Sentencia nº 30029 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 4 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala I |
.
AUTOS Y VISTOS:
Los del presente Expte. N° B-30.029/98,
caratulado: “ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: VARGAS, MOISES
ROBERTO c/ BALUT HNOS. S.R.L.”, y sus agregados.-
CONSIDERANDO:
-
Que con fecha 29 de marzo de 2017 (fs.
380/382) se presenta el Dr. J.Z., en representación
de la parte demandada BALUT HNOS. S.R.L., y solicita se
declare la caducidad de la instancia, invocando los arts.
200, 201 y ccs. del C.P.C. Al respecto, manifiesta que en
fecha 18 de junio de 2015 (fs. 374) obra el último trámite
tendiente a dar impulso al proceso, que consiste en la
providencia que lo tuvo por presentado en nombre y
representación de la parte demandada. Con fecha 1 de julio de
2015 el letrado repuso aportes (fs. 375/376), trámite que,
según manifiesta, no es de aquellos considerados impulsorios
a los fines procesales. En tales términos, desde el 18 de
junio de 2015 hasta el 29 de marzo de 2017, no se cumplió con
acto procesal alguno, por lo cual solicita se declare la
caducidad de la instancia, invocando jurisprudencia que
entiende aplicable al caso, a la cual me remito en honor a la
brevedad.
-
Corrido traslado de la petición,
comparece con fecha 25 de abril de 2017 el Dr. Fernando José
Yécora (fs. 389), en representación de la parte actora,
manifiesta que -sin perjuicio de lo que esta S. resuelvase
tome en consideración que el presente no tramita por la
vía incidental, por lo que solicita se aplique el segundo
párrafo del art. 204 C.P.C.
-
Por su parte, el Dr. Jorge Eusebio
García en representación del Estado Provincial, previa
suspensión de plazos, con fecha 10 de mayo de 2017 adhiere
(fs. 394) a lo solicitado por el Dr. J.Z..
-
Venidos estos autos a despacho, se
dispone la integración del Tribunal (fs. 395/396),
encontrándose firme a la fecha.
-
La caducidad de instancia es definida
como “un modo de terminar el proceso a causa de la
inactividad de los sujetos procesales después de transcurrido
el plazo legal, mediante resolución judicial que así lo
decreta, con las características de no extinguir, en
principio, el derecho que se hizo valer en juicio, el que
nuevamente podrá ser deducido ante otro magistrado…” (Conf.,
ARAZI, R. y ROJAS, J.A., Código procesal civil y
comercial de la nación, 2ª edición actualizada, Rubinzal
Culzoni, Santa Fe, 2007, t. II, pág. 21)
Que, conforme las disposiciones de los arts.
200, 201 y conc. del C.P.C., la caducidad de instancia opera
en el plazo de un año de inactividad procesal contado a
partir de la última notificación o diligencia destinada a
impulsar el procedimiento; siendo -según nuestro sistema
procesal- un instituto que funciona y se aplica de pleno
derecho (STJ, 22/05/2006 in re “O.S., Virginia
c/ Estado Provincial”, LA ° 49, F° 1028/1030, N° 349),
debiendo ser declarada aún de oficio.
En tal sentido ha sostenido la Corte Suprema de
Justicia de la Nación que “la parte que promueve un proceso
asume la carga de urgir su desenvolvimiento y decisión en
virtud del conocido principio dispositivo, sin perjuicio de
las...
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