Sentencia nº 21782 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Cámara en lo Civil y Comercial Sala III |
AUTOS Y VISTOS: Los del Expte Nº C-021782/14 caratulado:
CAUTELAR: ASEGURAMIENTO DE BIENES Y PRUEBA: ALFONSO DIEGO
RAMIRO c/ AMAT, R.H.
,
y,
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N
D O : - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 89 de estos obrados, se presenta el Dr. Eladio
Guesalaga en nombre y representación del demandado en autos y
formula un planteo de caducidad de la instancia que refiere
operada en esta medida cautela.
Funda su pedido en el lapso de tiempo transcurrido en
autos desde el 09/09/15, fecha en que se decretó el
avocamiento y se ordenó notificar al accionado embargado,
hasta el día 15/12/16 en que el actor se presenta
manifestando no haber arribado a ningún acuerdo conciliatorio.
En mérito a ello, y considerando que entre un acto y
otro transcurrió más de un año y tres meses, es que el
presentante considera operado el transcurso del plazo que
marca el Art. 200 C.P.C., y acusa negligencia del interesado
en la producción de su prueba.
Alude igualmente a la desnaturalización de la medida
cautelar iniciada al perder sustento por el tiempo
transcurrido, el denominado ‘peligro en la demora’ y acusa
violación al derecho de defensa de su parte.
Sustanciada la incidencia, a fs. 100/102 comparece el
Dr. N.E.Y. en representación del actor y
contesta el planteo formulado solicitando su rechazo.
En su defensa alude a la omisión de Superintendencia en
designar el perito así como del Tribunal en proveer la
producción de pericia técnica, así como la realización de
actos idóneos en el proceso principal para mantener vigente
el derecho de su parte, lo que a su entender obsta a la
configuración de la perención alegada.
Por último, solicita se declare en subsidio la
inconstitucionalidad del Art. 200 CPC y cttes. por los
fundamentos que invoca.
Del análisis de las actuaciones, en particular del
Expte. principal que corre agregado por cuerda Nº C-046940/15
caratulado: “Daños y perjuicios: A., D.R. c/
Amat, R.H.”, advertimos que, el trámite en esta causa se
mantuvo activo (fs. 29 a fs. 93) durante todo el plazo en que
el peticionante alega operada la caducidad.
Siendo así, resulta claro que dichos actos han
tenido efectiva virtualidad interruptiva develando una clara
voluntad del actor de mantener viva la acción y por ende,
repelen cualquier presunción de abandono del proceso en que
se funda la perención de instancia.
De tal modo, al alegar el peticionante la supuesta
inactividad procesal y transcurso del plazo legal...
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