Sentencia nº 59581 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-059581/16
caratulado, “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ LOPEZ, RICARDO
ALEJANDRO”, del que:
RESULTA:
Que, a fs. 13/14 se presenta la Dra. Noelia
Pellegrini en nombre y representación de CREDIAR S.A.,
promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. Ricardo
Alejandro LOPEZ, D.N.I. 28.035.866 por el cobro de PESOS
TRECE MIL QUINIENTOS TRES CON 20/100 ($ 13.503,20).-
Que, a fs. 16 se dispone requerir de pago a la parte
demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.
P. C., lo que se efectiviza a fs. 19/20 de autos, y;
CONSIDERANDO:
Que, citada de remate la parte demandada, ésta no
se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término
previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la
fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el
apercibimiento decretado.
Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la
accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda
hacer valer las defensas que considere pertinentes.
Que, por lo antes expuesto corresponde mandar
llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIAR
S.A. en contra del Sr. R.A.L., D.N.I.
28.035.866.-
Que siguiendo la doctrina sustentada por el
Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº
235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de
Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”
(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido
Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,
Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por
la Actora en la demanda, el interés que se liquida por
aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente
el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de
descuento de documentos comerciales, desde la mora
(10/10/2014) y hasta el efectivo pago, los que conforme el
título que se ejecuta (fs. 08) y constancias de autos,
deberán calcularse tomándose como fecha de mora la denunciada
a fs.13 VTA, es decir 10/10/2014.- Al respecto se ha dicho
si bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin
protesto
exigibles a la vista, con lugar de pago en el
domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la
presentación al cobro pesa sobre el ejecutado invocante de
esa carencia, ello no significa que el portador esté eximido
de cumplimentar el requisito de la presentación, ni tampoco
de señalar luego las circunstancias de tiempo y lugar, pues
de ninguna de las cargas mencionadas ha sido revelado el
acreedor, ni por la ley ni por la jurisprudencia”...
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