Sentencia nº 62016 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 19 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. C-062016/16 caratulado

PREPRARA VIA EJECUTIVA: TARJETAS CUYANAS S.A. c/VALDIVIEZO,

S.

del que

RESULTA:

A fs. 19/20 se presenta el Dr. C.A.D.A. en

nombre y representación de Tarjetas Cuyanas S.A. promoviendo

la presente demanda en contra del Sr. S.V.,

acompañando el contrato de emisión de tarjeta de crédito

celebrado por su mandante y el demandado en autos y

declaración jurada según la cual no existen denuncias por

extravío o sustracción de la tarjeta de crédito ni

cuestionamientos formulados por la titular y copia simple del

resumen de cuenta de la tarjeta de crédito a nombre de

S.V.

con vencimiento el día 9 de septiembre de

2015.

A fs. 21 se cita al demandado a reconocer el contenido y

firma del documento, siendo notificado el 15 de junio de 2016

(fs. 25 vta.) y, teniendo por expedita la vía a fs. 27.

CONSIDERANDO:

Se plantea en autos la ejecución de saldos impagos de la

tarjeta de crédito emitida por Tarjetas Cuyanas S.A. en

contra del demandado Sr. S.V., ejerciendo la

facultad prevista por el art. 39 de la Ley 25.065 de Tarjeta

de Crédito que le permite a la entidad emisora preparar la

vía ejecutiva siempre que acompañe el contrato celebrado

entre las partes, el resumen de cuenta y declaraciones

juradas respecto de la inexistencia tanto de denuncias

fundadas y válidas por extravío o sustracción de la

respectiva Tarjeta de Crédito como de cuestionamiento fundado

y válido, efectuadas por parte del titular y previo a la mora.

Sin embargo, siendo deber y facultad del juez examinar la

validez del título presentado como base de la ejecución al

iniciarse el juicio ejecutivo como al dictar sentencia y

admitido que la falta de contestación de la demanda no

conlleva fatalmente que ésta deba prosperar, sino que se debe

analizar la pretensión aplicando las normas pertinentes

(ALVARADO VELLOSO, A.. ”Estudio Jurisprudencial – Código

Procesal Civil y Comercial de Santa Fe”; E.. Rubinzal

Culzoni; T.I.; págs. 255/256), se advierte que, mientras que

se encuentran cumplidos los requisitos relativos a la

declaración jurada y el contrato, por cuanto se han

acompañado los originales de las copias de fs. 8/12 y 18,

sólo obra copia simple de los resumenes exigidos por dicha

norma (fs. 16/17) ya que la documental obrante en caja

fuerte, al igual que la agregada en el expediente, no es

original ni está certificado puesto que las firmas al pie de

cada hoja son fotocopiadas o facsimilares.

Al respecto de las firmas, este Juzgado ya ha resuelto que,

de conformidad al art. 288 C.C.C.N., sólo tienen valor como

tales si están escritas de puño y letra(cfr. C-083942/17:

caratulado: Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del

Estado c/ J.E.R., E.. C-083950/17: caratulado:

Agua Potable y Saneamiento de Jujuy, Sociedad del Estado

c/Castro P.S.; Expte. C-083947/17, caratulado:

Agua Potable y Saneamiento de Jujuy Sociedad del Estado c/

Q.C., entre otros).

Ya existen, por lo demás, pronunciamientos que han

establecido que “Los resúmenes de cuentas acompañados en esta

instancia de fs. 65/72, en el marco del art. 185 del C.P.C.,

puesto que no fueron traídos los originales y se tratan de

copias simples, sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR