Sentencia nº 95660 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces S.D. y F.R.P., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-095.660/17, caratulado: “Amparo por mora: C.M., S.M. c/ Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda - Dirección General de Inmuebles - Registro Inmobiliario”, el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.

Luego de la deliberación, el J.D. dijo:

Que a fojas 4/6 se presenta la E.S.M.C.M., con el patrocinio letrado del abogado L.F.C., promoviendo acción de amparo por mora en contra del Estado Provincial - Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda - Dirección General de Inmuebles - Registro Inmobiliario, solicitando se ordene al accionado a pronunciarse sobre los trámites Nº 12.354/2015, 3.988/2016 y certificados Nº 3217, 3613 y 5507 (I.- OBJETO).

Que al relatar antecedentes, refiere ser escribana titular del Registro Notarial Nº 51 y que trabaja como profesional independiente.

Afirma que en fechas 21/07/15, 29/03/16, 16/03/17, 27/03/17 y 28/04/17 ingresó por Mesa de Entradas del Registro Inmobiliario de la Provincia los trámites Nº 12.354/15, 3.988/16 y los certificados 3217, 3613 y 5507.

Que debido a la demora injustificada y luego de haber ocurrido en reiteradas oportunidades al registro, en fecha 27/06/17 solicitó el pronunciamiento de la Administración bajo apercibimiento de interponer acción de amparo, escrito que ingresó bajo el número 1019/2017.

Que siendo que a la fecha el Registro Inmobiliario no ha dado tramite al requerimiento efectuado, habiendo transcurrido un plazo que excede el plazo previsto por los artículos 9 de la Ley 17.801, 13 de la Ley 3.327 y el artículo 148 de la Ley 1.886, solicita se ordene al Estado provincial pronunciarse sobre la presentación efectuada.

Seguidamente expone argumentos destinados a justificar la procedencia de la vía elegida y cita los artículos 33 y 41 de la Constitución Provincial, como así también, doctrina y jurisprudencia que considera aplicable al sublite y a la que hago expresa remisión en razón de brevedad.

Finalmente, solicita se declare la procedencia de la acción y se condene a la accionada a pronunciarse respecto de lo peticionado por su parte en el plazo razonable que se le ordene, y cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que a fojas 7 dispuse conferir traslado al Estado Provincial y convocar a la audiencia prevista en el artículo 398 del CPC.

Que a fojas 16/17 se presenta el abogado L.S.A. en su representación, conforme copia juramentada del Decreto Nº 990-G-2016 que agrega en ese acto, contestando por escrito, oponiéndose al progreso de la demanda con expresa imposición de costas a la contraria (II.- OBJETO).

Que seguidamente formula una negativa general y tres en particular a las que remito en razón de brevedad, para al relatar antecedentes, afirmar que tal como surge del informe del Jefe de Registros de la Dirección Provincial de Inmuebles que adjunta a la contestación, los trámites ingresados con los números de orden 12.354/15 y 3.988/16 se encuentran prontos a una registración definitiva y que las matrículas de los inmuebles respecto de los cuales se solicitaron certificados mediante los números de orden 317, 3613 y 5507, correspondientes a certificados B, se hallaban afectadas a escrituras ingresadas con anterioridad por la misma actora.

Que en el Capítulo siguiente expone argumentos destinados a fundamentar la improcedencia de la acción tentada, entre otros cita la inexistencia de mora por parte de la Administración y la inexistencia de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, para finalmente señalar que el informe del Jefe de Registros de la Dirección Provincial de Inmuebles que se adjunta como prueba, satisface lo requerido por la actora en su escrito de demanda al pronunciarse sobre la presentación efectuada.

Finalmente, deja planteada la cuestión federal, ofrece prueba y peticiona.

Que conforme surge del acta de audiencia...

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