Sentencia nº 3146 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. Nº C-003146/13 caratulado: “DAÑOS Y
PERJUICIOS: ALANCAY, M.L. c/T., V.R. y y
MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL”, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 347/348 se presentan por una parte el Dr. HECTOR
GUILLERMO FIGUEROA por sus propios derechos y en
representación de la Sra. M.L.A. y el Dr. ARTURO
ALEJANDRO PFISTER en representación de la CAJA DE SEGUROS
S.A., manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas
cláusulas son las que a continuación se transcriben:
PRIMERA: Que las partes, en los términos del artículo 1641
del Código Civil y Comercial, al solo efecto conciliatorio y
para poner fin al litigio que dan cuenta en estos obrados,
sin reconocer hechos ni derecho, acuerdan fijar el monto
indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios,
patrimoniales, y extra patrimoniales, materiales y morales
reclamados en esta causa por la Sra. M.L.A., en
la suma única y total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000),
correspondiendo de dicha suma $ 50.000 a capital y $ 50.000 a
intereses; dicho monto lo es en concepto de resarcimiento
integral y único de todos los daños y perjuicios o
consecuencias del evento acecido el día 7 de septiembre de
2012 en calle Av. España, de esta Ciudad de San Salvador de
Jujuy. SEGUNDA: Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE
SEGUROS S.A. dentro del término de quince (15) días hábiles
posteriores a la notificación de la homologación de este
convenio y/o sea tenido presente el mismo por V.E. TERCERA:
Los honorarios del Dr. H.G.F., como la
Tasa de Justicia y Capsap serán a cargo de Caja de Seguros
S.A. Por este acto se convienen los honorarios del Dr.
H.G.F. en la suma única y total de PESOS
VEINTE MIL ($ 20.000) los que comprenden la totalidad de la
labor profesional cumplida en la presente causa, como así
también la celebración del presente convenio y cualquier otra
medida judicial iniciada con motivo del accidente de fecha 07
de septiembre de 2012. Dicha suma será abonada por CAJA DE
SEGUROS S.A. en igual plazo que el capital. Los honorarios
profesionales de los peritos intervinientes serán regulados
por V.E. En cuanto a los honorarios de los letrados de las
otras partes demandadas serán soportados por sus mandantes
atento lo acordado en el contrato de seguros oportunamente
celebrado con Caja de Seguros S.A. Póliza Nº 5270-00881749-01
y la denuncia de incumplimiento expresamente invocada en
autos. CUARTA: Asimismo las partes dejan aclarado que el
presente no implica reconocimiento ni atribución de
...
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