Sentencia nº 54774 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 20 de Septiembre de 2017
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2017 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1 |
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. Nº 054774/15: caratulado
CREDINEA S.A C/ FARFAN E.S.
, de los que:
RESULTA:
Que a fs.13/14 se presenta el Dr. EKEL MEYER en nombre y
representación de CREDINEA SA, CUIT 30-62060873-0, conforme
Poder para Juicios, que en copia juramentada obra agregado a
fs. 2/4 de autos a promover juicio ejecutivo en contra de la
Sra. F.E.S., DNI 27.188.926, por la suma de
PESOS DOCE MIL QUINIENTOS SEITE CON VEINTE CENTAVOS ($
12.507,20), aclara el accionante, que la ejecución se realiza
por esa suma y no de la que surge de los Pagarés agregados a
fs. 05/06 (por la SUMA DE PESOS DICIESITE MIL NOVENTA Y TRES
CON CINCUENTA CENTAVOS ($17.093,50), por cuanto existe un
pago parcial por la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS
OCHENTA Y SEIS CON TREINTA CENTAVOS ($4.586,30). El primero
de los documentos ejecutados, obrante a fs. 5 es un pagaré
con fecha de creación el día 09 de Octubre de 2013 y de
vencimiento el día 20 de Febrero de 2014, por la suma de
PESOS SIETE MIL OCHENTA Y SIETE CON TREINTA CENTAVOS ($
7087.30, el segundo de ellos, obrante a fs. 6 es un pagaré
con fecha 08 de Julio de 2013 y de vencimiento el 20 de
Febrero de 2014 por la suma de PESOS DIEZ MIL SEIS CON VEINTE
CENTAVOS ($10.006,20). -
Finalmente solicita que oportunamente se dicte
sentencia, mandándose llevar adelante la presente ejecución
hasta hacerse el acreedor integro pago del capital reclamado,
con más intereses legales y costas. -
A fs.15 obra Providencia por la cual se provee lo
solicitado por la accionante, librándose en contra de la
demandada, M. de Pago, Ejecución y Embargo, el cual
se encuentra debidamente diligenciado por el Juez de Paz de
V., según constancias de fs.78/79.-
A fs. 73/74 Se presenta la Dra. T.D.D.
en nombre y representación de la Sra. FARFAN ELIZABETH
SILVINA, DNI 27.188.926, conforme Carta Poder que rola
agregada a fs. 39, a contestar demanda, y oponer al progreso
de la presente acción, excepción de inhabilidad de título y a
formular pedido. Niega todos los hechos invocados, y en
particular niega que su mandante adeude la suma de Pesos Doce
Mil Quinientos siete con veinte centavos. -
Opone, excepción de inhabilidad de título y
solicita se intime a la parte actora a “acompañar
documentación relativa al negocio causal y cumplir con los
requisitos previstos en el art. 36 de la LDC, conforme
jurisprudencia aplicable al caso y en caso de no presentar
estas instrumentales OPONGO EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE
TITULO…”
Más adelante relata, que su mandante sólo solicito
dos préstamos, uno con fecha 18/05/11 y otro con fecha
05/12/12, ambos por tres mil pesos. Cita Jurisprudencia,
ofrece prueba, entre ellas 19 recibos emitidos por la actora
y que rolan agregados a fs. 42/72. Finalmente solicita se
rechace la demanda instaurada, con costas. -
A fs. 85/88 se presenta a contestar
traslado, el Dr. C.D.A., en nombre y representación
de la incoante conforme poder que en copia juramentada rola
agregada a fs. 96/98. En su conteste la actora manifiesta,
respecto de la Inhabilidad de Titulo, “la petición realizada
por la demandada, es totalmente improcedente, ya que se
ejecutan dos pagarés que tienen la característica de la
abstracción que desvincula al documento de la relación causal
que le dio origen… Funda su pedido en la Ley de defensa del
consumidor, pero no aporta ningún elemento que acrediten sus
dichos”. -
Más adelante manifiesta que los pagarés que se
ejecutan fueron librados en el año 2013 “…con lo cual la
prueba documental es totalmente irrelevante en la causa y
mucho menos para ser valorada al momento de dictar
sentencia…”. Cita Doctrina, jurisprudencia, I. la
prueba informativa solicitada por la demandada y finalmente
solicita se mande llevar adelante la presente ejecución con
expresa imposición de costas.-
A fs. 100 obra providencia por la cual pasan autos
para resolver, la que se encuentra firme y consentida, según
constancias de fs. 101/103.-
CONSIDERANDO:
Que, entrando al análisis de la cuestión planteada,
verificadas las constancias de autos; corresponde decir:
Que, respecto al agravio formulado por la
accionada, invoca la aplicación de la ley de Defensa del
Consumidor, cuestiona el accionado que los documentos no
resultan hábiles por no completarse los mismos en los
requerimientos establecidos por la Ley de Defensa del
Consumidor. -
Así las cosas, la libre circulación, autonomía,
literalidad, y abstracción de la que gozan los papeles de
cambio, a la...
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