sentencia nº 60759 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos los Sres. Jueces de la Sala Primera de la Cámara en lo Civil y Comercial Dres. ELBA R. CABEZAS, E.J.A.C. y M.E.R. –por habilitación-, bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº C-060759/16: “ACCION EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR: M.R., ARNALDO EVER C/ AMX ARGENTINA S.A.” en el que dijeron:

1-Que por estos obrados comparece el Sr. A.E.M.R., con el patrocinio letrado de las Dras. R.R.C. y D.G.R. promoviendo demanda sumarísima por violación a la Ley de Defensa del Consumidor en contra de la empresa de telecomunicaciones AMX ARGENTINA S.A., a fin de que se condene a la accionada al pago íntegro de la indemnización reclamada, con expresa imposición de costas.

Al relatar los hechos que originan la presente causa, señala el actor, que el día 28 de diciembre de 2013 adquirió un plan de telefonía móvil de la empresa AMX S.A., que consistía en llamadas ilimitadas, paquete de datos de internet ilimitado por la que abonaba la suma mensual de $260. Refiere que al solicitar el servicio requirió información sobre la cobertura de internet en su lugar de residencia (Tilcara), al que el agente de venta de la empresa demandada, le informa que el funcionamiento es normal.

Contrariamente a lo informado por la empresa, refiere que nunca contó con la cobertura de internet desde el inicio del plan, motivo por el cual realizó los correspondientes reclamos en atención al cliente servicio *611, porque a pesar del incumplimiento contractual por parte del proveedor, los cobros se realizaban como si la prestación fuese efectivamente cumplimentada sin defectos.

Manifiesta que ante los continuos reclamos, la empresa lo deriva al servicio técnico, quienes luego de corroborar que su equipo no presentaba falla alguna, le indican que la zona en la reside, no cuenta con cobertura de internet, dato que sostiene, no le fue informado y de hecho negado por el proveedor al momento del ofrecimiento y posterior adquisición del plan.

Ante la falta de respuesta, expresa que dejó de abonar la prestación del servicio. Ante tal irregularidad, el sector cobranzas se comunicó con el accionante para indagar sobre los motivos que llevaron a adoptar la falta de pago del servicio, por lo que le relató que se le estaba cobrando un servicio que no se le estaba prestando, pese a que había realizado los reclamos correspondientes en diversas oportunidades. Refiere que el agente que se comunicó con el actor, le manifestó que consultaría con su supervisor y luego se comunicarían, pero no lo hicieron.

Por lo sucedido, relata que realizó...

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