Sentencia nº 102529 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 28 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 28 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala I del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los doctores R.A.F. y D.J.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-102.529/17, caratulado: “Medida Autosatisfactiva: P.M.A. c/ Estado Provincial – Departamento de Reconocimientos Médicos”, debiendo los señores Jueces emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, la Dra. F. dijo:

Que a fojas 49/55 se presenta el Dr. E.M.R.B. en representación de M.A.P. a mérito de la copia juramentada de Poder General para Juicios obrante a fojas 2/3, e interpone medida autosatisfactiva en contra del Estado Provincial – Departamento Provincial de Reconocimiento Médico.

Pretende concretamente se ordene al citado Departamento fije día y hora para que a través de videoconferencia evalúe a la actora y justifique las inasistencias de la misma por continuar enferma y verse imposibilitada de viajar al país para reintegrarse a su trabajo atento al dictamen de Junta Médica de fecha 12/07/17, y hasta que se emita nuevo dictamen, bajo apercibimiento de aplicarse astreintes por cada día de demora.

Asimismo pide se solicite a la Junta Médica Provincial aclare los fundamentos del dictamen de fecha 12/07/17 ya que deja desde fecha 01/06/17 desprotegida a la actora, quien actualmente se encuentra en España y sin la posibilidad de viajar para ser evaluada, siendo que aún no se encuentra agotada la licencia por largo tratamiento.

Al reseñar antecedentes, refiere que la Sra. M.A.P. es empleada de planta permanente del Hospital San Roque desde el 04/08/88, revistiendo en la actualidad categoría 21.

Que luego de describir las distintas funciones cumplidas por la nombrada, señala que como consecuencia de dolores constantes y agudos localizados en la espalda, se le diagnostica “hernia de disco L5/S1”, determinando el facultativo que por razones sociales debe viajar a España para continuar tratamiento con cirugía de columna, reposo 45 días.

Que en fecha 19/10/16 la actora se presenta a Junta Médica, y luego de ser evaluada, se justifican las inasistencias hasta el 06/12/16.

Que por dictamen del Departamento de Reconocimientos Médicos se justifican las inasistencias de la agente desde el 07/12/16 hasta el 24/02/17, encuadrada en el artículo 61 de la Ley Nº 3161 -largo tratamiento-, ello en virtud de la documentación médica remitida desde España, siendo citada nuevamente para el 24/02/17.

Que por dictamen del mismo Departamento se justifica las inasistencias de la actora desde 25/02/17 hasta el 30/05/17, siendo citada para el 30/05/17.

Que en fecha 30/05/17 se presentó documentación médica a la Junta, la que expresó que no justificaría más inasistencias, exigiendo se presente la agente en persona.

Que de esta manera en fecha 12/07/17 el Departamento de Reconocimientos Médicos dictamina...

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