Sentencia nº 90535 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-090.535/17
caratulado: “EJECUTIVO: RIBEIRO S.A.C.I.F.A. E I. C/CASTRO,
MILAGRO PASTORA”, del que
RESULTA:
Que a fs. 14/14vlta se presenta el Dr.HERNAN CESAR
PALOMARES en nombre y representación de RIBEIRO S.A.C.I.F.A.e
-
y promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra
. M.C., D.N.I. Nº13.332.643, por la suma de
PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA
CTVOS. ($26.926,80.-) con más intereses compensatorios y
punitorios pactados, gastos y costas. Señala que la deuda
proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se
acompaña. F. petitorio.-
Que, a fs.15/15vlta. se provee al mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo.-
Que, a fs.18/18vlta. obra agregado mandamiento de
intimación de pago, ejecución y embargo debidamente
diligenciado, sin que a la fecha la demandada se haya
presentado en autos a hacer valer sus derechos.
Y,
CONSIDERANDO:
Que el título por el que se promueve el proceso, es de
los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese
haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto
excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la
acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito
de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde
dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la
ejecución pretendida.
Que respecto a los intereses que deben aplicarse al caso
bajo estudio y que si bien no son cuestionados por el
accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo
aparte, y digo ello porque si bien y en principio habiendo
sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían
respetarse conforme lo pactado, sin embargo resulta que en
este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos,
razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde
con los requerimientos económicos sociales del momento,
impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior
Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de
las mas prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho:
Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo
uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que
aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de
interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro
que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres
sobre la base de lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cód.
Civil y...
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