Sentencia nº 12963 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-012963/13, caratulado:
DIVISION DE CONDOMINIO: A.B., EUGENIA ELENA C/
ALTAMIRANO BAEZ, A.J.
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 11/15 se presenta la Sra. EUGENIA ELENA
ALTAMIRANO BAEZ, con el patrocinio letrado de la Dra.
G.E.C., promoviendo demanda sumaria por
división de condominio del inmueble individualizado como
Matrícula B-17127, Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 119,
Parcela 11, Padrón B-18784, ubicado en calle Rivadavia Nº 99
del Barrio Centro de la ciudad de El Carmen, Departamento del
mismo nombre, de la Provincia de Jujuy, en contra de la Srta.
A.J.A.B., solicitando en atención a
que la división en especie no es posible, se fije una
audiencia de conciliación a fin de llegar a un acuerdo sobre
la manera de efectuar la misma, y de no resultar factible, se
ordene la venta en subasta pública del bien. Expresa que el
01 de Abril de 2005 la actora y su hermana, la demandada
A.J.A.B., compran el inmueble en
cuestión, a los Sres. A.A., Fanny Elena
Altamirano y C.M.A. de Q., por
Escritura Pública Nº 19 pasada ante Escribana Beatriz Betsabé
Gimenez adscripta al Registro Nº 19. Cita derecho, ofrece
pruebas y solicita se haga lugar a la demanda con costas.-
Que, a fs. 16 se la tiene por presentada, y se corre el
traslado de ley a la accionada, lo que se efectiviza (v. fs.
43), y atento a lo solicitado por la actora y constancias de
autos se tiene por decaído el derecho a contestar la demanda
a fs. 38, y se cita a las partes a una audiencia de
conciliación.-
Que, advirtiendo a fs. 52 que la demandada no ha sido
notificada en persona se le designa como su representante a
la Defensora Oficial de Pobres y Ausentes que por turno
corresponda a fs. 52, presentándose en ese carácter la Dra.
M.M.Z. a fs. 56.-
Que, a fs. 82 constatándose con las constancias del
incidente de nulidad (Expte. N° C-33942/14), que corre
agregado por cuerda al principal, que la demandada tomó
conocimiento de la promoción en su contra de la presente
acción de división de condominio, presentándose en dichos
autos a fs. 8 con el patrocinio letrado del Dr. DANTE OSCAR
RIVAS MOLINA (h), se dispone el cese de la intervención de la
Defensora Oficial Civil como su representante.
Que, encontrándose firme y consentida la declaración
de caducidad de la instancia del Incidente de nulidad
interpuesto, a fs. 38/41 de dicho expediente, se continúa con
el trámite de la presente causa según su estado.-
Que, a fs. 116 atento al estado de la causa se declara
la cuestión como de puro derecho y se llaman autos para
sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y
consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión como se relata
precedentemente, tenemos por un lado, que la actora promueve
la división de condominio del inmueble en cuestión, mientras
que la demandada no se presentó a estar a derecho en este
proceso, a pesar de que promovió con el patrocinio letrado
del Dr. D.R.M. (h) el Expte. Nº 033942/14,
Incidente de nulidad de Notificación: A.B.,
A.J...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba