Sentencia nº 21782 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

AUTOS Y VISTOS: Los del Expte Nº C-021782/14 caratulado:

CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES Y PRUEBA: ALFONSO DIEGO

RAMIRO c/ AMAT, R.H.

,

y,

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N

D O : - - - - - - - - - - - - - - - - -

A fs. 89 de estos obrados, se presenta el Dr. Eladio

Guesalaga en nombre y representación del demandado en autos y

formula un planteo de caducidad de la instancia que refiere

operada en esta medida cautela.

Funda su pedido en el lapso de tiempo transcurrido en

autos desde el 09/09/15, fecha en que se decretó el

avocamiento y se ordenó notificar al accionado embargado,

hasta el día 15/12/16 en que el actor se presenta

manifestando no haber arribado a ningún acuerdo conciliatorio.

En mérito a ello, y considerando que entre un acto y

otro transcurrió más de un año y tres meses, es que el

presentante considera operado el transcurso del plazo que

marca el Art. 200 C.P.C., y acusa negligencia del interesado

en la producción de su prueba.

Alude igualmente a la desnaturalización de la medida

cautelar iniciada al perder sustento por el tiempo

transcurrido, el denominado ‘peligro en la demora’ y acusa

violación al derecho de defensa de su parte.

Sustanciada la incidencia, a fs. 100/102 comparece el

Dr. N.E.Y. en representación del actor y

contesta el planteo formulado solicitando su rechazo.

En su defensa alude a la omisión de Superintendencia en

designar el perito así como del Tribunal en proveer la

producción de pericia técnica, así como la realización de

actos idóneos en el proceso principal para mantener vigente

el derecho de su parte, lo que a su entender obsta a la

configuración de la perención alegada.

Por último, solicita se declare en subsidio la

inconstitucionalidad del Art. 200 CPC y cttes. por los

fundamentos que invoca.

Del análisis de las actuaciones, en particular del

Expte. principal que corre agregado por cuerda Nº C-046940/15

caratulado: “Daños y perjuicios: A., D.R. c/

Amat, R.H.”, advertimos que, el trámite en esta causa se

mantuvo activo (fs. 29 a fs. 93) durante todo el plazo en que

el peticionante alega operada la caducidad.

Siendo así, resulta claro que dichos actos han

tenido efectiva virtualidad interruptiva develando una clara

voluntad del actor de mantener viva la acción y por ende,

repelen cualquier presunción de abandono del proceso en que

se funda la perención de instancia.

De tal modo, al alegar el peticionante la supuesta

inactividad procesal y transcurso del plazo legal...

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