Sentencia nº 79962 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a

los catorce días del mes de diciembre de dos mil

diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala

I del Tribunal del Trabajo, doctores A.H.D.

y A.C.A., bajo la presidencia del nombrado en

primer término, vieron el Expte. Nº C-079962/16, caratulado:

Pago por consignación: EL URBANO S.R.L. c/ LIQUIN MARIA

MERCEDES y M.E.I. DEL VALLE

.

El Dr. D. dijo:

El Dr. ENRIQUE RENE RIVAS en su carácter de apoderado de la

empresa El Urbano S.R.L. promueve acción en contra de las

Sras. M.M.L. y E.I.D.V.M.,

en su carácter de beneficiarias de R.A. LUNA

quien en vida fuera empleado de la accionante, y pretende

consignar la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS

SETENTA Y SIETE ($61.777) en concepto de: antigüedad, días de

enfermedad, asistencia perfecta, SAC proporcional, vacaciones

no gozadas 2.016, SAC vacaciones no gozadas 2.016,

indemnización art. 248 LCT y art. 23 CCT.

R. que el Sr. R.A.L., prestó servicios en

relación de dependencia para la empresa El Urbano SRL desde

el día 1º de mayo de 2.012, hasta el 26 de agosto de 2.016,

fecha en que se produjo el deceso del trabajador.

Agrega que habiéndose presentado en fecha 08 de septiembre y

25 de octubre de 2.016 en las oficinas del empleador la

concubina del trabajador, con miras a percibir los montos

adeudados y seguidamente haciéndolo en fecha 17 de octubre de

2.016 la esposa del Sr. Luna, ante ello, es que el empleador

promueve demanda por consignación.

Pone de resalto que esa parte desea abonar y entregar a los

familiares del agente los montos adeudados pendientes fruto

de la relación laboral, como así también la documentación,

sin embargo, ante idéntica petición efectuada por las Sras.

L. y M., solicita sea determinado por el Tribunal,

quien es la persona a la que le corresponde percibirlos y con

ello evitar futuras contingencias judiciales.

Ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a la

demanda.

A fs. 33, se ordena correr traslado de la demanda,

contestándola a fs. 57/58 la Dra. A.R.L. en

representación de E.I.D.V.M., quien fuera

la cónyuge del trabajador.

Refiere que el Sr. Luna nunca dejó de vivir con su familia,

que ello surge del certificado de defunción, la partida de

defunción y la copia de la cédula de identificación y que en

caso de existir una doble vida, aquel, jamás se divorcio de

su esposa. Agrega que es improcedente la consignación

efectuada por la empresa en tanto la Sra. M. se presentó

personalmente a la empresa requiriendo los pagos que le

fueron negados.

Seguidamente, a fs. 70/73vta. contesta demanda la Dra. MONICA

BEATRIZ TORRES en representación de M.M.L.,

quien opone excepciones de falta de personería y de

legitimación pasiva, la primera de ella, en tanto la

codemandada se presentó en autos con el patrocinio letrado de

la Dra. A.R.L., quien en oportunidad de contestar

demanda, lo hace sin la firma de su patrocinada.

En lo que a la falta de legitimación pasiva se refiere, la

misma es opuesta atento que la Sra. M. invoca la calidad

de cónyuge del Sr. Luna con una copia simple de acta de

matrimonio, la que desconoce, por cuanto data del 07 de

diciembre de 2005 y en estos 11 años el estado pudo haber

variado por la inscripción marginal de un divorcio.

Finalmente, en lo atinente al fondo de la cuestión, reconoce

que en su calidad de concubina se presentó ante la empleadora

requiriendo la liquidación derivada del fallecimiento del

trabajador, los que no le fueron abonados.

Refiere que de los términos del art. 248 de la LCT, se

infiere que en los casos como el de autos en que el

trabajador se encontrare casado pero separado de hecho, la

indemnización le corresponde a la concubina del trabajador,

siempre que hubiere convivido durante los 5 años anteriores

al fallecimiento, extremo este que dice haber acreditado en

la información sumaria que ofrece como...

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