Sentencia nº 94419 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5 |
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AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. C-094419/2017 caratulado “EJECUTIVO:
R.L.A. c/ O.D.”, del que
RESULTA:
Que a fs. 03 se presenta la Sra. R.L.A., con el
patrocinio letrado de la Dra. C.M.M.S., a fin
de obtener el pago de la suma de PESOS ONCE MIL ($11.000) por
capital, con más sus intereses y costas.
Que a fs. 9 se ordena requerir de pago a los demandados,
conforme lo dispuesto en el art. 472 y ss. del C.P.C., lo que
se efectiviza a fs. 11/12.
CONSIDERANDO:
Que, el título con el que se promueve la presente acción es
de los que traen aparejada ejecución.
Que, debidamente citada de REMATE, la parte demandada no
opone excepciones legítimas que obsten al progreso de la
acción deducida por lo que encontrándose vencido el término
para hacerlo, corresponde dictar sentencia sin más trámite,
haciendo lugar a la ejecución pretendida.
Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del
pedido de intereses a efectos de que la misma pueda hacer
valer las defensas que estime pertinente, correspondiendo
hacer lugar a los mismos.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante
la presente ejecución seguida por la Sra. R.L.A.
en contra del Sr. O.D. hasta hacerse el acreedor del
íntegro pago del capital reclamado, osea la suma de PESOS
ONCE MIL ($11.000) con más los intereses pactados según
instrumento de fs. 02, los que deben ser imputados como
compensatorios hasta la fecha en que se efectiviza el
requerimiento y de allí en adelante como intereses
moratorios, y los intereses punitorios pactados también desde
la fecha en que se efectiviza el requerimiento.
Que, ello es lo que prevé el art. 5 del decreto ley 5.695/63,
interpretándose que “si no se pactaron el pagaré los
intereses moratorios, pero sí los compensatorios, hasta la
cancelación de la deuda, éstos subsisten con el carácter de
moratorios, salvo que los intereses de plaza fueran más
elevados” (GOMEZ LEO, Osvaldo R. Tratado del Pagaré
Cambiario. 2ª ed. Bs. As: D., 2004, pag. 461).
Que, al respecto de la mora, es necesario traer a colación
que se ha dicho que "Si existe una indicación a tinta
(“vence: 6/9/1976) en el ángulo superior derecho, y dice en
el cuerpo “a la vista” se debe preferir esta última (arg.
art. 218, C.Com) porque la acumulación de ambas expresiones
en el mismo título debe ser interpretada m{as bien como una
exigibilidad a la vista, mas no antes del día expresado (…)
antes que como una irregularidad determinante de la anulación
del título" (GOMEZ LEO...
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