Sentencia nº 9004 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 15 de Septiembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

San Salvador de Jujuy,15 de Setiembre de 2.017.

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expediente Nº C-009.004/13, caratulado: “Ejecutivo: S.S.A. c/ A.F.R.” y,

RESULTA:

Se presenta el Dr. M.M. como apoderado del Sr. S.A.S. a mérito del Poder General para juicios y tramites administrativos debidamente juramentado (fs. 5).

Promueve demanda ejecutiva en contra del Sr. F.R.A., por el cobro de la suma de VEINTISEIS MIL PESOS ($26.000) con más intereses, gastos y costas (fs.6).

Señala que la deuda reclamada, se encuentra instrumentada en un pagaré sin protesto, suscripto por el demandado con fecha 02/08/2013, cuyo vencimiento operó el día 09/08/2013 (fs.4), sin haber sido efectivizado el mismo hasta la fecha.

Asimismo denuncia que se realizaron gestiones extrajudiciales, ofrece prueba, cita derecho y solicita que oportunamente se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución con más intereses y costas.

Intimado de pago y citado de remate, diligencia que se cumplimenta conforme constancias de fs.32/33, se presenta el Dr. V.I.A. en nombre y representación del Sr. F.R.A., a mérito del Poder General para Juicios y Tramites administrativos debidamente juramentado que obra a fs.26/27.

A fojas 28/30 realiza una negativa de los hechos expuestos en la demanda, especialmente niega que el actor sea legítimo tenedor del pagaré, y su acreedor, que sea procedente la presente ejecución y la habilidad del título que se ejecuta.

Opone las excepciones de falsedad e inhabilidad de título y falta de acción.

Seguidamente manifiesta que su mandante firmó el título a ejecutar en blanco y que nunca fue librado a favor del actor.

Refiere que ha sido otorgado en garantía a otro acreedor y devuelto el mismo al haber sido cancelado, fue extraviado en la vía pública, por lo que no es un obligado al pago.

Sostiene que no existe vínculo de ninguna naturaleza entre las partes.

Finalmente impugna los intereses solicitados, requiere prueba pericial caligráfica, y se cite al actor a absolver posiciones, y se rechace la acción con costas.

Corrido el pertinente traslado, el actor lo contesta y peticiona su rechazo por los argumentos que expone a los que me remito para ser breve. (fs. 40/42).

Abierta la causa a prueba (fs. 45), y convocadas las partes a una audiencia de conciliación (fs. 100), solicitan pase a cuarto intermedio a los fines de continuar las tratativas de arreglo (fs.105).

El Dr. M.M. informa que no se ha arribado a acuerdo alguno y solicita continuación del trámite (fs.106).

A fs.111 se presenta el demandado con el patrocinio letrado de la Dra. G.M.S., y a fojas 114 el Dr. V.I.A. renuncia al mandato oportunamente conferido.

Ordenada la producción de la pericial caligráfica, se agrega la misma a fs. 167/186.

Se llama autos para sentencia (fs. 194)...

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