Sentencia nº 72459 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072459/16,
caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A., c/
QUIROGA, A.H.”, y
CONSIDERANDO:
Que no estando trabada la litis y conforme reza el art. 57 de
la ley 25.065, aplicable en la especie, todas las
disposiciones de dicha ley son de orden público, y en
consecuencia con ello, corresponde el rechazo in límine de la
presente acción. Ello, toda vez que si bien el art. 39 de la
misma, permite la preparación de la vía ejecutiva del emisor
contra el titular, ésta es sólo procedente cuando se cumple
con todos los requisitos que el mismo indica, y ello en
autos, no ocurre.
Así, debe reconocerse el resumen de cuenta que reúna la
totalidad de los requisitos legales que por su parte se
encuentran enmarcados en las disposiciones del art. 23, no
cumpliendo con estos últimos la fotocopia obrante a fs. 9 de
autos, ya que en el mismo se incluye genéricamente “Deuda
Total Resumen Anterior- Deuda Anterior Impaga” sin remisión
alguna a la operación concreta. De este modo no consta con lo
normado por los inc. d) fecha en que se realizó cada
operación, e) número de identificación de constancia con que
se instrumentó la operación, f) identificación del proveedor,
requisitos que no son opcionales ni alternativos sino que
deben concurrir todos.
Entonces el “resúmen de cuenta” adjuntado no puede
considerarse tal, pues el hacer referencia genérica a “saldos
anteriores” sin adjuntarlo ni contener los datos necesarios,
imposibilita evaluar los requisitos que la ley impone para
considerarlo como resumen de cuenta.
Teniendo en cuenta la importancia del deber de información
que recae en el emisor de la tarjeta de crédito, por las
consecuencias que se derivan de la complejidad del sistema y
de su operatoria, resulta insuficiente para preparar la vía
cuando no se acompañan resúmenes que permiten conocer la
composición de la deuda. (Cfr. Corte suprema de Justicia de
la Provincia de Tucumán, Sala Civil y Penal. 6/08/2003. Caja
Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Chaya, Oscar
R. Y otros. LLNOA 2004 (junio), 1132. En igual sentido que
“El resumen de tarjeta de crédito no puede considerarse una
cuenta
en el sentido del art. 523, inc. 4º del Cód.
Procesal, pues no consiste en una descripción detallada de
operaciones individualizadas que arrojan determinado saldo
sino que en la mera expresión de tal saldo a partir de otro
anterior cuyo origen se omite describir y al que se adicionan
cargos, recargos y gastos...
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