Sentencia nº 97249 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

Autos y Vistos:

Las constancias de este Expediente Nº C-097.249/2017, caratulado: “Incidente de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo: M.T., M.Á. c/ Estado Provincial”, y

Considerando:

Que por providencia de fecha 24/08/17, dictada en el principal, se ordenó la formación de estas actuaciones.

Que conforme copia certificada de la demanda deducida a fojas 5/9, se presenta M.Á.M.T., con el patrocinio letrado del abogado A.D.S., solicitando la suspensión de los efectos del acto administrativo que ataca en el principal (Decreto Nº 4395-MS/17).

Que al concretar su pretensión cautelar, solicita se ordene a la demandada que lo mantenga en la obra social, hasta tanto se decida la cuestión principal ya que padece múltiples patologías; solicita además que se ordene a la accionada continúe con el pago de sus haberes atento a que el tiempo que puede demandar la resolución de la litis podría afectar derechos fundamentales de naturaleza constitucional.

Que -afirma- la presunción de legitimidad y ejecutoriedad del acto administrativo cede ante los derechos en conflicto (derecho a la salud, a la vida, al trabajo, etc.), habiendo tanto la doctrina como la jurisprudencia flexibilizado el otorgamiento de tales medidas con el fin de impedir que los derechos invocados pierdan virtualidad ante la eventual demora en la resolución de la acción principal, y cita abundante doctrina y jurisprudencia que considera aplicables al sublite y a las que remitimos por cuestiones de brevedad.

Por último y luego de referir que los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora se encuentran acreditados, afirma que la falta de cobertura por la obra social generaría consecuencias indudablemente graves a su salud e integridad, por lo que solicita se haga lugar a lo peticionado, ofreciendo contracautela.

Que por providencia de fojas 10 se confirió traslado a la accionada de la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo, para a fojas 25/29 presentarse el abogado D.O.R. en representación del Estado Provincial, a mérito de la copia juramentada de poder general para juicios que rola a fojas 13/14.

Que en primer término niega la procedencia de la medida solicitada, pues ella resulta ser idéntica al objeto de la acción principal, ya que de concederse la misma, la acción principal se habría agotado y al respecto cita jurisprudencia que entiende aplicable y a la que remitimos.

Luego afirma que no se encuentra acreditado en el sublite el...

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