Sentencia nº 266408 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 14 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En Salvador de Jujuy, a los 14 días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete , reunidos en el Recinto de Acuerdos de la Sala Tercera de la Cámara en lo Civil y Comercial, los Dres. C.M.C., A.M.L.C., N.B.I., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-266408/2011 , caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: J.R.C.Y.G.M. c/M.F.M., R.M.C.Y.L.C.,del cual

El Dr. COSENTINI, dijo:

  1. - Se presenta la Dra. L.C.A., en nombre y representación de los Sres. J.R.C. y G.M., conforme surge del instrumento que asi lo acredita, promoviendo juicio ordinario por Daños y perjuicios en contra de M.F.M., R.M.C., L.C. y en contra de M.V., solicitando se los condene al pago de los daños y perjuicios que reclama.

    Relata los hechos del caso diciendo que, sus mandantes explotan una porción de 18 hectáreas en Finca El Pongo, que los mismos arriendan dichas tierra, en donde cultivan Tabaco Tipo Virginia y Granos A seco. Refiere que son cónyuges y explotan y trabajan en forma conjunta la tierra, siendo dicha actividad el sustento del grupo familiar, compuesto además con dos hijos menores de edad.

    Señala, que el día 5 de septiembre del año 2010, siendo aproximadamente las 03:00 de la madrugada, un camión M.B. color B., Dominio AMG-591, enganchado a dos jaulas de transporte de caña de azúcar ( Dominio IRU-577)ingreso en la finca que arrienda y explota, destruyendo parcialmente varios canteros de almácigos de tabaco sembrados. El camión y las jaulas que este transportaba, era conducido por el Sr. M.V., quien ese tiempo era empleado del Sr. L.C..

    Refiere que el Sr. V. entro en la finca sin autorización, ingreso pisando y destruyendo los almácigos de tabaco con total desaprensión por la propiedad ajena. Además, el camión luego de circular por los almácigos quedo “ empantanado” en terreno ya transplantado con tabaco. Luego de ello y a fin de rescatar al camión empantanado, el Sr. C., envió otro camión, que agravo aún mas los daños provocados por V..

    Destaca que todo esto fue expresamente reconocido por el Sr. L.C., conforme surge de la exposición policial que se acompaña al presente.

    Señala que la Compañía Latitud Sur S.A., a pedido de los actores, realizo una Pericia, que determino que se dañaron 0,0156 ha de los canteros de almácigos y 0,0076 de tabaco plantado. Cada cantero de almacigo era de 110 mts 2 y los daños provocados en los canteros pisados sumas 156 mts 2 de plantines que no pudieron transplantarse. Estos daños, sostiene, impidieron a los actores sembrar 2,6 ha de tabaco y levantar una cosecha de mas de 6.000 kg de producto, toda vez que cada hectárea produce alrededor de 2.400 kg de tabaco y el precio promedio del kilo de tabaco en la cosecha 2010/2011 era de $9, además del aporte que hace el Fondo Especial del Tabaco a los productores.

    En capitulo seguido, sindica la atribución de responsabilidad que a cada uno de los demandados le corresponde en el caso que nos ocupa, indicando en primer lugar la del Sr. M.V., quien era el conductor del camión el día del hecho dañoso y por lo tanto responsable en virtud de las disposiciones del art. 1109 del C.C. Luego, la del Sr. L.C. en su calidad de Empleador de M.V., relación laboral expresamente reconocida por el primero de los nombrados en Exposición policial, siendo èste responsable por el hecho de sus dependientes, conforme lo establece el art. 1113 del C.C.. Por su parte, indica la responsabilidad de M.F.M.,( pareja de Lucas Caucota) por resultar titular registral del camión Mercedes Benz Dominio AMG-591 que produjo el daño reclamado y la de la Sra Rosa M.C.,( hermana de Lucas Caucota) por resultar titular registral de las jaulas enganchadas al camión, con las que también se provocaron los daños que se reclaman. Ambas codemandadas, deben responder en su carácter de propietarias de la cosa riesgosa ( art. 1113 del C.C.).-

    Luego, señala los daños que reclama, discriminando entre los daños materiales, los daños emergentes del lucro cesante. Sindica como daño emergente, la destrucción de 156 mts de canteros de almácigos y 0,077 hectáreas de tabaco transplantado, los que implican un costo de producción aproximada de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ONCE, ($ 2.711,05)los que solicita con mas sus intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago. En relación al lucro cesante, indica que el mismo esta constituido por las ganancias dejadas de percibir como consecuencia del evento dañoso, sosteniendo que los 156 mts2 dañados de almácigos privaron a su parte de sembrar 2,26 hectáreas de tabaco y de levantar 6240 kilos de tabaco. Además se vieron privados de levantar 320,83 k de tabaco ya transplantado.

    En definitiva, refiere que se vieron privados de cosechar y vender a la Cooperativa, 6560,83 kilos de tabaco, los que valuados a $ 9 el kilo, conforme Campaña 2010/2011, el lucro cesante, ascenderia a la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESTENTA Y UNO CON 20 CTAVOS ($ 88.571,20)

    Formula Reserva del caso federal, ofrece prueba y peticiona.

  2. - Corrido el traslado de la demanda, compareció a contestarla en representación de M.F.M., R.M.C. y L.C.G., el Dr. H.C.H. cuyo mandato acredita a fs. 73 y 87. Como primera defensa, invoca la falta de legitimación activa de la Sra. G.M., toda vez que la misma, a su criterio, no ostenta el carácter de Arrendataria de la finca donde refiere se produjeron los daños y si bien, reconoce que la misma es esposa del actor, ello no la legitima para accionar per-se en el caso que nos ocupa. Después de puntuales negativas de los dichos del actor, efectúa un relato de los hechos diferente a los alegados por el actor. Así refiere que el...

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