Sentencia nº 80983 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3, 4 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 3 |
= = AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº C-080983/17,
caratulado: “INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA
DE NACIMIENTO: GERONIMO, C.M.; GERONIMO, R. ESTELA;
GERONIMO, VIRGINIA Y GERONIMO, R.”, Y;= = = = = = = = =
=
= = = = = = = = = = = = R E S U L T A = = = = = = = = = = =
==
= = = Que a fs. 17/18 se presentan la DRA. MARIA BEATRIZ
VENTECOL, en nombre y representación de las SRAS. GERONIMO,
C.M.; GERONIMO, R. ESTELA Y GERONIMO, R..- A
fs. 19 se la tiene por presentada y promueve información
sumaria (art. 417 del C.P.C.) tendiente a rectificar
partidas en base a las consideraciones que hace en el escrito
de presentación y al cual me remito en honor a la
brevedad.- - -
= = = Que a fs. 24 se presenta la DRA. MARIA BEATRIZ
VENTECOL, en nombre y representación de la SRA. GERONIMO,
VIRGINIA.- A fs. 25 se la tiene por
presentada.- - - - - - - - - - - - - - = = = Que al relatar
los hechos: manifiestan la promotora de autos que en el Acta
de Nacimiento de sus mandantes se consigno el Apellido de la
madre como CAUCOTA siendo el correcto C.M.,
solicitando que se rectifiquen las Actas de Nacimiento y ;
ofrece prueba y cita el derecho que le asiste a su
mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = =
= = = = = = = C O N S I D E R A N D O = = = = = = = ==
= = = Que a fs. 5 rola fotocopia certificada del Acta de
Defunción de la SRA. LUCIA CAOCOTA
MAMNI.- - - - - - - - - - - = = = Que a fs. 32 rola
fotocopia certificada del Acta de Nacimiento de la SRA.
L.C.M..- - - - - - - - - - = = = Que a fs. 6,
7, 8 y 9 rolan presentadas fotocopias certificadas de las
Actas de Nacimiento de las SRAS. R.G.; RITA ESTELA
GERONIMO, CELIA MARINA GERONIMO Y VIRGINIA
GERONIMO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - = = = =
= = Que de acuerdo al precedente sentado por el Excmo.
Superior Tribunal de Justicia respecto a los honorarios
profesionales de los letrados actuantes, que se encuentra
registrada en el fallo del 24 de mayo del año 2016,
registrado en el Libro de Acordadas Nº 19, Fº 182/184 Nº 96,
el monto mínimo a regularse en ese concepto es de Pesos Tres
Mil Quinientos ($ 3.500,00), y por aplicación del precedente
citado, regúlanse los honorarios profesionales de la DRA.
M.E.B.V. en la suma de PESOS TRES MIL
QUINIENTOS ($ 3.500,00) con más I.V.A. si correspondiere, por
la labor profesional desarrollada en autos, los que sólo en
caso de mora, devengarán un interés de conformidad a la
Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa
...
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