Sentencia nº 15483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS
:Los del presente Expte. Nº D-
015483/16; caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ RUBEN
GREGORIO SEGUNDO” de tramite por ante este Juzgado Civil y
Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, y:
CONSIDERANDO
:
Las labores profesionales cumplidas
por el Dr. J.P.G., aludido letrado en esta causa,
cuya ponderación fuera diferida para esta oportunidad, los
elementos de los presentes autos, y lo dispuesto por los Art.
-
, 6º, 15º y 23º de la Ley de Aranceles 1687/48. Que
teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a
decisión y el escaso monto por el que prosperó ($3.078,58) en
un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Cámara de
Apelaciones en Expte. Nº 11137/10, Ejec. M., Maria T. c/
Miranda, S.I., de fecha 08/07/10, en el que se expresa:
....”el establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno
menoscaba la facultad de los magistrados de hacer mérito de
la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de
la labor profesional, (inc. “c” del art. 4º de la ley de
aranceles). De tal modo, podrán ser incrementados o reducidos
según la complejidad del asunto (inc. “b” del mismo
artículo), la naturaleza de los intereses comprometidos (art.
-
) y la mayor o menor oficiosidad de la actuación; como que
podrá suprimirse el derecho a cobrarlos cuando la inconducta
o mal desempeño del profesional, así lo justifique (art. 24
del 4055)” ... “Ello es así, porque la atención a este interés
no puede llegar al extremo de perjudicar o lesionar el
patrimonio de la parte condenada al pago de las costas, o
producir un enriquecimiento ilícito para el letrado al que
han beneficiado (L.A. Nº 44 , Fº 1239/1242 nº 542 de fecha
21/11/01.)(E.. 5953/01 Ejec. Centro Policial de Retirados
c/ D., 5/12/01, S.I..-
POR TODO ELLO
RESUELVO
:
-
Regular los Honorarios Profesionales al Dr.
J.P.G. por su labor desarrollada en autos hasta la
sentencia en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS...
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