Sentencia nº 79962 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2017
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal del Trabajo Sala I |
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a
los catorce días del mes de diciembre de dos mil
diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala
I del Tribunal del Trabajo, doctores A.H.D.
y A.C.A., bajo la presidencia del nombrado en
primer término, vieron el Expte. Nº C-079962/16, caratulado:
Pago por consignación: EL URBANO S.R.L. c/ LIQUIN MARIA
MERCEDES y M.E.I. DEL VALLE
.
El Dr. D. dijo:
El Dr. ENRIQUE RENE RIVAS en su carácter de apoderado de la
empresa El Urbano S.R.L. promueve acción en contra de las
Sras. M.M.L. y E.I.D.V.M.,
en su carácter de beneficiarias de R.A. LUNA
quien en vida fuera empleado de la accionante, y pretende
consignar la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS
SETENTA Y SIETE ($61.777) en concepto de: antigüedad, días de
enfermedad, asistencia perfecta, SAC proporcional, vacaciones
no gozadas 2.016, SAC vacaciones no gozadas 2.016,
indemnización art. 248 LCT y art. 23 CCT.
R. que el Sr. R.A.L., prestó servicios en
relación de dependencia para la empresa El Urbano SRL desde
el día 1º de mayo de 2.012, hasta el 26 de agosto de 2.016,
fecha en que se produjo el deceso del trabajador.
Agrega que habiéndose presentado en fecha 08 de septiembre y
25 de octubre de 2.016 en las oficinas del empleador la
concubina del trabajador, con miras a percibir los montos
adeudados y seguidamente haciéndolo en fecha 17 de octubre de
2.016 la esposa del Sr. Luna, ante ello, es que el empleador
promueve demanda por consignación.
Pone de resalto que esa parte desea abonar y entregar a los
familiares del agente los montos adeudados pendientes fruto
de la relación laboral, como así también la documentación,
sin embargo, ante idéntica petición efectuada por las Sras.
L. y M., solicita sea determinado por el Tribunal,
quien es la persona a la que le corresponde percibirlos y con
ello evitar futuras contingencias judiciales.
Ofrece prueba, cita derecho y solicita se haga lugar a la
demanda.
A fs. 33, se ordena correr traslado de la demanda,
contestándola a fs. 57/58 la Dra. A.R.L. en
representación de E.I.D.V.M., quien fuera
la cónyuge del trabajador.
Refiere que el Sr. Luna nunca dejó de vivir con su familia,
que ello surge del certificado de defunción, la partida de
defunción y la copia de la cédula de identificación y que en
caso de existir una doble vida, aquel, jamás se divorcio de
su esposa. Agrega que es improcedente la consignación
efectuada por la empresa en tanto la Sra. M. se presentó
personalmente a la empresa requiriendo los pagos que le
fueron negados.
Seguidamente, a fs. 70/73vta. contesta demanda la Dra. MONICA
BEATRIZ TORRES en representación de M.M.L.,
quien opone excepciones de falta de personería y de
legitimación pasiva, la primera de ella, en tanto la
codemandada se presentó en autos con el patrocinio letrado de
la Dra. A.R.L., quien en oportunidad de contestar
demanda, lo hace sin la firma de su patrocinada.
En lo que a la falta de legitimación pasiva se refiere, la
misma es opuesta atento que la Sra. M. invoca la calidad
de cónyuge del Sr. Luna con una copia simple de acta de
matrimonio, la que desconoce, por cuanto data del 07 de
diciembre de 2005 y en estos 11 años el estado pudo haber
variado por la inscripción marginal de un divorcio.
Finalmente, en lo atinente al fondo de la cuestión, reconoce
que en su calidad de concubina se presentó ante la empleadora
requiriendo la liquidación derivada del fallecimiento del
trabajador, los que no le fueron abonados.
Refiere que de los términos del art. 248 de la LCT, se
infiere que en los casos como el de autos en que el
trabajador se encontrare casado pero separado de hecho, la
indemnización le corresponde a la concubina del trabajador,
siempre que hubiere convivido durante los 5 años anteriores
al fallecimiento, extremo este que dice haber acreditado en
la información sumaria que ofrece como...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba