Sentencia nº 11408 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 4 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS

: Los del presente Expte. Nº D-

011408/15; caratulado: “EJECUTIVO: CASTILLO SACIFIA c/

ANTONIO, HECTOR” de trámite por ante este Juzgado Civil y

Comercial Nº 8, Secretaria Nº 15, del cual:

RESULTA:

  1. razón al Dr. JUAN PABLO

GOMAR que en la sentencia de fs. 34 se ha deslizado un error

material involuntario, siendo aplicable al casolo dispuesto

por el artículo 49 del C.P.C.-

Que del análisis de la normativa indicada resulta que

se entiende a esta como la vía apta para corregir errores

materiales, toda vez que lo que se resuelva ahora no implica

variación ni modificación de la resolución. Que en virtud de

ello corresponde rectificar el nombre del letrado en la

sentencia de fs. 34 de fecha 04 de Septiembre de 2017.-

Por ello, éste Juzgado:

RESUELVE:

  1. Hacer lugar a la rectificación de

    la sentencia dictada en autos en fecha 04 de Septiembre de

    2017, obrante a fs. 34 de autos con los alcances del art. 49

    del C.P.C., donde por error involuntario se consignó mal el

    nombre de letrado debiendo constar en la misma: donde dice:

    RESUELVE:

    I.- Regular los Honorarios Profesionales al Dr.

    PABLO DANIEL CUCCHIARO...

    incorrecto, debiendo decir...

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