Sentencia nº 3146 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 12 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº C-003146/13 caratulado: “DAÑOS Y

PERJUICIOS: ALANCAY, M.L. c/T., V.R. y y

MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL”, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 347/348 se presentan por una parte el Dr. HECTOR

GUILLERMO FIGUEROA por sus propios derechos y en

representación de la Sra. M.L.A. y el Dr. ARTURO

ALEJANDRO PFISTER en representación de la CAJA DE SEGUROS

S.A., manifestando que han arribado a un acuerdo, cuyas

cláusulas son las que a continuación se transcriben:

PRIMERA: Que las partes, en los términos del artículo 1641

del Código Civil y Comercial, al solo efecto conciliatorio y

para poner fin al litigio que dan cuenta en estos obrados,

sin reconocer hechos ni derecho, acuerdan fijar el monto

indemnizatorio, por la totalidad de los perjuicios,

patrimoniales, y extra patrimoniales, materiales y morales

reclamados en esta causa por la Sra. M.L.A., en

la suma única y total de PESOS CIEN MIL ($ 100.000),

correspondiendo de dicha suma $ 50.000 a capital y $ 50.000 a

intereses; dicho monto lo es en concepto de resarcimiento

integral y único de todos los daños y perjuicios o

consecuencias del evento acecido el día 7 de septiembre de

2012 en calle Av. España, de esta Ciudad de San Salvador de

Jujuy. SEGUNDA: Dicha suma será hecha efectiva por CAJA DE

SEGUROS S.A. dentro del término de quince (15) días hábiles

posteriores a la notificación de la homologación de este

convenio y/o sea tenido presente el mismo por V.E. TERCERA:

Los honorarios del Dr. H.G.F., como la

Tasa de Justicia y Capsap serán a cargo de Caja de Seguros

S.A. Por este acto se convienen los honorarios del Dr.

H.G.F. en la suma única y total de PESOS

VEINTE MIL ($ 20.000) los que comprenden la totalidad de la

labor profesional cumplida en la presente causa, como así

también la celebración del presente convenio y cualquier otra

medida judicial iniciada con motivo del accidente de fecha 07

de septiembre de 2012. Dicha suma será abonada por CAJA DE

SEGUROS S.A. en igual plazo que el capital. Los honorarios

profesionales de los peritos intervinientes serán regulados

por V.E. En cuanto a los honorarios de los letrados de las

otras partes demandadas serán soportados por sus mandantes

atento lo acordado en el contrato de seguros oportunamente

celebrado con Caja de Seguros S.A. Póliza Nº 5270-00881749-01

y la denuncia de incumplimiento expresamente invocada en

autos. CUARTA: Asimismo las partes dejan aclarado que el

presente no implica reconocimiento ni atribución de

...

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