Sentencia nº 26270 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, DRES. A.H.D. y A.C.A. bajo la presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expediente Nº C-026.270/14, caratulados: “Riesgo de Trabajo: S.I.A. c/ PREVENCION ART”, del que::

EL DR. DOMINGUEZ, DIJO:

  1. Se presenta el D.C.A.M. en su calidad de apoderado de la S.I.A.S., promoviendo demanda laboral por accidente de trabajo fundada en la Ley de Riesgos del Trabajo y su modificatoria Ley 26.773, en contra PREVENCION ART S.A., previa declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 24.557 que se indican en el libelo de demanda.

    Nos refiere que, su representada desempeña sus tareas en la Municipalidad de Libertador General San Martín de la Provincia de Jujuy, desempeñándose como barrendera en el sector saneamiento de dicha entidad; en el año 2009 mientras descendía del camión que la trasladaba a su lugar de trabajo se resbaló de la escalera del vehículo y quedó su brazo derecho atorado en la misma y fue arrastrada varios metros; fue trasladada al hospital donde se le inyectó un calmante y le hicieron placas, siendo derivada posteriormente a la Clínica Ledesma donde se le diagnosticó rotura del manguito rotador; posteriormente fue derivada a la Ciudad de Salta donde le hicieron filtraciones y fisioterapia; al persistir las dolencias, su representada hizo el reclamo por divergencia en las prestaciones y Comisión Médica 22 en resolución dictada el día 10 de agosto del año 2010 reconoció que la actora padecía lesión del manguito rotador y que su incapacidad era de carácter temporaria, sin embargo, la accionante nunca percibió la prestación dineraria por incapacidad laboral temporaria; al momento del dictamen referido surge que no se encontraba consolidado el daño y la Comisión Médica 22 dispuso que debían otorgarse prestaciones médicas; la trabajadora debía ser citada para ser evaluada por especialistas en ortopedia, traumatología y rehabilitación, quiénes debían indicar y controlar el tratamiento que correspondía para la situación clínica planteada; sin embargo, la Comisión Médica 22 en dictamen de fecha 03 de abril de 2013, reconoció que la actora no recibió ningún tipo de atención ni tratamiento y dictaminó que la misma padecía de una incapacidad del 9,74%; sin embargo las lesiones y consecuentemente el porcentaje de incapacidad son sustancialmente mayores, por lo que se reclama su pago. Seguidamente pide, la inconstitucionalidad del Art. 12 de la Ley 24.557, de los Arts. 46, 21, 8 y 6 de la citada norma y la inmediata aplicación de la Ley 26.773, todo ello en capítulos claramente individualizados a los cuáles me remito en honor a la brevedad. Por último ofrece pruebas y pide que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes con expresa imposición de costas.

  2. Corrido el traslado de la demanda, se presenta el D.S.S.I. en nombre y representación de PREVENCION ART S.A. a contestar demanda a fs. 28/36, oportunidad en la cuál, realiza una negativa genérica y específica de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora. Al relatarnos como fueron las circunstancias fácticas según su parte, nos refiere que, su parte cumplió acabadamente con las prestaciones a su cargo; ni bien recibió la denuncia del accidente de trabajo sufrido por la actora procedió a otorgar todas y cada una de las prestaciones tanto en especie como dinerarias previstas en la L.R.R.; se la derivó a la Clínica Ledesma donde recibió atención primaria, luego de lo cuál para una mejor atención es derivada a la Ciudad de Salta donde quedó internada en el Sanatorio Parque y donde se le efectuaron todos los estudios pertinentes, dándosela de alta de derivada a su domicilio donde se continuó con tratamiento ambulatorio; luego que la trabajadora recurre a la Comisión Médica 22 en fecha 10/08/2010 y lo dictaminado por la misma, que la actora debía continuar con tratamiento, su mandante procede a la reapertura del siniestro y comienza nuevamente a otorgarle las prestaciones; finalizado el tratamiento, lo cuál es impugnado por la Sra. S., se presenta nuevamente ante la Comisión Médica 22, quién le dictaminó el día 03/04/13 un 9,74% de la total obrera; al no haber sido dicho dictamen objeto de recurso, su parte procedió a calcular la indemnización y le pagó la suma de $ 9.901,73. Seguidamente rechaza los planteos de inconstitucionalidad y rechaza la aplicación de la...

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