Sentencia nº 15123 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 20 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SAN SALVADOR DE JUJUY, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS y ELBA RITA CABEZAS (POR HABILITACION), bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. Nº 15123/17 caratulado "CONCURSO PREVENTIVO BRIQUETAS CONIMEX S.A." (Expte. Nº C-093405/17, J.. 7, S.. Nº 14), del cual dijeron:------------------------- Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M. en representación de la firma BRIQUETAS CONIMEX S.A. (fs. 303/311 vta.), en contra de la sentencia de fecha 14 de Julio de 2017 (fs. 175/179) que rechaza la solicitud de apertura de concurso preventivo de su mandante, por no haber cumplido los recaudos establecidos en el art. 11 de la LCQ., considerando el a quo, que dichas deficiencias en la presentación, impiden evaluar “si se da en autos el requisito indispensable para la apertura del concurso preventivo de la solicitante, esto es el estado de cesación de pagos (art. 1 LCQ)”.-------------------- --- Se agravia el apelante porque no se concedió a su parte el plazo de diez días para cumplimentar los requisitos de ley, y que su parte peticionó para el caso de que existiera alguna omisión. Afirma que su parte acreditó la urgencia objetiva de la presentación, mencionando el embargo decretado sobre un inmueble de propiedad de BRIQUETAS y su pedido de subasta, por la suma de $ 444.765,14.- derivados del incumplimiento de la sentencia definitiva dictada en autos: “M.B.A. c/ Briquetas Conimex SA”, Expediente Nº C-000856/13, que tramita ante el Tribunal de Trabajo, Sala II. Vocalía Nº 4. Agrega que en dicha causa se aprobó planilla de liquidación y en fecha 06 de septiembre de 2016 se inicio ejecución de sentencia y se designó martillero para subastar el inmueble donde funciona la planta.---------------------------------------- Sostiene que “en septiembre de 2016 mi mandante se ve compelido a llevar a un acuerdo, a los efectos de evitar la subasta del inmueble, y sumado a la falta de ingresos por falta de producción, es que fue una de las causales de cesación de pago la citada ejecución de sentencia, ya que ante la imposibilidad de cumplimiento nos vimos impelidos a celebrar acuerdos, que al día de la fecha se encuentran incumplidos.” (fs. 303 vta.)------------------------------------- Destaca que en el mes de agosto de 2016 se dejó de producir; que en el mes de septiembre se inició ejecución de sentencia con pedido de nombramiento de martillero (existe embargo sobre el principal inmueble); durante los meses de septiembre en adelante se dejó de pagar el suministro de energía eléctrica y gas, lo que generó la suspensión del servicio para reanudar la producción; que desde el mes de enero al día de la fecha (09/08/ 2017) no se abonan los salarios de los empleados y se dejaron de abonar las cargas sociales, como las deudas de aportes y contribuciones de la seguridad social, obra social de los empleados, ART, sindicato; y que todo ello “demuestra la situación de insolvencia patrimonial y cesación de pago que se inició en el mes de septiembre específicamente del año 2016.”----------------- Manifiesta que los requisitos del artículo 11 de la LC están íntegramente cumplidos; y que la Ley de Concursos tiende a favorecer la solución preventiva y descarta la aplicación de criterios restrictivos, tal como impera en la jurisprudencia y doctrina predominante.-------------------------- Agrega que se ha informado los bienes que su mandante dice poseer y que en Anexo G se adjuntó un estado valorado de activos y pasivos, certificado por Contador Público; pero para el Juez de Primera Instancia no surge con claridad el estado patrimonial del solicitante, en tanto considera que no queda claro cuál es el valor real de los bienes que forma parte del activo denunciado, y afirma que si bien los balances se encuentran rubricados por un contador, objeta que el citado profesional no adjunta documental respaldatoria de los bienes que dice poseer la empresa, y considera que debería haber demostrado las pautas para valuar los bienes denunciados en el concurso. Precisa, en relación al punto, que si nos remitimos al Estado Valorado de Activos y Pasivos presentado en autos, en relación a los bienes de usos el contador detalla los valores de origen de cada uno de los bienes que componen el activo, hace referencia al...

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