Sentencia nº 12963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº C-012963/13, caratulado:

DIVISION DE CONDOMINIO: A.B., EUGENIA ELENA C/

ALTAMIRANO BAEZ, A.J.

, del que

RESULTA:

Que, a fs. 11/15 se presenta la Sra. EUGENIA ELENA

ALTAMIRANO BAEZ, con el patrocinio letrado de la Dra.

G.E.C., promoviendo demanda sumaria por

división de condominio del inmueble individualizado como

Matrícula B-17127, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 119,

Parcela 11, Padrón B-18784, ubicado en calle Rivadavia Nº 99

del Barrio Centro de la ciudad de El Carmen, Departamento del

mismo nombre, de la Provincia de Jujuy, en contra de la Srta.

A.J.A.B., solicitando en atención a

que la división en especie no es posible, se fije una

audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo sobre

la manera de efectuar la misma, y de no resultar factible, se

ordene la venta en subasta pública del bien. Expresa que el

01 de Abril de 2005 la actora y su hermana, la demandada

A.J.A.B., compran el inmueble en

cuestión, a los Sres. A.A., Fanny Elena

Altamirano y C.M.A. de Q., por

Escritura Pública Nº 19 pasada ante Escribana Beatriz Betsabé

Gimenez adscripta al Registro Nº 19. Cita derecho, ofrece

pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-

Que, a fs. 16 se la tiene por presentada, y se corre el

traslado de ley a la accionada, lo que se efectiviza (v. fs.

43), y atento a lo solicitado por la actora y constancias de

autos se tiene por decaído el derecho a contestar la demanda

a fs. 38, y se cita a las partes a una audiencia de

conciliación.-

Que, advirtiendo a fs. 52 que la demandada no ha sido

notificada en persona se le designa como su representante a

la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes que por turno

corresponda a fs. 52, presentándose en ese carácter la Dra.

M.M.Z. a fs. 56.-

Que, a fs. 82 constatándose con las constancias del

incidente de nulidad (Expte. N° C-33942/14), que corre

agregado por cuerda al principal, que la demandada tomó

conocimiento de la promoción en su contra de la presente

acción de división de condominio, presentándose en dichos

autos a fs. 8 con el patrocinio letrado del Dr. DANTE OSCAR

RIVAS MOLINA (h), se dispone el cese de la intervención de la

Defensora Oficial Civil como su representante.

Que, encontrándose firme y consentida la declaración

de caducidad de la instancia del Incidente de nulidad

interpuesto, a fs. 38/41 de dicho expediente, se continúa con

el trámite de la presente causa según su estado.-

Que, a fs. 116 atento al estado de la causa se declara

la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para

sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y

consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como se relata

precedentemente, tenemos por un lado, que la actora promueve

la división de condominio del inmueble en cuestión, mientras

que la demandada no se presentó a estar a derecho en este

proceso, a pesar de que promovió con el patrocinio letrado

del Dr. D.R.M. (h) el Expte. Nº 033942/14,

Incidente de nulidad de Notificación: A.B.,

A.J...

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