Sentencia nº 54774 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 054774/15: caratulado

CREDINEA S.A C/ FARFAN E.S.

, de los que:

RESULTA:

Que a fs.13/14 se presenta el Dr. EKEL MEYER en nombre y

representación de CREDINEA SA, CUIT 30-62060873-0, conforme

Poder para Juicios, que en copia juramentada obra agregado a

fs. 2/4 de autos a promover juicio ejecutivo en contra de la

Sra. F.E.S., DNI 27.188.926, por la suma de

PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SEITE CON VEINTE CENTAVOS ($

12.507,20), aclara el accionante, que la ejecución se realiza

por esa suma y no de la que surge de los Pagarés agregados a

fs. 05/06 (por la SUMA DE PESOS DICIESITE MIL NOVENTA Y TRES

CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.093,50), por cuanto existe un

pago parcial por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS

OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($4.586,30). El primero

de los documentos ejecutados, obrante a fs. 5 es un pagaré

con fecha de creación el día 09 de Octubre de 2013 y de

vencimiento el día 20 de Febrero de 2014, por la suma de

PESOS SIETE MIL OCHENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($

7087.30, el segundo de ellos, obrante a fs. 6 es un pagaré

con fecha 08 de Julio de 2013 y de vencimiento el 20 de

Febrero de 2014 por la suma de PESOS DIEZ MIL SEIS CON VEINTE

CENTAVOS ($10.006,20). -

Finalmente solicita que oportunamente se dicte

sentencia, mandándose llevar adelante la presente ejecución

hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado,

con más intereses legales y costas. -

A fs.15 obra Providencia por la cual se provee lo

solicitado por la accionante, librándose en contra de la

demandada, M. de Pago, Ejecución y Embargo, el cual

se encuentra debidamente diligenciado por el Juez de Paz de

V., según constancias de fs.78/79.-

A fs. 73/74 Se presenta la Dra. T.D.D.

en nombre y representación de la Sra. FARFAN ELIZABETH

SILVINA, DNI 27.188.926, conforme Carta Poder que rola

agregada a fs. 39, a contestar demanda, y oponer al progreso

de la presente acción, excepción de inhabilidad de título y a

formular pedido. Niega todos los hechos invocados, y en

particular niega que su mandante adeude la suma de Pesos Doce

Mil Quinientos siete con veinte centavos. -

Opone, excepción de inhabilidad de título y

solicita se intime a la parte actora a “acompañar

documentación relativa al negocio causal y cumplir con los

requisitos previstos en el art. 36 de la LDC, conforme

jurisprudencia aplicable al caso y en caso de no presentar

estas instrumentales OPONGO EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE

TITULO…”

Más adelante relata, que su mandante sólo solicito

dos préstamos, uno con fecha 18/05/11 y otro con fecha

05/12/12, ambos por tres mil pesos. Cita Jurisprudencia,

ofrece prueba, entre ellas 19 recibos emitidos por la actora

y que rolan agregados a fs. 42/72. Finalmente solicita se

rechace la demanda instaurada, con costas. -

A fs. 85/88 se presenta a contestar

traslado, el Dr. C.D.A., en nombre y representación

de la incoante conforme poder que en copia juramentada rola

agregada a fs. 96/98. En su conteste la actora manifiesta,

respecto de la Inhabilidad de Titulo, “la petición realizada

por la demandada, es totalmente improcedente, ya que se

ejecutan dos pagarés que tienen la característica de la

abstracción que desvincula al documento de la relación causal

que le dio origen… Funda su pedido en la Ley de defensa del

consumidor, pero no aporta ningún elemento que acrediten sus

dichos”. -

Más adelante manifiesta que los pagarés que se

ejecutan fueron librados en el año 2013 “…con lo cual la

prueba documental es totalmente irrelevante en la causa y

mucho menos para ser valorada al momento de dictar

sentencia…”. Cita Doctrina, jurisprudencia, I. la

prueba informativa solicitada por la demandada y finalmente

solicita se mande llevar adelante la presente ejecución con

expresa imposición de costas.-

A fs. 100 obra providencia por la cual pasan autos

para resolver, la que se encuentra firme y consentida, según

constancias de fs. 101/103.-

CONSIDERANDO:

Que, entrando al análisis de la cuestión planteada,

verificadas las constancias de autos; corresponde decir:

Que, respecto al agravio formulado por la

accionada, invoca la aplicación de la ley de Defensa del

Consumidor, cuestiona el accionado que los documentos no

resultan hábiles por no completarse los mismos en los

requerimientos establecidos por la Ley de Defensa del

Consumidor. -

Así las cosas, la libre circulación, autonomía,

literalidad, y abstracción de la que gozan los papeles de

cambio, a la...

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