Sentencia nº 236031 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° B-236.031/10,

caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: SOSA HUGO

ORLANDO y V.S.I. c/ SANATORIO QUINTAR S.R.L.,

OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA

ARGENTINA (OSPRERA).”.-

CONSIDERANDO:

  1. Que con fecha 22 de septiembre de 2015 (fs. 314/316) la

    Dra. R.A.P. en representación de la parte

    actora, interpone reclamo ante el cuerpo del art. 48 del

    C.P.C., en contra de la providencia de fecha 11 de septiembre

    de 2015 (fs. 302) que resuelve hacer lugar parcialmente a la

    aclaratoria instaurada en fecha 8 de septiembre de 2015 (fs.

    301).

    Por su parte, esta última fue interpuesta en contra del acta

    de audiencia de vista de causa de fecha 7 de septiembre de

    2015 (fs. 298) que considerando la incomparecencia de la

    parte actora a la misma, resuelve tener por desistida la

    demanda promovida en autos con costas a la promotora de

    autos; todo ello en mérito del art. 363 del C.P.C. La

    reclamante solicita, que se anule tal situación y en

    consecuencia se deje sin efecto el apercibimiento y se fije

    nueva fecha para la realización de la audiencia de vista de

    causa.

    Los fundamentos vertidos tanto en su aclaratoria como en el

    reclamo ante el cuerpo, refieren a que la Dra. María Virginia

    Paganini -ex vocal de esta Sala- por proveído de fecha 1 de

    septiembre de 2015 (notificado el día 3 de septiembre de

    2015) en el “Expte. Nº C-019037/14: Ejecución de Sentencia en

    Expte. Principal B-194.575/08: Ramos Inocente; Quintar Riad

    c/ Estado Provincial” se excusó de entender en todas las

    causas que involucren al Dr. Riad Quintar y sus letrados

    asociados. A los fines de constatar tal situación acompaña

    copia de cédula de notificación remitida al casillero

    personal del Dr. Quintar (fs. 299).

    Manifiesta que es de público conocimiento que es Asociada del

    Estudio Jurídico “RIAD QUINTAR & ASOCIADOS”, y que ello surge

    a su vez del poder acompañado en autos, por lo que la

    audiencia debió ser suspendida por falta de constitución e

    integración de tribunal. Agrega, que la Dra. P.

    suscribió el acta de audiencia con el único fin de perjudicar

    a la parte que representa.

    Finalmente, agrega que presta servicios en el Estado

    Provincial, y que se encontraba con problemas de salud, por

    lo que creyó que la audiencia no se realizaría por falta de

    integración del Tribunal.

    Luego de subsanado el error incurrido por la letrada al

    consignar en el escrito una identificación errónea del

    Expediente, que difiere al de autos, por proveído de fecha 30

    de noviembre de 2015 (fs. 327) se corre traslado a las partes

    de la reclamación ante el cuerpo, notificado en fecha 11 de

    diciembre de 2015.

  2. Que, en fecha 18 de diciembre de 2015, contesta trasladoel

    Dr. R.C.P. en representación de la citada en

    garantía “TPC Cía. de Seguros” (fs. 336/338) y solicita se

    rechace el reclamo en el entendimiento de que la apoderada de

    la actora olvidó asistir a la audiencia y por ende su

    incomparecencia es injustificada. Asimismo, manifiesta que la

    fecha de audiencia se encontraba debidamente notificada

    conforme constancias de autos (fs. 284 y 289).

    Describe, que los requisitos para que no se haga efectivo el

    apercibimiento del art. 363 C.P.C. presentan dos aspectos;

    por un lado la incomparecencia debe ser con justa causa y

    ésta debe ser acreditada antes de la iniciación de la

    audiencia. Lo que entiende que no ha sucedido en autos.

    Específicamente, en lo que se refiere a la excusación de la

    Dra. P. manifiesta que la notificación de la misma data

    de fecha 4 de septiembre de 2015 (y no el día 3 de

    septiembre, como lo dice la parte actora) y que ésta fue

    remitida al casillero del...

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