Sentencia nº 81558 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 4 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. nº C-081558/16, caratulado:
EJECUTIVO: SOTO, S.A. c/R., FERNANDA
GISELA
, del que
RESULTA:
Que, a fs. 9/9 vta. se presenta el Dr. M.M.,
en nombre y representación del Sr. S.A.S.,
promoviendo juicio ejecutivo en contra de la Sra. FERNANDA
GISELA RODRIGUEZ por cobro de la suma de PESOS TREINTA Y OCHO
MIL OCHOCIENTOS ($38.800), con mas los intereses
compensatorios pactados, punitorio del 50% gastos y los
moratorios, costas y gastos.-
Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en un
pagaré que contiene la cláusula sin protesto, y que según
refiere el término para su pago se encuentra vencido.-
Que, a fs. 18/18 vta. se lo tiene por presentado y se
ordena librar el respectivo mandamiento de pago y embargo por
la suma reclamada y se cita a la demandada a oponer
excepciones legítimas si las tuviere, medida que se
efectiviza según constancia de fs. 24/24 vta.-
Que, a fs. 20 se presenta la demandada por sus propios
derechos y con el patrocinio letrado de la Dra. CINTIA
NATALIA CISNEROS, solicitando el franqueo de autos, lo que se
le concede a fs. 21. Que, a fs. 28/28 vta. opone la excepción
de pago parcial con el argumento que el actor le prestó la
suma de $12.000, comprometiéndose a devolver tal suma en
cuotas mensuales de $2.000 hasta cubrir el total prestado,
por lo que suscribió un pagaré en blanco a favor del actor,
llenándolo con su nombre, firma y domicilio y al no abonar la
última cuota le solicitó una prórroga, pero el accionante
aprovechó para llenar el pagaré insertando una suma que
triplica la deuda real. Que, tampoco le extendía el actor los
recibos por los pagos que efectuaba y solo le hacía firmar un
cuaderno que aquél llevaba como control de los pagos,
denunciando abuso de firma en blanco. Acto seguido cita
derecho, ofrece prueba pericial caligráfica, solicitando se
haga lugar a la excepción planteada rechazando la demanda por
el monto reclamado, con costas a la actora.-
Que, corrido el traslado de la excepción interpuesta,
contesta la actora a fs. 32/34 vta. solicitando su rechazo
por los fundamentos que expone y a los cuales me remito en
honor a la brevedad.-
Que, a fs. 35 se declara la cuestión como de puro derecho y
se llaman autos para Resolver, providencia que a la fecha se
encuentra firme y consentida, y
CONSIDERANDO:
Que, planteada la cuestión debatida de la manera relatada
precedentemente, y en relación a la excepción de pago opuesta
por la demandada, se ha dicho en forma...
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