Sentencia nº 85729 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 11 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº C-085729/17: caratulado

R.J.G.C.N.J.L.

, de los que:

RESULTA:

Que fs. 10/11 se presenta la Dra. TAMARA DANIELA

DELGADO, solicitando Personería de Urgencia para actuar en

nombre y representación del Sr. R.J.G., DNI

17.641.275, a los efectos de promover juicio ejecutivo en

contra del Sr. NIEVE J.L., DNI 21.576.271, por la suma de

PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000)importe que surge de los

dos (2) Cheques de pago diferido contra Banco Macro, que obran

a fs. 8/9 de autos, suscriptos ambos, en la Ciudad de la

Quiaca, el primero de ellos, por PESOS TREINTA Y CINCO MIL

($35.000) con fecha de emisión el 17 de Mayo de 2016, y con

fecha de vencimiento el 30 de julio de 2016 (fs. 8/8vta.), y

el segundo, por la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000) con

fecha de emisión el día 9 de Mayo, y fecha de vencimiento el

24 de julio de 2016 (fs. 9/9 vta.). Ambos instrumentos fueron

rechazados por la entidad sobre la que fueron girados por

falta de fondos (fs. 8vta. y 9 vta.). -

Solicita, siendo los documentos que se ejecutan de los

que traen aparejada ejecución, se libre mandamiento en contra

del deudor por la suma reclamada. -

A fs. 14 se provee lo solicitado por la accionante, se

ordena se libre mandamiento de pago ejecución y embargo y se

lo cita de remate para que, dentro del término de ley, oponga

excepciones legitimas si las tuviere. El mencionado

mandamiento se encuentra debidamente diligenciado, según

constancias de fs. 43/44.-

A fs. 29/31 la Dra. D. acredita la

representación del actor, mediante poder General para Juicios

y Trámites Administrativos que en copia certifica incorpora a

fs. 29/30.-

A fs. 38 se presenta el Dr. R.A.M., en

nombre y representación del demandado, conforme poder,

debidamente juramentado que agrega a fs. 36/37 vta. y opone en

contra del progreso de la presente acción, Excepción de

Falsedad e Inhabilidad de Titulo.

Para sustentar dicha defensa, sostiene que: “

el titulo se ejecutara es falso – se adulteró materialmente –

por no corresponder a la verdad real. Asimismo, se acredita

adulteración en su llenado, por cuanto el mismo es

ideológicamente falso”. Desconoce la firma inserta en los

cheques, “habiendo sido los títulos que se pretenden ejecutar

extraviados”. Realiza la afirmación de que los documentos “

provendrían de un ilícito penal”. Cita Jurisprudencia y

Doctrina. Ofrece como prueba, las constancias de autos,

finalmente solicita se rechace la demanda con costas. -

A fs. 46, obra...

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