Sentencia nº 15483 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

:Los del presente Expte. Nº D-

015483/16; caratulado: “EJECUTIVO: CARSA S.A. c/ RUBEN

GREGORIO SEGUNDO” de tramite por ante este Juzgado Civil y

Comercial Nº 8, Secretaría Nº 15, y:

CONSIDERANDO

:

Las labores profesionales cumplidas

por el Dr. J.P.G., aludido letrado en esta causa,

cuya ponderación fuera diferida para esta oportunidad, los

elementos de los presentes autos, y lo dispuesto por los Art.

  1. , 6º, 15º y 23º de la Ley de Aranceles 1687/48. Que

    teniendo en cuenta la simplicidad del asunto sometido a

    decisión y el escaso monto por el que prosperó ($3.078,58) en

    un todo de acuerdo con lo dispuesto por la Cámara de

    Apelaciones en Expte. Nº 11137/10, Ejec. M., Maria T. c/

    Miranda, S.I., de fecha 08/07/10, en el que se expresa:

    ....”el establecimiento de esos montos mínimos, en modo alguno

    menoscaba la facultad de los magistrados de hacer mérito de

    la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de

    la labor profesional, (inc. “c” del art. 4º de la ley de

    aranceles). De tal modo, podrán ser incrementados o reducidos

    según la complejidad del asunto (inc. “b” del mismo

    artículo), la naturaleza de los intereses comprometidos (art.

  2. ) y la mayor o menor oficiosidad de la actuación; como que

    podrá suprimirse el derecho a cobrarlos cuando la inconducta

    o mal desempeño del profesional, así lo justifique (art. 24

    del 4055)” ... “Ello es así, porque la atención a este interés

    no puede llegar al extremo de perjudicar o lesionar el

    patrimonio de la parte condenada al pago de las costas, o

    producir un enriquecimiento ilícito para el letrado al que

    han beneficiado (L.A. Nº 44 , Fº 1239/1242 nº 542 de fecha

    21/11/01.)(E.. 5953/01 Ejec. Centro Policial de Retirados

    c/ D., 5/12/01, S.I..-

    POR TODO ELLO

    RESUELVO

    :

    1. Regular los Honorarios Profesionales al Dr.

      J.P.G. por su labor desarrollada en autos hasta la

      sentencia en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS...

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