Sentencia nº 81598 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 de Setiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. NºC-081598/16, caratulado: “Sucesorio Ab-intestado Choque Inés” del que - - - - - - - - -

RESULTA:

Que a fs. 14/15 se presenta el Dr. R.F.C. en su carácter de apoderado de los Sres. J.G.D., I.G.D. y C.M.D., y como patrocinante del Sr. P.J.B.D., promoviendo la Sucesión de I.C., J.F., adjuntando cuatro actas de nacimiento (fs. 8, 9, 10 y 11) y acta de defunción de la causante (fs. 12).

A fs. 18 y vta. se ordena la apertura de la Sucesión.

A fs. 23/24 obra informe del Registro de Actos de Última Voluntad.

A fs. 27/29 y obran publicaciones de edictos.

A fs. 35 se realiza la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C.-

A fs. 40 emite dictamen el Ministerio Público Fiscal, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:

Que encontrándose acreditado el fallecimiento de la causante, el vínculo filial de los Sres. J.G.D., I.G.D., C.M.D. y P.J.B.D.; habiéndose celebrado la audiencia prevista por el art. 437 del C.P.C. y existiendo dictamen favorable del Ministerio Público Fiscal, cabe dictar declaratoria de herederos a favor de los nombrados.

En consecuencia, en virtud del Art. Art. 438 del C.P.C., el Juzgado, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

R...

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