Sentencia nº 90802 de Tribunal del Trabajo Sala I de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal del Trabajo Sala I

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, a los ventiseis días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos los señores vocales titulares de la Sala I del Tribunal del Trabajo, doctores A.C.A., A.H.D. y R.R.C., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº C-090802/17, caratulado: “Entrega de Certificación de Servicios: M.D.A. c/R.L.A.”.

La Dra.Albornozdijo:

El Dr. LUIS ENRIQUE GONZA en su carácter de apoderado de D.A.M. promueve acción en contra de L.A.R. por consignación de liquidación final de haberes, certificación de servicios y remuneraciones, certificado de trabajo (art. 80 ley de contrato de trabajo) y constancia del trabajador (baja) por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 07/100 CENTAVOS ($26.280,07) en concepto de haberes de la accionada por el período 03/2017 y liquidación final.

R. que su representado fue el empleador de la Sra. R., quien desempeñaba su actividad laboral en un local comercial dedicado a la venta de aparatos electrónicos, celulares, servicios y demás accesorios, prestando la accionada tareas como vendedora con fecha de ingreso diciembre de 2016.

Agrega que la relación laboral se desarrolló con total normalidad hasta que, su mandante, advirtió actitudes de la trabajadora que se traducían en faltas de respeto, con superiores y clientes, falta de rendimiento y contracción a su ritmo normal de trabajo, no obstante las exhortaciones de la patronal. Ante ello, es que el empleador se consideró injuriado y por ello decidió extinguir el contrato por exclusiva culpa de la trabajadora, instrumentándose el despido con la carta documento remitida por el empleador el día 26/04/17.

Refiere que en la misiva, además de notificar la extinción del vínculo laboral, le hacía saber que los haberes devengados, la liquidación final, la certificación de servicios y remuneraciones, el certificado de trabajo y demás documentación, se encontrarían a su disposición en el domicilio sito en calle A. Nº 90, en el plazo de ley.

Afirma que el despido no fue rechazado ni impugnado por la trabajadora, quien a su vez no concurrió más al local comercial a percibir la liquidación final, ni a retirar las certificaciones legales, por lo que el empleador, procede a realizar la presente consignación judicial.

Cita derecho que considera aplicable al caso, ofrece prueba, formula reserva de interponer Recurso Extraordinario Federal y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.

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