Sentencia nº 59581 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº C-059581/16

caratulado, “EJECUTIVO: CREDIAR S.A. C/ LOPEZ, RICARDO

ALEJANDRO”, del que:

RESULTA:

Que, a fs. 13/14 se presenta la Dra. Noelia

Pellegrini en nombre y representación de CREDIAR S.A.,

promoviendo Juicio Ejecutivo en contra del SR. Ricardo

Alejandro LOPEZ, D.N.I. 28.035.866 por el cobro de PESOS

TRECE MIL QUINIENTOS TRES CON 20/100 ($ 13.503,20).-

Que, a fs. 16 se dispone requerir de pago a la parte

demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.

P. C., lo que se efectiviza a fs. 19/20 de autos, y;

CONSIDERANDO:

Que, citada de remate la parte demandada, ésta no

se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término

previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la

fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el

apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se corrió TRASLADO a la

accionada de tal petición a los fines de que la misma pueda

hacer valer las defensas que considere pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar

llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDIAR

S.A. en contra del Sr. R.A.L., D.N.I.

28.035.866.-

Que siguiendo la doctrina sustentada por el

Superior Tribunal de Justicia en L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº

235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado: “Recurso de

Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B- 145731/05”

(Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido

Incausado y otros rubros: “Z., S.Z. c/A.,

Y. y otro), corresponde aplicar al capital reclamado por

la Actora en la demanda, el interés que se liquida por

aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente

el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de

descuento de documentos comerciales, desde la mora

(10/10/2014) y hasta el efectivo pago, los que conforme el

título que se ejecuta (fs. 08) y constancias de autos,

deberán calcularse tomándose como fecha de mora la denunciada

a fs.13 VTA, es decir 10/10/2014.- Al respecto se ha dicho

si bien cuando se trata de pagarés con cláusula “sin

protesto

exigibles a la vista, con lugar de pago en el

domicilio del deudor, la carga de probar la omisión de la

presentación al cobro pesa sobre el ejecutado invocante de

esa carencia, ello no significa que el portador esté eximido

de cumplimentar el requisito de la presentación, ni tampoco

de señalar luego las circunstancias de tiempo y lugar, pues

de ninguna de las cargas mencionadas ha sido revelado el

acreedor, ni por la ley ni por la jurisprudencia”...

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