Sentencia nº 85729 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 11 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-085729/17: caratulado
R.J.G.C.N.J.L.
, de los que:
RESULTA:
Que fs. 10/11 se presenta la Dra. TAMARA DANIELA
DELGADO, solicitando Personería de Urgencia para actuar en
nombre y representación del Sr. R.J.G., DNI
17.641.275, a los efectos de promover juicio ejecutivo en
contra del Sr. NIEVE J.L., DNI 21.576.271, por la suma de
PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000)importe que surge de los
dos (2) Cheques de pago diferido contra Banco Macro, que obran
a fs. 8/9 de autos, suscriptos ambos, en la Ciudad de la
Quiaca, el primero de ellos, por PESOS TREINTA Y CINCO MIL
($35.000) con fecha de emisión el 17 de Mayo de 2016, y con
fecha de vencimiento el 30 de julio de 2016 (fs. 8/8vta.), y
el segundo, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con
fecha de emisión el día 9 de Mayo, y fecha de vencimiento el
24 de julio de 2016 (fs. 9/9 vta.). Ambos instrumentos fueron
rechazados por la entidad sobre la que fueron girados por
falta de fondos (fs. 8vta. y 9 vta.). -
Solicita, siendo los documentos que se ejecutan de los
que traen aparejada ejecución, se libre mandamiento en contra
del deudor por la suma reclamada. -
A fs. 14 se provee lo solicitado por la accionante, se
ordena se libre mandamiento de pago ejecución y embargo y se
lo cita de remate para que, dentro del término de ley, oponga
excepciones legitimas si las tuviere. El mencionado
mandamiento se encuentra debidamente diligenciado, según
constancias de fs. 43/44.-
A fs. 29/31 la Dra. D. acredita la
representación del actor, mediante poder General para Juicios
y Trámites Administrativos que en copia certifica incorpora a
fs. 29/30.-
A fs. 38 se presenta el Dr. R.A.M., en
nombre y representación del demandado, conforme poder,
debidamente juramentado que agrega a fs. 36/37 vta. y opone en
contra del progreso de la presente acción, Excepción de
Falsedad e Inhabilidad de Titulo.
Para sustentar dicha defensa, sostiene que: “
el titulo se ejecutara es falso – se adulteró materialmente –
por no corresponder a la verdad real. Asimismo, se acredita
adulteración en su llenado, por cuanto el mismo es
ideológicamente falso”. Desconoce la firma inserta en los
cheques, “habiendo sido los títulos que se pretenden ejecutar
extraviados”. Realiza la afirmación de que los documentos “
provendrían de un ilícito penal”. Cita Jurisprudencia y
Doctrina. Ofrece como prueba, las constancias de autos,
finalmente solicita se rechace la demanda con costas. -
A fs. 46, obra...
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