Sentencia nº 72449 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 26 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-072449/16,

caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: CREDIMAS S.A., c/VIDEZ,

J.A.”, y

CONSIDERANDO:

Que no estando trabada la litis y conforme reza el art. 57 de

la ley 25.065, aplicable en la especie, todas las

disposiciones de dicha ley son de orden público, y en

consecuencia con ello, corresponde el rechazo in límine de la

presente acción. Ello, toda vez que si bien el art. 39 de la

misma, permite la preparación de la vía ejecutiva del emisor

contra el titular, ésta es sólo procedente cuando se cumple

con todos los requisitos que el mismo indica, y ello en

autos, no ocurre.

Así, debe reconocerse el resumen de cuenta que reúna la

totalidad de los requisitos legales que por su parte se

encuentran enmarcados en las disposiciones del art. 23, no

cumpliendo con estos últimos la fotocopia obrante a fs. 9 de

autos, ya que en el mismo se incluye genéricamente “Deuda

Total Resumen Anterior- Deuda Anterior Impaga” sin remisión

alguna a la operación concreta. De este modo no consta con lo

normado por los inc. d) fecha en que se realizó cada

operación, e) número de identificación de constancia con que

se instrumentó la operación, f) identificación del proveedor,

requisitos que no son opcionales ni alternativos sino que

deben concurrir todos.

Entonces el “resúmen de cuenta” adjuntado no puede

considerarse tal, pues el hacer referencia genérica a “saldos

anteriores” sin adjuntarlo ni contener los datos necesarios,

imposibilita evaluar los requisitos que la ley impone para

considerarlo como resumen de cuenta.

Teniendo en cuenta la importancia del deber de información

que recae en el emisor de la tarjeta de crédito, por las

consecuencias que se derivan de la complejidad del sistema y

de su operatoria, resulta insuficiente para preparar la vía

cuando no se acompañan resúmenes que permiten conocer la

composición de la deuda. (Cfr. Corte suprema de Justicia de

la Provincia de Tucumán, Sala Civil y Penal. 6/08/2003. Caja

Popular de Ahorros de la Provincia de Tucumán c/ Chaya, Oscar

R. Y otros. LLNOA 2004 (junio), 1132. En igual sentido que

“El resumen de tarjeta de crédito no puede considerarse una

cuenta

en el sentido del art. 523, inc. 4º del Cód.

Procesal, pues no consiste en una descripción detallada de

operaciones individualizadas que arrojan determinado saldo

sino que en la mera expresión de tal saldo a partir de otro

anterior cuyo origen se omite describir y al que se adicionan

cargos, recargos y gastos carentes...

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