Sentencia nº 75030 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-075030/16, caratulado

Sucesorio ab intestato FABREGO, M.A.

del que:

RESULTA:

Que a fs. 22/23 se presenta el Dr. Fabian Hugo

JIMENEZ, apoderado de A.P.A., D.J.,

S.H. y M.A.F., promoviendo Juicio

Sucesorio del señor M.A.F..

Que a fs. 37 se ordena la apertura de la sucesión y

se manda a publicar edictos citatorios.

Que a fs. 42 se presenta el Dr. F.H.J.,

en representación de A.C. y A.R.F..

Que el plazo de publicación de edictos venció sin que

comparezcan, además de los nombrados, otras personas

reclamando derechos en esta sucesión (fs.56/59).

Que la audiencia prevista por el Art. 437 C.P.C., se

lleva a cabo a fs. 64.

Que, conferida vista al Ministerio Público Fiscal, el

mismo se expide favorablemente a fs. 74 de autos, y

CONSIDERANDO:

Que con el acta de defunción de fs. 4 se acreditan el

fallecimiento del señor M.A.F., DNI.7,289,231,

hecho acaecido el día 31 de marzo de 2014, en la ciudad de

San Salvador de Jujuy, Departamento. Dr. M.B.,

provincia de Jujuy, República Argentina.

Que con el acta de matrimonio de fs. 5 se acredita el

matrimonio del causante con la señora A.P.A.,

que tuvo lugar el día 21 de septiembre de 1979.

Que con las actas de nacimiento de fs. 6/10 se acredita

que C.M.A., D.J., A.R.,

S.H. y A.C.F., son hijos del

Causante.

Que a mérito de ello y atento a lo dispuesto por los

arts. 2278, 2337, 2424, 2426 y 2433 y ccdts. del C.C.C.N. y

lo establecido por el Art. 438 del C.P.C., el Juzgado de

Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 de la

Provincia de Jujuy,

RESUELVE:

  1. -Declarar que por el fallecimiento del señor Miguel

    Angel FABREGO, DNI.7,289,231, hecho acaecido el 31 de marzo

    de 2,014, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento

    Dr. M.B., provincia de Jujuy, República Argentina,

    le suceden como únicos y universales herederos en cuanto por

    derecho hubiere lugar y sin perjuicio de terceros, su cónyuge

    supérstite, señora A.P.A., DNI.13,367,259, sin

    perjuicio de los derechos que le pudieran corresponder como

    socia de la sociedad conyugal y sus hijos, Claudio Miguel

    Angel FABREGO,DNI.26.451.713, D.J.F.,

    DNI.27.401.820, A.R.F., DNI.30.012.003

    , S.H.F., DNI.36.756.565 y Adriana Carlota

    FABREGO, DNI.33.681.019, a quienes se les reconoce la

    posesión de la herencia, en los términos del art. 2337 del

    C.C.C.N.

  2. -Mandar cesar la intervención...

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