Sentencia nº 25363 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los doce días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-025.363/14, caratulados: “Riesgo de Trabajo: C.G.E. c/ PREVENCION ART”, del que::

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.O.R.G. en su calidad de apoderado de la S.E.G.C., promoviendo demanda laboral por accidente de trabajo fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo y su modificatoria Ley 26.773, en contra PREVENCION ART, previa declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 24.557 que se indican en el libelo de demanda.

    Nos refiere que, la actora desempeñaba sus tareas al momento del accidente en el Poder Legislativo de la Provincia de Jujuy; el día 04 de junio de 2012, en circunstancia que es trasladada en salida oficial para el norte de nuestra Provincia, acompañada como el chofer D.B. y D.J.P., con destino final la ciudad de La Quiaca previo relevamiento de una escuela en la localidad de Sausalito, D.. C.; por tal motivo llegan a la Ciudad de Abra Pampa a horas 10:00 aproximadamente, se consulta como llegar a S. se le informa el camino a recorrer, al no tener señalización el mismo, terminan llegando a B., ahí les indican como hacer para llegar a S., camino el cuál es sinuoso, con piedras y dunas por lo que el vehículo iba despacio; a pesar de ello y las dificultades del camino hizo que el vehículo se desplazara hacia los costados y a pesar de los esfuerzos del chofer no pudo dominar el rodado produciendo el vuelco del mismo en un barranco cayendo casi dos metros; luego su representada y sus compañeros logran salir y comienzan a caminar casi por dos horas, hasta que un automotor que transitaba por esa zona los auxilia hasta la localidad de Tuzaquilla, lugar en el cuál el chofer dio comunicación oficial de lo sucedido a la Legislatura Provincial; luego se trasladaron a Abra Pampa, donde los asistieron y de ahí regresaron a la Ciudad de San Salvador de Jujuy; al momento del accidente su mandante de 37 años de edad sufrió las siguientes lesiones: traumatismo encéfalo craneano con pérdida de conocimiento, traumatismo de rostro con lesiones múltiples leves, traumatismo de región torazo lumbar y traumatismo con fractura de muñecas y mano derecha. Seguidamente pide la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 15 inc. 2, 21, 22, 46 inc. 1 y el sistema de Comisiones Médicas, la tasa de interés a aplicar al caso y practica liquidación, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que oportunamente se haga lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, se presenta el D.S.S.I. en nombre y representación de PREVENCION ART S.A. a contestar demanda a fs. 79/85, oportunidad en la cuál, realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora. Al relatarnos como fueron las circunstancias fácticas según su parte, nos refiere que, su parte sólo puede referirse a los hechos por ella conocido, donde tuvo real intervención que refiere a la atención brindada a la actora; PREVENCION ART recibe la denuncia del accidente el día 05 de junio de 2012 a las 08:44hs., automáticamente procede a otorgarle las prestaciones en especies (médicas, sanatoriales, farmacéuticas, etc.); al ingresar al sanatorio se le practicaron diferentes estudios para determinar el diagnóstico, realizado el mismo se estableció que la Sra. CALDERON había sufrido un traumatismo en la mano derecha que le provocó la fractura del hueso escafoides, según ese resultado, se prepara a la paciente, se le hace un yeso antebraquio palmar a efecto de evitar todo movimiento de antebrazo y mano que permita soldar correctamente el escafoides; luego del procedimiento descripto se le otorga licencia y comienzan a realizarle controles; el 15/06/12 se la controla, se le hacen estudios y se le indican prácticas de kinesiología y fisioterapia, continuando así con controles prácticamente semanales hasta el día 12/07/12 que ante la buena evolución se le retira el yeso y continúa con la rehabilitación hasta el día 25/09/12 que se le otorga el alta médica y se le indica el reingreso a sus labores, no obstante que el tratamiento fisiátrico continuó hasta el 09/10/12, concluyendo el tratamiento exitosamente y sin incapacidad. Seguidamente hace referencia a la inaplicabilidad de la Ley 26.773 al presente caso en el capítulos respectivo al cuál me remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que oportunamente se rechace la demanda con costas.

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