Sentencia nº 80983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3

= = AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-080983/17,

caratulado: “INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA

DE NACIMIENTO: GERONIMO, C.M.; GERONIMO, R. ESTELA;

GERONIMO, VIRGINIA Y GERONIMO, R.”, Y;= = = = = = = = =

=

= = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = =

==

= = = Que a fs. 17/18 se presentan la DRA. MARIA BEATRIZ

VENTECOL, en nombre y representación de las SRAS. GERONIMO,

C.M.; GERONIMO, R. ESTELA Y GERONIMO, R..- A

fs. 19 se la tiene por presentada y promueve información

sumaria (art. 417 del C.P.C.) tendiente a rectificar

partidas en base a las consideraciones que hace en el escrito

de presentación y al cual me remito en honor a la

brevedad.- - -

= = = Que a fs. 24 se presenta la DRA. MARIA BEATRIZ

VENTECOL, en nombre y representación de la SRA. GERONIMO,

VIRGINIA.- A fs. 25 se la tiene por

presentada.- - - - - - - - - - - - - - = = = Que al relatar

los hechos: manifiestan la promotora de autos que en el Acta

de Nacimiento de sus mandantes se consigno el Apellido de la

madre como CAUCOTA siendo el correcto C.M.,

solicitando que se rectifiquen las Actas de Nacimiento y ;

ofrece prueba y cita el derecho que le asiste a su

mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = =

= = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = ==

= = = Que a fs. 5 rola fotocopia certificada del Acta de

Defunción de la SRA. LUCIA CAOCOTA

MAMNI.- - - - - - - - - - - = = = Que a fs. 32 rola

fotocopia certificada del Acta de Nacimiento de la SRA.

L.C.M..- - - - - - - - - - = = = Que a fs. 6,

7, 8 y 9 rolan presentadas fotocopias certificadas de las

Actas de Nacimiento de las SRAS. R.G.; RITA ESTELA

GERONIMO, CELIA MARINA GERONIMO Y VIRGINIA

GERONIMO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = =

= = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.

Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios

profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra

registrada en el fallo del 24 de mayo del año 2016,

registrado en el Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,

el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Tres

Mil Quinientos ($ 3.500,00), y por aplicación del precedente

citado, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA.

M.E.B.V. en la suma de PESOS TRES MIL

QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, por

la labor profesional desarrollada en autos, los que sólo en

caso de mora, devengarán un interés de conformidad a la

Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa

...

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