Sentencia nº 90535 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-090.535/17

caratulado: “EJECUTIVO: RIBEIRO S.A.C.I.F.A. E I. C/CASTRO,

MILAGRO PASTORA”, del que

RESULTA:

Que a fs. 14/14vlta se presenta el Dr.HERNAN CESAR

PALOMARES en nombre y representación de RIBEIRO S.A.C.I.F.A.e

  1. y promueve formal demanda ejecutiva en contra de la Sra

. M.C., D.N.I. Nº13.332.643, por la suma de

PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS CON OCHENTA

CTVOS. ($26.926,80.-) con más intereses compensatorios y

punitorios pactados, gastos y costas. Señala que la deuda

proviene de un pagaré a la vista sin protesto que se

acompaña. F. petitorio.-

Que, a fs.15/15vlta. se provee al mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo.-

Que, a fs.18/18vlta. obra agregado mandamiento de

intimación de pago, ejecución y embargo debidamente

diligenciado, sin que a la fecha la demandada se haya

presentado en autos a hacer valer sus derechos.

Y,

CONSIDERANDO:

Que el título por el que se promueve el proceso, es de

los que trae aparejado ejecución y la parte demandada, pese

haber sido debidamente notificada de remate, no ha opuesto

excepciones legítimas alguna, que obsten al progreso de la

acción deducida, por lo que encontrándose vencido el término

para hacerlo y de conformidad a lo peticionado en el escrito

de demanda y al Informe Actuarial que antecede, corresponde

dictar sentencia sin más trámite, haciendo lugar a la

ejecución pretendida.

Que respecto a los intereses que deben aplicarse al caso

bajo estudio y que si bien no son cuestionados por el

accionado, igualmente y a mi juicio merece un capítulo

aparte, y digo ello porque si bien y en principio habiendo

sido los mismos convenidos, ellos en realidad deberían

respetarse conforme lo pactado, sin embargo resulta que en

este caso específico, los convenidos aparecen como excesivos,

razón que habilita la procedencia de su morigeración acorde

con los requerimientos económicos sociales del momento,

impuesto esto como doctrina por nuestro propio Superior

Tribunal, y en concordancia con la opinión generalizada de

las mas prestigiosa jurisprudencia que al respecto ha dicho:

Los jueces deben moralizar el derecho limitando el abusivo

uso de la autonomía de la voluntad en aquellos casos en que

aquella se ha extralimitado mediante la fijación de tasas de

interés excesivas. El fundamento de esta postura no es otro

que el de evitar lesiones a la moral y las buenas costumbres

sobre la base de lo dispuesto en los Art. 502 y 953 del Cód.

Civil y...

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